AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 88/2022
RESFC-2022-88-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO el Expediente EX-2021-48752436- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA sucripto con el CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE) en fecha 18 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES de la Provincia de BUENOS
AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito
respecto de un sector del inmueble ubicado en la calle 29 N° 645, de la
Localidad y Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, donde se
asienta la Sucursal local del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
S.A., correspondiente al Primer Piso de dicha edificación, identificado
catastralmente como Partido: 71 - Circunscripción: I - Sección: B -
Manzana: 173 - Parcela: 2 (parte), vinculado al CIE 0600080644/1 y que
cuenta con una superficie aproximada de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.159,16 m2),
conforme surge del PLANO-2021-89689205-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar
el sector del inmueble en trato a alojar oficinas correspondientes a
Subsecretarías, Direcciones y Departamentos dependientes de la
Secretaría de Economía y Hacienda de la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, que
en la actualidad se encuentran ubicadas en el Palacio Central
Municipal. La relocalización de dichas dependencias permitirá optimizar
el funcionamiento operativo y administrativo de setenta y cinco (75)
puestos de trabajo, brindando una mejora en las condiciones de gestión
y funcionamiento de dicha Secretaría Municipal.
Que a los fines antedichos, la Municipalidad pretende incorporar
mejoras en la edificación, previendo realizar obras para su puesta en
valor y refuncionalización, permitiendo asimismo optimizar las
condiciones de acceso al Primer Piso, así como en la parte central de
la Planta Baja del edificio.
Que de la Ficha Técnica elaborada por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL, identificada como
IF-2021-90298080-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble
involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en
jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S. A..
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-91436711-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica de parte de esa Empresa respecto del sector
solicitado, verificándose que se encuentra desocupado y sin uso.
Que el día 18 de marzo de 2021 se suscribió entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
INTERADMINISTRATIVA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE), donde se
establecieron las pautas relacionadas con el uso racional del
patrimonio inmobiliario estatal y la condición de servicio esencial que
presta el Correo Oficial, en un marco de colaboración y respeto mutuo.
Que en virtud de lo informado, y en el marco de lo previsto por el
artículo 39° del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 , con fecha 28 de noviembre de 2021 se remitió la
Nota identificada como NO-2021-115386256-APN-AABE#JGM al CORREO OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., a fin de que tome la intervención de su
competencia en relación del proyecto que se pretende desarrollar en el
sector de inmueble en trato.
Que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., ha tomado
intervención mediante la Nota NO-2021-00000424-CORREOARG-D#CORREOARG de
fecha 29 de noviembre de 2021, por la cual presta conformidad para la
prosecución del trámite de marras.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes a los sectores del
inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable
en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento
jurídico vigente, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE
MERCEDES un Permiso de Uso Precario y gratuito del sector del inmueble
objeto de la presente, a los fines de alojar oficinas correspondientes
a Subsecretarías, Direcciones y Departamentos de la Secretaría de
Economía y Hacienda Municipal, a través del Convenio denominado
“PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
/MUNICIPALIDAD DE MERCEDES”, identificado como
IF-2022-30325692-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES el uso precario y
gratuito de un sector del inmueble ubicado en la calle 29 N° 645, de la
Localidad y Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, donde se
asienta la Sucursal local del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
S.A., correspondiente al Primer Piso de dicha edificación, identificado
catastralmente como Partido: 71 - Circunscripción: I - Sección: B -
Manzana: 173 - Parcela: 2 (parte), vinculado al CIE 0600080644/1 y que
cuenta con una superficie aproximada de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.159,16 m2),
conforme surge del PLANO-2021-89689205-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida, a los fines de alojar
oficinas correspondientes a Subsecretarías, Direcciones y Departamentos
de la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, para lo cual se
prevé la ejecución de obras tendientes a la puesta en valor y
refuncionalización, tanto en dicho sector así como en el acceso al
Primer Piso y en la parte central de la Planta Baja del edificio.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE MERCEDES”
identificado como IF-2022-30325692-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado en uso deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
S.A. y a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES que conforme lo estipulado en la
cláusula SÉPTIMA del Permiso que se aprueba, deberán celebrar un
Convenio donde determinen de común acuerdo, los términos y condiciones
particulares de la cohabitación.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S. A.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2022 N° 37397/22 v. 26/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)