AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 94/2022
RESFC-2022-94-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022
VISTO el Expediente EX-2021-33116731- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y
transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), creado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012,
cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población
y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y
social.
Que por Nota NO-2021-32402101-APN-SDT#MDTYH de fecha 14 de abril de
2021 y sus Notas rectificatorias NO-2022-20147899-APN-DNPSYRD#MDTYH de
fecha 3 de marzo de 2022 y NO-2022-41094860-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha
27 de abril de 2022, el Secretario de Desarrollo Territorial de la
Nación dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
en su carácter de miembro titular alterno de la Presidencia del Comité
Ejecutivo del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), solicitó ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por
el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Avenida Crisólogo Larralde S/N° y General
Arenales S/N° de la Localidad y Partido de AVELLANEDA, correspondiente
al CIE 0600072447/49, identificado catastralmente como Partido 04
(Avellaneda); Circunscripción II; Sección C; Fracción III; Parcela 48
(parte) y Parcela 47 (parte), que cuenta con una superficie total
aproximada de CUARENTA Y SIETE MIL DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y
SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (47.002,76 m2), a fin de llevar adelante un
Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.
Que a instancias de la primera intervención de la DIRECCIÓN DE
SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia mediante Informe
IF-2021-97842726-APN-DSCYD#AABE, a través del cual surgía que el
inmueble pretendido por el PRO.CRE.AR se encontraba dentro de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO
DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), concesionado a la Empresa FERROSUR
ROCA S.A., se comunicó mediante Nota NO-2021-100241951-APN-AABE#JGM de
fecha 20 de octubre de 2021 a las mismas para que tomen la intervención
de su competencia.
Que por su parte, mediante la Nota NO-2021-62890892-APN-SDT#MDTYH de
fecha 14 de julio de 2021, el Secretario de Desarrollo Territorial de
la Nación, puso en conocimiento de esta Agencia la comunicación emitida
por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIF S.E.) a ese Comité, a través de la Nota
NO-2021-36751709-APN-ADIFSE#MTR de fecha 27 de abril de 2021, por la
cual hace saber que habiendo tomado intervención las áreas de
competencia de esa Sociedad Estatal, la misma no tiene objeciones que
formular respecto a la voluntad de desafectación del inmueble
solicitado.
Que por otro lado, mediante Nota NO-2021-122109285-APN-DGD#MTR de fecha
16 de diciembre de 2021, la Dirección de Gestión Documental del
MINISTERIO DE TRANSPORTE comunica a esta Agencia sobre la emisión de la
Resolución N° 480 (RESOL-2021-480-APN-MTR) del referido Ministerio, de
fecha 15 de diciembre de 2021, en cuyo marco se resuelve desafectar de
la concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA y a asignar a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.) el sector del inmueble objeto de la presente medida.
Que en virtud de ello y de la citada Nota
NO-2022-41094860-APN-DNPSYRD#MDTYH tomó nuevamente intervención la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL mediante el informe
identificado como IF-2022-44589209-APN-DNSRYI#AABE y
PLANO-2022-44539734-APN-DSCYD#AABE, de donde surge que el inmueble
involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose
actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.).
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2022-27987532-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble
requerido se encuentra con falta de afectación específica por parte de
la jurisdicción de origen, verificándose la existencia de edificaciones
en estado de abandono, así como sectores de superficies libres y sin
uso como el taller de reparaciones.
Que por otro lado, mediante Nota NO-2022-32670040-APN-SECPT#MTR de
fecha 5 de abril de 2022, el Secretario de Planificación y Transporte
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, remitió un Informe de firma conjunta
IF-2022-32646463-APN-SECPT#MTR suscripto por la Directora Nacional de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS,
CARGAS Y LOGÍSTICA y el Asesor Jurídico de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambos del citado MINISTERIO DE TRANSPORTE,
en el cual se expresa que a esa fecha no existe en el ámbito de esa
Secretaría proyecto o plan que afecte el inmueble involucrado.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido
por el artículo 4° del Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos
bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en
uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la
falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones
y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto N° 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el
patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos
provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO
NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO
NACIONAL.
Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto N°
902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe
proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos
inmuebles.
Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y
modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las
funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL
INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones
de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en
consonancia con los fines solicitados, resulta procedente desafectar el
inmueble objeto de la presente medida de la jurisdicción del MINISTERIO
DE TRANSPORTE - ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y transferir el mismo al FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), a fin de
llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado
programa de crédito.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO (ADIF S.E.), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Avenida Crisólogo Larralde S/N° y General Arenales S/N°
de la Localidad y Partido de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES,
correspondiente al CIE 0600072447/49, identificado catastralmente como
Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II; Sección C; Fracción III;
Parcela 48 (parte) y Parcela 47 (parte), que cuenta con una superficie
total aproximada de CUARENTA Y SIETE MIL DOS METROS CUADRADOS CON
SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (47.002,76 m2), identificado en el
PLANO-2022-44539734-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (Pro. Cre. Ar.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de
la presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo
Urbanístico correspondiente al Programa mencionado.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que en caso de existir la necesidad de
levantar vías férreas el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(Pro. Cre. Ar.) deberá dar intervención a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. a los fines de gestionar la
correspondiente autorización.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.) y al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).
ARTÍCULO 6°. - Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2022 N° 37354/22 v. 26/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)