ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1023/2022
RESOL-2022-1023-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el EX-2022-44997960- -APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020; el
IF-2022-47010836-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros,
priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de
programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que
posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a
todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y
fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N°
26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa
las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de
la normativa.
Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.
Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal
establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las
áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que
comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer
conectividad en Instituciones públicas.
Que mediante comunicación NO-2021-00002797-ARSAT-PRES#ARSAT, la Empresa
Argentina de Soluciones Satelitales S.A. - ARSAT, presentó el Proyecto
Cruces Fronterizos, que tiene por objeto fortalecer la integración e
inserción de los servicios TIC, a través de la expansión de la Red
Federal de Fibra Óptica – REFEFO, a los cruces fronterizos, propiciando
conectividad a través de la capacidad de la Red, mediante la provisión
del equipamiento necesario, su instalación y conexión.
Que según destaca la presentación, las obras previstas refieren a
diferentes pasos fronterizos, que tienen por fin securizar los anillos
regionales; resultando tales aspectos de vital relevancia en orden a
los impactos que la prestación de servicios tiene en tales sectores.
Que, asimismo, el proyecto propicia el despliegue de la Red Federal de
Fibra Óptica – REFEFO, para garantizar la seguridad y ampliar su
capacidad, en aras de brindar mayor cobertura, reducir costos y
latencia de la red mediante el tendido de conectividad en cruces
fronterizos.
Que en línea con lo expuesto, a tales fines se proyecta dotar de
conectividad en controles de frontera y zonas estratégicas en pasos
fronterizos, Incrementar la cobertura y mejorar la calidad del acceso a
Internet de Banda ancha en aquellas zonas de menor interés para los
operadores mayoristas del sector privado y, cerrar anillos de fibras
ópticas regionales, para garantizar la redundancia de redes.
Que a partir de lo expuesto y considerando los alcances de lo dispuesto
por la Ley N° 27.078, ARSAT solicita se evalúe la posibilidad de
otorgar el financiamiento del Proyecto identificado como Cruces
Fronterizos.
Que el acceso y/o la mejora de la conectividad implican, para los pasos
fronterizos, una herramienta fundamental para el turismo extranjero,
donde el alcance de datos puede ser escaso, no solo por seguridad sino
para acceso a aplicaciones como GPS u otras, que faciliten la llegada a
destino.
Que el turismo constituye una actividad económica trascendental para
nuestro país, y que la conectividad permitirá la administración de
documentación obligatoria para el cruce de estas personas.
Que es de público conocimiento que los sistemas de control de seguridad
son más rigurosos en los accesos a nuestro país, y que la conectividad
de calidad permitirá también tecnificar y alcanzar altos estándares de
invulnerabilidad interna, puesto que los sistemas y aplicaciones
demandan de mayor ancho de banda que el aquel con que actualmente se
cuenta en los pasos fronterizos.
Que en vistas a una verdadera integración regional en materia comercial
es indispensable el fomento y desarrollo de redes y tecnologías de
punta que garanticen en estos territorios el intercambio con mayor
transparencia y eficiencia; aumentando así las potencialidades y mejor
calidad de vida de las comunidades circundantes.
Que el desarrollo de la industria del conocimiento es cada vez más
creciente y robusto en nuestro país, constituyéndose como el empleo del
futuro, generadora del casi DIEZ POR CIENTO (10%) de las exportaciones
de nuestro país. Así, las ciudades con paso fronterizo -por su
ubicación y cercanía geográfica, social y cultural con otros países-
son, como mínimo, estratégicas para nuestra nación.
Que los objetivos y alcances de la propuesta efectuada por la Empresa
Argentina de Soluciones Satelitales S.A. y las consideraciones
formuladas en torno a los impactos y proyecciones de las obras
propuestas, muestran como adecuado y oportuno el diseño de un Programa
Específico de Servicio Universal en los términos del Artículo 25 de la
Ley N° 27.078, que permita atender las especiales necesidades relevadas
de conectividad, orientadas al usuario a la seguridad de nuestra
nación, al turismo, al desarrollo económico regional, al fomento de la
industria del conocimiento, a la productividad primaria.
Que en este marco se propicia la creación del PROGRAMA EXPANSIÓN RED
FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS, que tendrá como objetivo
implementar proyectos que permitan brindar conectividad en controles de
frontera y zonas estratégicas en pasos fronterizos, incrementar la
cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en
aquellas zonas de menor interés para los operadores mayoristas del
sector privado y, cerrar anillos de fibra óptica regionales, para
garantizar la redundancia de redes.
Que, de manera complementaria, los proyectos tenderán a mejorar la
calidad de las funciones que desarrollan los organismos emplazados en
dichos cruces de frontera, ello gracias al acceso a los Servicios de
TIC, mediante la provisión del equipamiento necesario, su instalación y
conexión.
Que por último, y a los fines de una implementación ordenada de los
proyectos tendientes a lograr los objetivos detallados, se prevé un
desarrollo por Etapas, la primera de las cuales se aprueba mediante la
presente.
Que ha intervenido la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO en el marco de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 78, de fecha 11
de mayo de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA EXPANSIÓN RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-47005144-APN-DNFYD#ENACOM que, como
ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS
MILLONES ($1.500.000.000.-), provenientes del FONDO FIDUCIARIO DEL
SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase como ANEXO II, registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-47008933-APN-DNFYD#ENACOM, la ETAPA I del PROGRAMA EXPANSIÓN
RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA - CRUCES FRONTERIZOS, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2022 N° 37451/22 v. 26/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA
EXPANSION RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA - CRUCES FROTERIZOS
I. OBJETIVO
Implementar proyectos que permitan brindar conectividad en controles de
frontera y zonas estratégicas en pasos fronterizos, incrementar la
cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet de Banda ancha en
aquellas zonas de menor interés para los operadores mayoristas del
sector privado y, cerrar anillos de fibra óptica regionales, para
garantizar la redundancia de redes.
II. FINALIDADES
• Generar las condiciones para que los controles de frontera y zonas
estratégicas en pasos fronterizos cuenten con infraestructura que
permite el Acceso a Internet.
• Mejorar la calidad de las funciones que éstos desarrollan, promovida
por el acceso a los Servicios de TIC,mediante la provisión del
equipamiento necesario, su instalación y conexión
• Incrementar la cobertura y mejorar la calidad del acceso a Internet
de Banda ancha en aquellas zonas de menor interés para los operadores
mayoristas del sector privado
• Cerrar anillos de fibras ópticas regionales, para garantizar la redundancia de redes.
III. DESTINATARIOS
Serán destinatarios del presente controles de frontera y zonas
estratégicas en pasos fronterizos, cuyo mejor desarrollo de sus
funciones y prestaciones se vea favorecido mediante el Acceso a
Internet y los Licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la
información y las Comunicaciones de las Áreas involucradas.
IV. IMPLEMENTACIÓN
El Programa se ejecutará mediante proyectos definidos por Etapas, los
que deberán cumplir con el Objetivo y las Finalidades del presente
Programa.
Para su ejecución se utilizarán los Mecanismos de Adjudicación
establecidos en el Artículo N° 21 del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO
UNIVERSAL, aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020.-
V. FINANCIAMIENTO
El presente Programa se financiara mediante recursos del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, en los términos del artículo 25 de
la Ley 27.078.
VI. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
VII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezcan el ENACOM y las respectivas Instituciones Públicas que
pudieren intervenir.
ANEXO II
ETAPA I
PROGRAMA EXPANSION RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA
- CRUCES FROTERIZOS -