ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1024/2022
RESOL-2022-1024-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el EX-2021-120602401-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; las Resoluciones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020 y N° 2.183/2021; el
IF-2022-46520918-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros,
priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de
programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que
posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a
todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y
fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N°
26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa
las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de
la normativa.
Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.
Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal
establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las
áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que
comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer
conectividad en Instituciones públicas.
Que mediante la Resolución N° 2.183 de fecha 28 de diciembre de 2021
del ENACOM, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-124940300-APN-SUST#ENACOM.
Que la necesidad surge del relevamiento efectuado por el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, quien a través de su Interventora informó al
ENACOM que actualmente cuenta con establecimientos y organismos
emplazados en diferentes espacios geográficos del país, que fueron
construidos en distintos momentos históricos y con diversas realidades
sociales y que, en ningún caso, previeron en su desarrollo inicial la
instalación y funcionamiento de tecnologías de las comunicaciones como
las vigentes hoy en día.
Que dicho Programa tiene como objetivo fortalecer el acceso a la
conectividad en los establecimientos pertenecientes al SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL; como así también procurar la mejora y
actualización del equipamiento de conectividad y los planteles internos
de dichos establecimientos, para el desarrollo de sus funciones.
Que, si bien el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ha realizado
adecuaciones tecnológicas en el plano de la seguridad, se observa
cierto atraso tecnológico en los demás aspectos que se deben considerar
en el marco de sus funciones tales como el acceso a la educación, el
trabajo, la salud, la asistencia social, el contacto con familiares y
allegados a través de plataformas virtuales de las personas privadas de
la libertad; y también el desarrollo de las actividades
administrativas, fundamentales para el correcto funcionamiento de dicho
organismo.
Que, mediante NO-2022-05276523-APN-SSAP#MJ, la Subsecretaria de Asuntos
Penitenciarios e Interventora del Servicio Penitenciario Federal
remitió al ENACOM información vinculada con el estado de conectividad
actual y la ubicación de los distintos establecimientos y organismos
penitenciarios, junto con la descripción de las principales tareas que
se desarrollan en cada uno de ellos, como así también la cantidad de
personas privadas de libertad que alojan y del personal penitenciario
que se desempeña en los mismos.
Que del relevamiento referenciado –como se señalara- resulta que los
establecimientos que componen el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL no se
encuentran en paridad de condiciones en materia de acceso a la
conectividad, infraestructura y/o equipamiento.
Que por ello, dadas las varias y particulares circunstancias que
presentan las distintas edificaciones y en orden a una adecuada
implementación del Programa, resulta procedente realizar Convocatorias
individuales, que permitan abordar las necesidades de cada Complejo
Penitenciario en particular.
Que así, en esta instancia, y considerando la información aportada por
el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, corresponde realizar una
Convocatoria para la presentación de Proyectos que tengan por finalidad
mejorar el acceso a conectividad en el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL
II, sito en Acceso Zabala, Circunvalación 3, Parcela 191 (1727),
localidad de MARCOS PAZ, provincia de BUENOS AIRES.
Que el Complejo está compuesto por un (1) área administrativa, un (1)
sector de visitas, un (1) hospital y siete (7) unidades residenciales;
en el que se desempeñan UN MIL QUINIENTOS SESENTA (1560) funcionarios
penitenciarios, para la atención del tratamiento de DOS MIL SETENTA Y
UN (2071) alojados.
Que, por otro lado, en el ámbito del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II
las personas privadas de su libertad pueden acceder a educación de
nivel Primario, Secundario y Universitario; como así también a
diferentes Talleres Productivos.
Que, de conformidad con la información provista por el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, la infraestructura de conectividad existente,
resulta insuficiente para dar adecuado cumplimiento a las tareas y
funciones antes descriptas.
Que el desarrollo de Proyectos de las características propuestas
implicará un salto cualitativo, que permitirá generar un acceso
equitativo a los servicios de telecomunicaciones, promover el acceso a
las tecnologías de la información y favorecer tanto los procesos de
formación digital como el acceso a un servicio de salud más eficiente
de las personas privadas de la libertad; como así también un mejor
funcionamiento de la Institución en su conjunto, desde el punto de
vista administrativo y de seguridad.
Que ha intervenido la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO en el marco de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 78 , de fecha 11
de mayo de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase como ANEXO I, el documento “CONVOCATORIA PARA
LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA PROYECTOS QUE TENGAN
POR FINALIDAD MEJORAR EL ACCESO A CONECTIVIDAD EN EL COMPLEJO
PENITENCIARIO FEDERAL II (MARCOS PAZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES), en el
marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL”, identificado como IF-2022-46490157-APN-DNFYD#ENACOM, del
GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como ANEXO II, el MODELO DE CONVENIO a celebrar
entre el ENACOM y quien resulte BENEFICIARIO, identificado como
IF-2022-46489929-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRONICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por el plazo de TRES (3) días, en DOS (2)
diarios de circulación con alcance nacional, la Convocatoria aprobada
por el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Convócase por el plazo de SESENTA (60) días corridos a la
presentación de Proyectos, de conformidad con el documento aprobado por
el Artículo 1°, a contarse una vez concluida la publicación dispuesta
en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2022 N° 37456/22 v. 26/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)