INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 551/2022

RESOL-2022-551-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el EX-2021-118969537- -APN-GCYCG#INCAA del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, N° 26.784 y Nº 26.838, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha 12 de abril de 2022, y la Resolución INCAA N° 3100 de fecha 11 de octubre de 2013, y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece que este Instituto tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de dicha ley.

Que el Artículo N° 57 de la mencionada Ley de Fomento y Regulación a la Actividad Cinematográfica, dispone que compete al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llevar en forma unificada UN (1) registro de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual, siendo necesario estar inscripto en este registro denominado REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL para desarrollar actividades.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 26.838 asimiló a una actividad industrial la desarrollada por las diferentes ramas audiovisuales que se encuentren comprendidas en el Artículo N° 57 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), por considerarla una actividad productiva de transformación.

Que el Artículo N° 79 de la Ley N° 26.784, modificatorio del Artículo N° 57 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), facultó al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a dictar normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de la medida, a establecer el término de vigencia de las inscripciones y fijar y actualizar el costo de aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el Registro.

Que, en consecuencia, se considera oportuno hacer uso de la facultad conferida por la Ley y modificar el Reglamento del REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, creado por Resolución INCAA N° 3100/2013, a fin de establecer nuevos criterios en las categorías de inscripción, vigencia y arancelamiento.

Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente medida surge de los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que El REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 57 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) funcionará en el ámbito de la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL que como Anexo I, identificado como IF-2022-42228052-APN-SGFIA#INCAA, el que forma parte integrante e inseparable de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que son sujetos obligados a obtener su inscripción y/o reinscripción y revalida en el mencionado Registro, todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que desarrollen alguna o varias de las actividades contenidas en el Nomenclador de Actividades detalladas en el Anexo II, identificado como IF-2022-42228223-APN-SGFIA#INCAA, el que forma parte integrante e inseparable de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar los aranceles que deberán abonarse para los trámites pertinentes ante el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, que se incluyen en el Anexo III, identificado como IF-2022-42228390-APN-SGFIA#INCAA, el que forma parte integrante e inseparable de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar los Formularios que deberán utilizarse para solicitar la inscripción, renovación o reinscripción ante el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL que como Anexo IV, identificado como IF-2022-42252513-APN-SGFIA#INCAA, forma parte integrante e inseparable de la presente Resolución.

ARTICULO 6°.- Establecer que la vigencia del Certificado de Inscripción que se otorgue será de CUATRO (4) años.

ARTÍCULO 7°.- Fijar la siguiente Disposición Transitoria: aquellas personas físicas y/o jurídicas que efectuaron su inscripción o renovación a partir de enero del corriente año podrán solicitar la vigencia del certificado establecida en el artículo precedente, abonando la diferencia entre el arancel pagado cuando efectuó el trámite y el establecido en el Anexo III de la presente; o podrán realizar el trámite de renovación, en los términos de la presente, en la fecha de vencimiento detallada en el correspondiente certificado de inscripción emitido oportunamente.

ARTÍCULO 8°.- Derogar los Artículos 3° a 13° de la Resolución INCAA N° 3100/2013 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2022 N° 37234/22 v. 26/05/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I


REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL

ARTICULO 1°.- Presentaciones. La presentación de las solicitudes de inscripción ante este Registro se efectuará en los formularios que en cada caso correspondan y tendrá carácter de declaración jurada, deberá ser suscripta por la persona física, o el representante legal quienes deberán acreditar su personería con el DNI y en su caso con copia auténtica de los instrumentos societarios pertinentes.

Tratándose de ‘Personas Físicas' deberá completarse el Formulario F 48 A, y si esa persona se inscribe para las actividades 01: Exhibidor Comercial, 02: Exhibidor No Comercial, 03: Espacio INCAA, 05: Centro Cultural y 06: Cine Club, de la RAMA: Servicios de Comercialización para la exhibición, deberá presentar además el formulario F 48 D si se trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 E tratándose de multipantallas y un F 48 D por cada una de las pantallas.

En el caso de ‘Personas Jurídicas' se deberán completar los formularios F 48 B y F 48 C.

Para la actividad 01: Sindical: deberán presentar constancia del acto administrativo del proceso eleccionario por el que fuera electa la comisión directiva, como así también los F 48 C de todos los miembros de la comisión Directiva. Para la actividad 02: Profesional de la RAMA: Asociaciones: deberán presentar los Formularios F 48 L, F 48 H y F 48 I, acreditando un número mínimo de diez (10) asociados registrados en la actividad profesional que pretende representar y un mínimo de participación en el tres por ciento (3%) de las producciones que hayan presentado copia A en los dos años inmediatos anteriores a la inscripción, sólo en los casos que se trate de Asociaciones Profesionales correspondientes a actividades vinculadas a la producción y dirección cinematográfica. Para el cálculo del número de producciones necesario, las películas se computarán por título, aun cuando intervenga más de un asociado en diferentes actividades.

Todos los obligados a inscribirse podrán hacerlo en más de una actividad de cada RAMA, pero en tal caso abonarán un arancel por cada una de ellas.

Cuando se trate de una sociedad en formación, la solicitud será suscripta por la totalidad de los miembros que la integran, o bien por el apoderado que éstos designen.

En los casos de cooperativas de trabajo, deberán presentar además de los Formularios correspondientes la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación y el otorgamiento de la matricula nacional correspondiente extendida por el Instituto Nacional Asociativismo y Economía Social (INAES)

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Las personas físicas y jurídicas deberán informar todas las modificaciones o cambios que se produzcan en los datos consignados en los formularios presentados, así como en los estatutos o actas de asamblea. Este trámite no generará arancel en el caso en que se comunique cuando la inscripción se encuentre vigente.

En todos los casos los formularios que se presenten deben ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL de la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, acreditando debidamente la identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien presentarlos con firma certificada por escribano público o entidad bancaria.

Los obligados que deban efectuar el trámite de renovación anual en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual podrán realizarlo por correo electrónico, o la vía que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual disponga.

ARTICULO 2°.- Presentaciones del art. 9° L. 23.316: A los fines de obtener el correspondiente “Permiso de Televisación”, aquellos Importadores - Distribuidores que una vez registrados ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL deban presentar las declaraciones juradas con las listas del material fílmico y en video-grabación que importaron durante el período, y la del material que doblaron en castellano o cuyo doblaje contrataron en el mismo lapso, deberán efectuarlo a través de los formularios F 48 F y F 48 G, los que deberán ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL acreditando debidamente la identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien presentarlos con firma certificada por escribano público o entidad bancaria

ARTICULO 3°.- Documentación: Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas, legalizadas o autenticadas por autoridad policial, judicial o por escribano público y la firma de éste, tratándose de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar además la legalización del colegio profesional respectivo.

Si se acompaña documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

Tratándose de “Personas Físicas” deberá acompañarse: 1) fotocopia del DNI, y 2) copia del CUIT, haciéndose constar su presentación o no en el formulario F 48 A. Si se trata de “Personas Jurídicas”, deberá acompañarse: 1) Fotocopia certificada del Contrato Social y sus modificaciones; 2) fotocopia certificada de la última Asamblea con designación de autoridades y 3) CUIT, haciéndose constar su presentación o no en el formulario F 48 B.

Si se trata de inscripciones de representantes de Organismos nacionales, provinciales o municipales o Universidades deberá acompañarse copia certificada del acto administrativo con la designación del responsable y el CUIT.

Las empresas exhibidoras deberán presentar el alta ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del impuesto a las entradas de cine.

Es obligatorio para todos los usuarios del REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL la constitución de un domicilio electrónico, el cual servirá para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones. A tales efectos el usuario inscripto en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL deberá denunciar como obligatoria una cuenta de correo electrónico a los fines de recepcionar dichas comunicaciones y notificaciones; debiendo manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión en el Formulario correspondiente, según se trate de persona física o jurídica. La constitución del domicilio electrónico no releva a los usuarios inscriptos de la obligación de denunciar un domicilio legal.”

En todos los casos, con excepción de las actividades excluidas del pago de arancel, se deberá acompañar la constancia de pago correspondiente, en base a las pautas fijadas en el ANEXO V “Aranceles”.

ARTICULO 4°.- Lugar de presentación: Los formularios correspondientes podrán descargarse del sitio web http://fiscalizacion.incaa.gov.ar, o el que pueda disponer el Instituto en el futuro. Las presentaciones deberán efectuarse en las oficinas de la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual. O en la aplicación web que determine el organismo.

ARTICULO 5°.- Trámites de inscripción, renovación y reinscripción ante el Registro son los siguientes:

1. Primera Inscripción: corresponde efectuarla a los sujetos obligados que nunca se hayan registrado.

2. Renovación: corresponde efectuarla a los sujetos obligados al vencimiento de su inscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, establecida en CUATRO (4) años.

3. Reinscripción: corresponde efectuarla a los sujetos obligados cuya inscripción se encontrare vencida y que no hubieran iniciado el trámite de renovación correspondiente dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes al vencimiento.

ARTICULO 6°.- Los Certificados de Inscripción estarán disponibles para su remisión vía correo electrónico, o a disposición para bajarlo de la aplicación web cuando lo disponga la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, a los DIEZ (10) días hábiles de recibida la documentación completa y el pago del arancel que corresponda.

ARTÍCULO 7°.- Trámite Urgente: Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la documentación completa, el pago del arancel que corresponde con más un adicional equivalente al valor de VEINTE (20) entradas valorizadas al precio promedio de la entrada, calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, se podrá retirar una CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN en el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

En el caso de tratarse de actividades exentas de arancel, para acceder a la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN se deberá abonar el equivalente al valor de VEINTE (20) entradas valorizadas al precio promedio de la entrada, calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual.

ARTÍCULA 8°.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.




ANEXO II

“Nomenclador”










ANEXO III

ARANCELES

Se abonará un arancel por cada actividad en el que la empresa se inscriba.

RAMA: Servicios de Producción - ACTIVIDAD: Productoras de Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de entradas vendidas, según lo declarado por los exhibidores en el F700 On Line para el año anterior al inicio del trámite, de las películas producidas por la empresa que realiza el registro; en el caso de tratarse de coproducciones, la Subgerencia de Fomento indicará el porcentaje de participación de cada Productora para efectuar el cálculo del 0.03%.

la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual. El valor del arancel no puede ser menor al valor de 60 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.

ACTIVIDAD: Productoras de Televisión y Productos para Internet.

Los aranceles serán el equivalente a SESENTA (60) entradas valorizadas al precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o jurídicas.

RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución - ACTIVIDAD: Distribuidores de Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de entradas vendidas para las películas distribuidas por la empresa que realiza el registro, según lo declarado por los exhibidores en el F700 On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual. El valor del arancel no puede ser menor al valor de 60 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.

RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución - ACTIVIDAD: Video Editor.

Los aranceles serán el equivalente a SESENTA (60) entradas valorizadas al precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o jurídicas.

RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución - ACTIVIDAD: Agente de Ventas Internacionales

Los aranceles serán el equivalente a VEINTICINCO (25) entradas valorizadas al precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o jurídicas.

RAMA: Servicios de Comercialización para la exhibición - ACTIVIDAD: Exhibidor Comercial, Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de entradas vendidas por el exhibidor que realiza el registro, según lo declarado en el F700 On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual. El valor del arancel no puede ser menor al valor de 60 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.

RAMA: Servicios de Comercialización para la exhibición - ACTIVIDAD: Festivales Comerciales:

Los aranceles serán el equivalente a VEINTICINCO (25) entradas valorizadas al precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o jurídicas.

Resto de las actividades.

El cálculo del arancel será según sean personas físicas o jurídicas el equivalente a QUINCE (15) y SESENTA (60) entradas valorizadas al precio de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, respectivamente.

Quedan exentas del pago de arancel las siguientes actividades:

RAMA: Servicios de Producción

Productora de Cine de Cortometraje

Directores

Guionistas

Realizador integral de documentales

Concursante

Postulante para integrar Comités

RAMA: Servicios de Post producción

RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución

Videoclubes, exclusivamente aquellos que estén inscriptos ante la AFIP en el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

RAMA: Servicios de Comercialización para la exhibición

Exhibidor No comercial

Exhibidor Comercial, Espacio INCAA, la exención corresponde a las salas con programación completa de Espacios INCAA. Aquellos que solo funcionen como Espacio INCAA algunos días y/o funciones por semana el arancel será el equivalente a TREINTA (30) entradas valorizadas al precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización, ya sean personas físicas o jurídicas.

Festivales No Comerciales

RAMA: Asociaciones

Sindical

Profesional (de cine)

Profesional (audiovisual o de televisión)

Prensa



ANEXO IV























IF-2022-42252513-APN-SGFIA#INCAA