INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 551/2022
RESOL-2022-551-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el EX-2021-118969537- -APN-GCYCG#INCAA del registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, N° 26.784 y Nº 26.838, los Decretos Nº 1536 de
fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183
de fecha 12 de abril de 2022, y la Resolución INCAA N° 3100 de fecha 11
de octubre de 2013, y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece que este
Instituto tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior
en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las
disposiciones de dicha ley.
Que el Artículo N° 57 de la mencionada Ley de Fomento y Regulación a la
Actividad Cinematográfica, dispone que compete al INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llevar en forma unificada UN (1) registro de
personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la
industria y el comercio cinematográfico y audiovisual, siendo necesario
estar inscripto en este registro denominado REGISTRO PÚBLICO DE LA
ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL para desarrollar actividades.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 26.838 asimiló a una actividad
industrial la desarrollada por las diferentes ramas audiovisuales que
se encuentren comprendidas en el Artículo N° 57 de la Ley N° 17.741
(t.o. 2001), por considerarla una actividad productiva de
transformación.
Que el Artículo N° 79 de la Ley N° 26.784, modificatorio del Artículo
N° 57 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), facultó al INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a dictar normas reglamentarias,
complementarias e interpretativas de la medida, a establecer el término
de vigencia de las inscripciones y fijar y actualizar el costo de
aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el Registro.
Que, en consecuencia, se considera oportuno hacer uso de la facultad
conferida por la Ley y modificar el Reglamento del REGISTRO PÚBLICO DE
LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, creado por Resolución INCAA
N° 3100/2013, a fin de establecer nuevos criterios en las categorías de
inscripción, vigencia y arancelamiento.
Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, la
Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente medida surge de los
artículos 2° y 3° de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias,
y los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que El REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, de conformidad con lo establecido en el
Artículo N° 57 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) funcionará en el ámbito
de la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL que como Anexo I, identificado
como IF-2022-42228052-APN-SGFIA#INCAA, el que forma parte integrante e
inseparable de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que son sujetos obligados a obtener su
inscripción y/o reinscripción y revalida en el mencionado Registro,
todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que desarrollen alguna o
varias de las actividades contenidas en el Nomenclador de Actividades
detalladas en el Anexo II, identificado como
IF-2022-42228223-APN-SGFIA#INCAA, el que forma parte integrante e
inseparable de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar los aranceles que deberán abonarse para los
trámites pertinentes ante el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, que se incluyen en el Anexo III,
identificado como IF-2022-42228390-APN-SGFIA#INCAA, el que forma parte
integrante e inseparable de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar los Formularios que deberán utilizarse para
solicitar la inscripción, renovación o reinscripción ante el REGISTRO
PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL que como Anexo
IV, identificado como IF-2022-42252513-APN-SGFIA#INCAA, forma parte
integrante e inseparable de la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Establecer que la vigencia del Certificado de Inscripción que se otorgue será de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 7°.- Fijar la siguiente Disposición Transitoria: aquellas
personas físicas y/o jurídicas que efectuaron su inscripción o
renovación a partir de enero del corriente año podrán solicitar la
vigencia del certificado establecida en el artículo precedente,
abonando la diferencia entre el arancel pagado cuando efectuó el
trámite y el establecido en el Anexo III de la presente; o podrán
realizar el trámite de renovación, en los términos de la presente, en
la fecha de vencimiento detallada en el correspondiente certificado de
inscripción emitido oportunamente.
ARTÍCULO 8°.- Derogar los Artículos 3° a 13° de la Resolución INCAA N° 3100/2013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2022 N° 37234/22 v. 26/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL
ARTICULO 1°.- Presentaciones. La presentación de las solicitudes de
inscripción ante este Registro se efectuará en los formularios que en
cada caso correspondan y tendrá carácter de declaración jurada, deberá
ser suscripta por la persona física, o el representante legal quienes
deberán acreditar su personería con el DNI y en su caso con copia
auténtica de los instrumentos societarios pertinentes.
Tratándose de ‘Personas Físicas' deberá completarse el Formulario F 48
A, y si esa persona se inscribe para las actividades 01: Exhibidor
Comercial, 02: Exhibidor No Comercial, 03: Espacio INCAA, 05: Centro
Cultural y 06: Cine Club, de la RAMA: Servicios de Comercialización
para la exhibición, deberá presentar además el formulario F 48 D si se
trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 E tratándose de
multipantallas y un F 48 D por cada una de las pantallas.
En el caso de ‘Personas Jurídicas' se deberán completar los formularios F 48 B y F 48 C.
Para la actividad 01: Sindical: deberán presentar constancia del acto
administrativo del proceso eleccionario por el que fuera electa la
comisión directiva, como así también los F 48 C de todos los miembros
de la comisión Directiva. Para la actividad 02: Profesional de la RAMA:
Asociaciones: deberán presentar los Formularios F 48 L, F 48 H y F 48
I, acreditando un número mínimo de diez (10) asociados registrados en
la actividad profesional que pretende representar y un mínimo de
participación en el tres por ciento (3%) de las producciones que hayan
presentado copia A en los dos años inmediatos anteriores a la
inscripción, sólo en los casos que se trate de Asociaciones
Profesionales correspondientes a actividades vinculadas a la producción
y dirección cinematográfica. Para el cálculo del número de producciones
necesario, las películas se computarán por título, aun cuando
intervenga más de un asociado en diferentes actividades.
Todos los obligados a inscribirse podrán hacerlo en más de una
actividad de cada RAMA, pero en tal caso abonarán un arancel por cada
una de ellas.
Cuando se trate de una sociedad en formación, la solicitud será
suscripta por la totalidad de los miembros que la integran, o bien por
el apoderado que éstos designen.
En los casos de cooperativas de trabajo, deberán presentar además de
los Formularios correspondientes la inscripción en el registro de la
autoridad de aplicación y el otorgamiento de la matricula nacional
correspondiente extendida por el Instituto Nacional Asociativismo y
Economía Social (INAES)
En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben
observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de
la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549, aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Las personas físicas y jurídicas deberán informar todas las
modificaciones o cambios que se produzcan en los datos consignados en
los formularios presentados, así como en los estatutos o actas de
asamblea. Este trámite no generará arancel en el caso en que se
comunique cuando la inscripción se encuentre vigente.
En todos los casos los formularios que se presenten deben ser
suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO PUBLICO DE LA
ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL de la Subgerencia de
Fiscalización a la Industria Audiovisual, acreditando debidamente la
identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien presentarlos con firma
certificada por escribano público o entidad bancaria.
Los obligados que deban efectuar el trámite de renovación anual en el
Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual podrán
realizarlo por correo electrónico, o la vía que la Subgerencia de
Fiscalización a la Industria Audiovisual disponga.
ARTICULO 2°.- Presentaciones del art. 9° L. 23.316: A los fines de
obtener el correspondiente “Permiso de Televisación”, aquellos
Importadores - Distribuidores que una vez registrados ante el REGISTRO
PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL deban presentar
las declaraciones juradas con las listas del material fílmico y en
video-grabación que importaron durante el período, y la del material
que doblaron en castellano o cuyo doblaje contrataron en el mismo
lapso, deberán efectuarlo a través de los formularios F 48 F y F 48 G,
los que deberán ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO
PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL acreditando
debidamente la identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien
presentarlos con firma certificada por escribano público o entidad
bancaria
ARTICULO 3°.- Documentación: Cuando se adjunten fotocopias de
documentos, éstas deben hallarse certificadas, legalizadas o
autenticadas por autoridad policial, judicial o por escribano público y
la firma de éste, tratándose de escribanos con registro fuera de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar además la legalización
del colegio profesional respectivo.
Si se acompaña documentación suscripta por profesional competente,
deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el
respectivo colegio o consejo profesional.
Tratándose de “Personas Físicas” deberá acompañarse: 1) fotocopia del
DNI, y 2) copia del CUIT, haciéndose constar su presentación o no en el
formulario F 48 A. Si se trata de
“Personas Jurídicas”, deberá acompañarse: 1) Fotocopia certificada del
Contrato Social y sus modificaciones; 2) fotocopia certificada de la
última Asamblea con designación de autoridades y 3) CUIT, haciéndose
constar su presentación o no en el formulario F 48 B.
Si se trata de inscripciones de representantes de Organismos
nacionales, provinciales o municipales o Universidades deberá
acompañarse copia certificada del acto administrativo con la
designación del responsable y el CUIT.
Las empresas exhibidoras deberán presentar el alta ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del impuesto a las entradas
de cine.
Es obligatorio para todos los usuarios del REGISTRO PUBLICO DE LA
ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL la constitución de un domicilio
electrónico, el cual servirá para la entrega o recepción de
comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos
administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones. A
tales efectos el usuario inscripto en el REGISTRO PUBLICO DE LA
ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL deberá denunciar como
obligatoria una cuenta de correo electrónico a los fines de recepcionar
dichas comunicaciones y notificaciones; debiendo manifestar su voluntad
expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la
fórmula de adhesión en el Formulario correspondiente, según se trate de
persona física o jurídica. La constitución del domicilio electrónico no
releva a los usuarios inscriptos de la obligación de denunciar un
domicilio legal.”
En todos los casos, con excepción de las actividades excluidas del pago
de arancel, se deberá acompañar la constancia de pago correspondiente,
en base a las pautas fijadas en el ANEXO V “Aranceles”.
ARTICULO 4°.- Lugar de presentación: Los formularios correspondientes
podrán descargarse del sitio web http://fiscalizacion.incaa.gov.ar, o
el que pueda disponer el Instituto en el futuro. Las presentaciones
deberán efectuarse en las oficinas de la Subgerencia de Fiscalización a
la Industria Audiovisual. O en la aplicación web que determine el
organismo.
ARTICULO 5°.- Trámites de inscripción, renovación y reinscripción ante el Registro son los siguientes:
1. Primera Inscripción: corresponde efectuarla a los sujetos obligados que nunca se hayan registrado.
2. Renovación: corresponde efectuarla a los sujetos obligados al
vencimiento de su inscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, establecida en CUATRO (4) años.
3. Reinscripción: corresponde efectuarla a los sujetos obligados cuya
inscripción se encontrare vencida y que no hubieran iniciado el trámite
de renovación correspondiente dentro de los DIEZ (10) días hábiles
subsiguientes al vencimiento.
ARTICULO 6°.- Los Certificados de Inscripción estarán disponibles para
su remisión vía correo electrónico, o a disposición para bajarlo de la
aplicación web cuando lo disponga la Subgerencia de Fiscalización a la
Industria Audiovisual, a los DIEZ (10) días hábiles de recibida la
documentación completa y el pago del arancel que corresponda.
ARTÍCULO 7°.- Trámite Urgente: Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas
de recibida la documentación completa, el pago del arancel que
corresponde con más un adicional equivalente al valor de VEINTE (20)
entradas valorizadas al precio promedio de la entrada, calculado por la
Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, se podrá
retirar una CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN en el REGISTRO PÚBLICO DE LA
ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.
En el caso de tratarse de actividades exentas de arancel, para acceder
a la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN se deberá abonar el equivalente al valor
de VEINTE (20) entradas valorizadas al precio promedio de la entrada,
calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria
Audiovisual.
ARTÍCULA 8°.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ANEXO II
“Nomenclador”
ANEXO III
ARANCELES
Se abonará un arancel por cada actividad en el que la empresa se inscriba.
RAMA: Servicios de Producción - ACTIVIDAD: Productoras de Cine.
El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de
entradas vendidas, según lo declarado por los exhibidores en el F700 On
Line para el año anterior al inicio del trámite, de las películas
producidas por la empresa que realiza el registro; en el caso de
tratarse de coproducciones, la Subgerencia de Fomento indicará el
porcentaje de participación de cada Productora para efectuar el cálculo
del 0.03%.
la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al precio de la
entrada promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la
Industria Audiovisual. El valor del arancel no puede ser menor al valor
de 60 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.
ACTIVIDAD: Productoras de Televisión y Productos para Internet.
Los aranceles serán el equivalente a SESENTA (60) entradas valorizadas
al precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la
Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o jurídicas.
RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución - ACTIVIDAD: Distribuidores de Cine.
El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de
entradas vendidas para las películas distribuidas por la empresa que
realiza el registro, según lo declarado por los exhibidores en el F700
On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de
entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio
calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la Industria
Audiovisual. El valor del arancel no puede ser menor al valor de 60
entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.
RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución - ACTIVIDAD: Video Editor.
Los aranceles serán el equivalente a SESENTA (60) entradas valorizadas
al precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a la
Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o jurídicas.
RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución - ACTIVIDAD: Agente de Ventas Internacionales
Los aranceles serán el equivalente a VEINTICINCO (25) entradas
valorizadas al precio promedio calculado por la Subgerencia de
Fiscalización a la Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o
jurídicas.
RAMA: Servicios de Comercialización para la exhibición - ACTIVIDAD: Exhibidor Comercial, Cine.
El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de
entradas vendidas por el exhibidor que realiza el registro, según lo
declarado en el F700 On Line para el año anterior al inicio del
trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al
precio de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de
Fiscalización a la Industria Audiovisual. El valor del arancel no puede
ser menor al valor de 60 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.
RAMA: Servicios de Comercialización para la exhibición - ACTIVIDAD: Festivales Comerciales:
Los aranceles serán el equivalente a VEINTICINCO (25) entradas
valorizadas al precio promedio calculado por la Subgerencia de
Fiscalización a la Industria Audiovisual, ya sean personas físicas o
jurídicas.
Resto de las actividades.
El cálculo del arancel será según sean personas físicas o jurídicas el
equivalente a QUINCE (15) y SESENTA (60) entradas valorizadas al precio
de la entrada promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización a
la Industria Audiovisual, respectivamente.
Quedan exentas del pago de arancel las siguientes actividades:
RAMA: Servicios de Producción
Productora de Cine de Cortometraje
Directores
Guionistas
Realizador integral de documentales
Concursante
Postulante para integrar Comités
RAMA: Servicios de Post producción
RAMA: Servicios de Comercialización para la distribución
Videoclubes, exclusivamente aquellos que estén inscriptos ante la AFIP
en el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
RAMA: Servicios de Comercialización para la exhibición
Exhibidor No comercial
Exhibidor Comercial, Espacio INCAA, la exención corresponde a las salas
con programación completa de Espacios INCAA. Aquellos que solo
funcionen como Espacio INCAA algunos días y/o funciones por semana el
arancel será el equivalente a TREINTA (30) entradas valorizadas al
precio promedio calculado por la Subgerencia de Fiscalización, ya sean
personas físicas o jurídicas.
Festivales No Comerciales
RAMA: Asociaciones
Sindical
Profesional (de cine)
Profesional (audiovisual o de televisión)
Prensa