MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 646/2022
RESOL-2022-646-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-24853649- -APN-DGD#MT, la Ley Nacional
de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, el Decreto N° 336 del 23 de
marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, N°
616 del 3 de junio de 2008, N° 603 del 20 de julio de 2009, N° 1423 del
14 de noviembre de 2011, N° 723 del 15 de agosto de 2012, N° 815 del 21
de septiembre de 2012, N° 331 del 29 de abril de 2013, N° 332 del 29 de
abril de 2013, N° 1033 del 21 de octubre de 2013 y modificatoria, N°
972 del 30 de septiembre de 2014, N° 95 de 3 de febrero de 2015, N° 171
del 13 de marzo de 2015, N° 278 del 13 de abril de 2015 y N° 647 del 20
de octubre de 2021, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1504
del 27 de junio de 2013 y N° 328 del 19 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a
trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de
empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su
inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos
independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé la asignación de una
prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores
desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de
permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el
trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de
estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y
apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral,
bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que el Decreto N° 336/06, en su artículo 2°, estableció que una primera
etapa el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO estaría destinado a las y los
participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras
personas en situación desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias, se establecieron las
condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 616/2008 se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO, al padre, la madre, tutor o adulto que se
encuentre desocupado y que ostente la tenencia o guarda de niñas o
niños detectados en situación de trabajo, a fin de consolidar en el
tiempo el no retorno de los mismos a cualquier forma de ocupación
laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 603/2009 se amplió la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO, a las personas privadas de su libertad y a las
personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio
libre en virtud de disposición judicial, ambas en el ámbito provincial,
nacional y federal.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1423/2011 se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, a los trabajadores y trabajadoras que sean
relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante
procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de la
Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el
Delito de Trata, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 723/2012, se amplió la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO a los trabajadores y trabajadoras reconocidas
como refugiados mayores de DIECIOCHO (18) años, que residan en el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y sean relevados por la COMISION
NACIONAL PARA REFUGIADOS.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 815/2012, se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO a toda persona en situación de desempleo que se
encuentre en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en
una fase del mismo en la cual sea prioritario el desarrollo de
estrategias de reinserción social, relevada por la actual SECRETARIA
SOBRE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o por otros
organismos públicos con competencia en la materia o instituciones no
estatales de reconocida trayectoria en la atención de esta problemática.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 331/2013 se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO, a personas en situación de desempleo cuya
identidad de género, en los términos del artículo 2° de la Ley N°
26.743, no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su
nacimiento.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 332/2013 se amplió la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO a las mujeres que sean víctimas de violencia
doméstica en los términos previstos por la Ley N° 26.485, artículo 6°,
inciso a).
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1033/2013 se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO a las personas que al término de la percepción de
la totalidad de la prestación por desempleo, de conformidad con las
Leyes Nº 24.013, Nº 25.371, y el Decreto N° 300/2013, continúen en
situación ininterrumpida de desempleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1504/2013,
complementaria de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1423/2011, se amplió la cobertura prevista por el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a toda persona relevada como víctima de
prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación
de vulnerabilidad vinculada a la prostitución, por un organismo público
nacional, provincial o municipal, o por una organización no
gubernamental con trayectoria en la temática o en la atención de esta
población.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 972/2014 se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO a las personas transplantadas o en espera de un
transplante, que se encuentren en situación de desempleo y estén
comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 26.928.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 95/2015 se amplió la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO a personas en situación de desempleo que
pertenezcan a pueblos indígenas y sean relevadas por organismos
públicos nacionales, provinciales o municipales, por organizaciones no
gubernamentales con probada trayectoria en la atención de la
problemática indígena.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 171/2015 se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO a las personas en situación de desempleo que
tengan dificultades para insertarse laboralmente por padecer problemas
de salud o por afrontar situaciones de discriminación vinculadas con
tales afecciones, que sean relevadas por organismos públicos
nacionales, provinciales o municipales u organizaciones no
gubernamentales que suscriban un Convenio con este Ministerio a tal
efecto.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 278/2015 se amplió la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO a aquellos trabajadores y trabajadoras que una
vez finalizada su participación en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO
no logren conservar su situación de empleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 647/2021, se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, el cual tiene
por objetivo asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades
para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto
ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan
mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 328 del 19 de abril
de 2022 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se encuentra destinado a trabajadoras y
trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren en
búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su
incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten
con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los
últimos TRES (3) meses de información disponible, con excepción del
Monotributo Social y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA
EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus
normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, dentro de la población general
destinataria descripta en el párrafo precedente, identifica grupos
poblacionales con tratamiento especial, entre los que se encuentran los
siguientes colectivos: a) personas travestis, transexuales y
transgénero; b) personas pertenecientes a pueblos indígenas; c) mujeres
víctimas de violencia de género; d) personas víctimas de prácticas de
explotación sexual o de trata de personas, o en situación de
vulnerabilidad vinculada a la prostitución; e) personas que se
encuentren en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en
una fase en la cual sea prioritario el desarrollo de estrategias de
reinserción social; f) personas privadas de su libertad, personas que
estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud
de disposición judicial y personas liberadas recientemente por
cumplimiento o conmutación de pena y g) personas reconocidas como
refugiadas.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO brinda, a toda su población objetivo
destinataria, las siguientes prestaciones generales: servicios de
orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo; servicios de
intermediación laboral; servicios de formación profesional y procesos
de certificación de competencias laborales; y a los grupos
poblacionales con tratamiento especial, además les ofrecerá las
siguientes prestaciones específicas: prácticas en ambientes de trabajo
y acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprende dentro de su población
general destinataria y/o sus grupos poblacionales con tratamiento
especial a los distintos colectivos habilitados a acceder al SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO por las Resoluciones enumeradas en los párrafos
precedentes de esta parte expositiva.
Que atento a ello, para un mejor ordenamiento de las políticas públicas
de empleo y en función de la decisión de este Ministerio de centralizar
tales políticas en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, resulta pertinente la
abrogación de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 616/2008, N° 603/2009, N° 1423/2011, N° 723/2012,
N° 815/ 2012, N° 331/2013, N° 332/2013, N° 1033/2013,
N° 972/2014, N° 95/2015, N° 171/2015 y N° 278/2015, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1504/2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias, y por la Ley N° 24.013 y sus normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 616 del 3 de junio de 2008, N° 603 del 20
de julio de 2009, N° 1423 del 14 de noviembre de 2011, N° 723 del 15 de
agosto de 2012, N° 815 del 21 de septiembre de 2012, N° 331 del 29 de
abril de 2013, N° 332 del 29 de abril de 2013, N° 1033 del 21 de
octubre de 2013 y modificatoria, N° 972 del 30 de septiembre de 2014,
N° 95 de 3 de febrero de 2015, N° 171 del 13 de marzo de 2015 y N° 278
del 13 de abril de 2015, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1504 del 27 de junio de 2013.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que a la fecha de la entrada en vigor de la
presente medida se encuentren participando en el SEGURO DE CAPACITACIÓN
Y EMPLEO por pertenecer a alguno de los grupos poblacionales
identificados por las Resoluciones abrogadas por el artículo 1° de la
presente Resolución, podrán continuar participando en el SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO hasta culminar su período de participación o
solicitar su traspaso al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, siempre que reúnan
los requisitos de accesibilidad previstos por el citado Programa.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el primer día
hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 26/05/2022 N° 37237/22 v. 26/05/2022