MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Decreto 275/2022
DCTO-2022-275-APN-PTE - Deléganse facultades y obligaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-36133562-APN-DGPFEYCI#MAD, la Ley N°
13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes
Nros. 24.295, 24.375, 24.701, 25.438, 25.675 y 27.270 y el Decreto
N°481 del 5 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas,
sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales...”.
Que por artículo 2° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 se
determina que la política ambiental nacional deberá cumplir, entre
otros, con el objetivo de “Establecer procedimientos y mecanismos
adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la
prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la
recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.
Que por el Decreto N° 481/03 se designó como Autoridad de Aplicación de
la citada Ley General del Ambiente N° 25.675 a la entonces SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, de la cual es continuador el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por la Ley N° 24.295 se aprobó la “Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático”, cuyo objetivo es lograr la
estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en
la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas
peligrosas en el sistema climático.
Que el 5 de junio de 1992, en la ciudad de Río de Janeiro, REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, se adoptó y abrió a la firma el “Convenio sobre
la Diversidad Biológica”, el cual fue aprobado por nuestro país
mediante la Ley N° 24.375.
Que por la Ley N° 24.701 se aprobó la “Convención de las Naciones
Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por
Sequía Grave o Desertificación, en particular en África”, adoptada en
la Ciudad de París, REPÚBLICA FRANCESA.
Que por la Ley N° 25.438 se aprobó el “Protocolo de Kyoto de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”,
adoptado en la ciudad de Kyoto, Japón; y quedó así instituido el Fondo
de Adaptación para financiar proyectos y programas de adaptación a
dicho cambio en los países en desarrollo.
Que, asimismo, parte de los ingresos derivados del Mecanismo para un
Desarrollo Limpio, definido por el mencionado Protocolo, financian
dicho Fondo.
Que, por otro lado, el Fondo Verde para el Clima tuvo su origen en 2010
durante la 16ª Conferencia de las Partes de la “Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, celebrada en la Ciudad de
Cancún, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que por la Ley N° 27.270 se aprobó el Acuerdo de París, celebrado en la
Ciudad de París, REPÚBLICA FRANCESA, el 12 de diciembre de 2015, el
cual establece asimismo un mecanismo de asistencia financiera en favor
de los países en desarrollo para la mitigación y la adaptación a los
efectos adversos del cambio climático.
Que por el artículo 11 de la referida “Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático” se define un mecanismo para el
suministro de recursos financieros a título de subvención o en
condiciones de favor para, entre otras cosas, la transferencia de
tecnología.
Que, además, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial es también el
mecanismo financiero que surge del “Convenio sobre la Diversidad
Biológica” y de la “Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o
Desertificación, en particular en África”.
Que, en tal sentido, tanto el Fondo Verde para el Clima como el Fondo
para el Medio Ambiente Mundial son las entidades encargadas del
funcionamiento del mecanismo financiero de la “Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, estando al servicio del
citado Acuerdo de París.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la Autoridad
Nacional designada ante el Fondo de Adaptación mencionado, como así
también es Punto Focal Operativo del Fondo para el Medio Ambiente
Mundial.
Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se
dispone que “Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE…12. Entender en la administración de programas de
financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio
ambiente, cambio climático y preservación ambiental”.
Que por el artículo 2° de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus
modificatorias se dispone que “Las facultades y obligaciones que
establece la presente ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo
en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado”.
Que para el efectivo ejercicio de la competencia atribuida al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, teniendo en cuenta el
marco normativo reseñado, resulta necesario instrumentar la delegación
de facultades contemplada en el citado artículo 2º de la Ley N° 13.064,
para la realización de las obras comprendidas en los programas de
financiamiento internacional sobre medioambiente, cambio climático y
preservación ambiental, que dicho Ministerio administre.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley N°
13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas
por dicha ley para la realización de las obras comprendidas en los
programas de financiamiento internacional sobre medioambiente, cambio
climático y preservación ambiental que administre dicho Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie
e. 27/05/2022 N° 38215/22 v. 27/05/2022