ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 286/2022
RESFC-2022-286-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022
Visto el Expediente EX-2022-26671007-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Resolución Nº 241/2007 del
Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 241/2007 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, se aprobó el “REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS
PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES”, que
rige para todas las infraestructuras, edificaciones y construcciones,
de diversa índole, que se ejecuten en las áreas cuyo dominio o
tenencia, bajo sus diferentes formas, esté bajo jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que mediante IF-2021-14599949-APN-DPR#APNAC la Dirección de Proyectos,
dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura, propuso la
modificación del del artículo 3.11.1 del citado REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES PARA LOS PARQUES NACIONALES MONUMENTOS NATURALES Y
RESERVAS NACIONALES.
Que mediante IF-2022-26610986-DCON#APNAC la Dirección de
Construcciones, dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura
coincide con lo expuesto por la Dirección de Proyectos.
Que el citado Reglamento postula, en lo referido a la conformación
tipológica, que los edificios u otras construcciones a proyectar
respondan al carácter de las construcciones que definen a la
arquitectura de la región en la que se halle inserta el Área Protegida
bajo cuya jurisdicción se efectúen las obras.
Que, asimismo, prohíbe expresamente la instalación de estructuras
adaptadas para su funcionamiento como espacios habitables, refiriéndose
expresamente a los contenedores, a construcciones rodantes u otras que
desnaturalicen el concepto de estructura edilicia.
Que atento al tiempo transcurrido, a los cambios tecnológicos y a la
propia dinámica de las transformaciones en los lineamientos y los
criterios que guían la formulación de las políticas medio-ambientales y
paisajísticas es menester adecuarlo a los tiempos actuales,
incorporando la posibilidad de recurrir a nuevas tecnologías sin que
ello importe transgredir las condiciones de conservación ambientales y
paisajísticas, es decir, que ellas no resulten disruptivas ni con el
paisaje ni que impacten negativamente en el medio-ambiente.
Que ello no suprime el principio rector de conservación y el criterio
de privilegiar el concepto de unidad formal por sobre el de edificio
único, como así también la integración al entorno como forma de
mitigación del impacto visual que necesariamente produce toda
construcción sobre el medio natural.
Que, en este sentido, los Contenedores o habitáculos de distinta índole
(habitacionales, sanitarios, otros) proyectados y construidos responden
a condiciones de habitabilidad y confort; incluyen aislamiento térmico
y acústico que redunda en su eficiencia energética, es decir, no
transgreden las normas ambientales.
Que, asimismo, sus diseños posibilitan ceñirse a la situación
paisajística en la que se implantarán, tanto en cuanto a su
materialidad aparente como en cuanto a sus aspectos morfológicos,
cromáticos y texturales.
Que, atento a los argumentos expuestos, la Dirección Nacional de
Infraestructura mediante IF-2022-26911467-APN-DNIN#APNAC solicitó la
intervención correspondiente para la modificación del Artículo 3.11.1
del citado “REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS PARQUES NACIONALES,
MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES”, a fin de incorporar estas
nuevas formas de habitabilidad.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación, Uso Público,
Operaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las
intervenciones de sus competencias. Que la presente medida se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la
Ley Nº 22.351. Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 3.11.1 titulado Tipología DEL
DISEÑO ARQUITECTÓNICO, MATERIALES Y TRATAMIENTO EXTERIOR, del
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS PARQUES NACIONALES MONUMENTOS
NATURALES Y RESERVAS NACIONALES (Resolución Nº 241-2007 del Honorable
Directorio).
ARTÍCULO 2º.- Apruébese para su reemplazo el siguiente texto: “:
3.11.1: Tipología. Se recomienda que los edificios a proyectar
respondan al carácter tipológico de las construcciones que definen a la
arquitectura de la región en la que se halle inserta el área protegida
bajo cuya jurisdicción se efectúen las obras. Se prohíbe expresamente
la instalación de estructuras rodantes u otras que desnaturalicen el
concepto paisajístico de la zona de implantación. En los casos de que
se recurra a contenedores, a estructuras que componen conceptualmente
la definición de “arquitectura efímera” u otras estructuras e
instalaciones no convencionales, que no responden a la noción
consuetudinaria de “edificio”, se deberá contar con la aceptación
expresa de la Dirección Nacional de Conservación y la Dirección
Nacional de Infraestructura. Para ello el proponente o requirente
deberá presentar la documentación técnica gráfica y escrita completa,
con sus respectivas memorias de cálculo (estructurales, de
instalaciones, de aislamiento térmico y acústico, entre otras),
incluyendo montajes foto-realistas que demuestren su adecuación al
paisaje en caso que se le requiera.”
ARTÍCULO 3º.-Determínese que para la aprobación de este tipo de
Contenedores o habitáculos, el proponente o requirente deberá presentar
la documentación que las Direcciones Nacionales de Conservación e
Infraestructura requieran oportunamente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro
Eduardo Erratchu
e. 27/05/2022 N° 37748/22 v. 27/05/2022