MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 128/2022
RESOL-2022-128-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-06682578--APN-DGD#MAGYP del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA, el Tratado para la
Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción
(REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N°
23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto -
suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad
de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 17 de diciembre de
1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la
constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR).
Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que
el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado
por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha
6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por
vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por
medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las
normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 19 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN,
la cual se encuentra contenida en el Anexo I que, registrado con el Nº
IF-2022-24858752-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente
medida.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 20 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN,
la cual se encuentra contenida en el Anexo II que, registrado con el
IF-2022-24860138-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente
medida.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 21 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN,
la cual se encuentra contenida en el Anexo III que, registrado con el
IF-2022-24878012-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente
medida.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 13 de fecha 26 de agosto de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN,
la cual se encuentra contenida en el Anexo IV que, registrado con el Nº
IF-2022-24898964-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente
medida.
Que resulta necesario derogar el Anexo IX a la Resolución N° 173 de
fecha 11 de mayo de 2016 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, dado que
la Resolución Nº 56 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO
COMÚN contenida en dicho Anexo, ha sido derogada por la citada
Resolución Nº 13/21.
Que resulta necesario derogar el Adjunto registrado con el Nº
IF-2019-20726510-APN-DNMAI#MPYT a la Resolución N° 36 de fecha 12 de
septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
dado que la Resolución Nº 38 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO
MERCADO COMÚN contenida en dicho Adjunto, ha sido derogada por la
precitada Resolución Nº 13/21.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 45 de fecha 2 de marzo de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN,
la cual se encuentra contenida en el Anexo V que, registrado con el Nº
IF-2022-24897806-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente
medida.
Que resulta necesario derogar el Anexo III a la Resolución N° 12 de
fecha 20 de enero de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA dado que la Resolución Nº 7 de fecha 11 de agosto de 2020 del
GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el mencionado Anexo ha sido derogada
por la precitada Resolución Nº 45/22.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, ha tomado intervención a los fines de prestar
conformidad respecto a la incorporación de las normas que se
internalizan por el presente expediente y que son de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 19 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN
“Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de
Aves Cautivas (Silvestres u Ornamentales)” que como Anexo I, registrado
con el Nº IF-2022-24858752-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 20 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN
“Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de
Aves en Calidad de Animales de Compañía” que como Anexo II, registrado
con el Nº IF-2022-24860138-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 21 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN
“Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de
Cerdos Domésticos con Finalidad de Animales de Compañía” que como Anexo
III, registrado con el Nº IF-2022-24878012-APN-DNRRII#MAGYP forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 13 de fecha 26 de agosto de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN
“Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de
Cerdos Domésticos para Reproducción (Derogación de las Resoluciones GMC
Nros. N° 56/14 y 38/18)” que como Anexo IV, registrado con el Nº
IF-2022-24898964-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente
medida
ARTÍCULO 5°.- Derógase el Anexo IX a la Resolución N° 173 de fecha 11
de mayo de 2016 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el Adjunto que registrado con el Nº
IF-2019-20726510-APN-DNMAI#MPYT MPYT forma parte de la Resolución N° 36
de fecha 12 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 45 de fecha 2 de marzo de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN,
“Sub-Estándar 3.7.27 Requisitos Fitosanitarios para Oryza Sativa
(Arroz) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del
Mercosur (Derogación de la Resolución GMC Nº 07/20)”, que como Anexo V,
registrado con el Nº IF-2022-24897806-APN-DNRRII#MAGYP forma parte
integrante de la presente medida
ARTÍCULO 8°.- Derógase el Anexo III a la Resolución N° 12 de fecha 20
de enero de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- La normativa que se incorpora por la presente resolución
entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la
REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro
Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativ
e. 27/05/2022 N° 37955/22 v. 27/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la web www.magyp.gob.ar/normativa)
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1545/2023 del Ministerio de Economía B.O. 11/10/2023. Vigencia: Ver art. 4° de la norma de referencia.)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1545/2023 del Ministerio de Economía B.O. 11/10/2023. Vigencia: Ver art. 4° de la norma de referencia.)
ANEXO III
MERCOSUR/GMC/RES. N°21/20
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTESPARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS CON FINALIDAD DE ANIMAL DE COMPAÑÍA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR
elimina los obstáculos que se generan por las diferencias de las
regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido
en el Tratado de Asunción.
Que es necesario tener en cuenta, en la elaboración de los requisitos
zoosanitarios, las actualizaciones de las normas internacionales de
referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que hay normativa del Grupo Mercado Común(GMC)vigente que establece los
requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de
cerdos domésticos para reproducción.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la importación de cerdos domésticos con finalidad de animal de
compañía”, que constan como Anexo I, así como el modelo del Certificado
Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo II y forman parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.
IF-2022-24878012-APN-DNRRII#MAGYP
ANEXO IV
MERCOSUR/GMC/RES. N° 13/21
REQUISITOS
ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS
DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N°
56/14 Y 38/18)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 56/14 y 38/18 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 56/14 se aprobaron los requisitos sanitarios
de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos para
reproducción, los cuales fueron modificados por Resolución GMC N° 38/18.
Que es necesario proceder a la actualización de los citados requisitos
sanitarios de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa
internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE).
Que, asimismo, es necesario actualizar el modelo de Certificado
Veterinario Internacional (CVI) para la exportación de cerdos
domésticos para reproducción a los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la importación de cerdos domésticos para reproducción”, que
constan como Anexo I, así como el modelo del Certificado Veterinario
Internacional (CVI) que consta como Anexo II y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 56/14 y 38/18.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 22/II/2022.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/VIII/21.
IF-2022-24898964-APN-DNRRII#MAGYP
ANEXO V
MERCOSUR/GMC/RES. N° 45/21
SUB-ESTÁNDAR
3.7.27 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ORYZA SATIVA (ARROZ) SEGÚN PAÍS
DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/20)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 07/20 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 07/20 se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para Oryza sativa (Arroz), a ser aplicados en el
intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estandar 3.7.27 Requisitos Fitosanitarios para
Oryza sativa (Arroz) según país de destino y origen, para los Estados
Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 07/20.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/VIII/2022.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/III/22.
IF-2022-24897806-APN-DNRRII#MAGYP