MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 211/2022
RESOL-2022-211-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022
VISTO el EX-2019-99206734-APN-DRIMAD#SGP, el Convenio sobre la
Diversidad Biológica - ley N° 24.375- y su Decreto reglamentario N°
1.347/97, la Ley General del Ambiente N° 25.675 reglamentada por el
Decreto 2413/2002, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N°
22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/97, las Resoluciones MAyDS N°
151/2017 aprobatoria de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan
de Acción 2016/2020; N° 477/2018 sobre importación de especies de flora
silvestre, las Resoluciones SGAYDS N° 4/19 y 5/2019 aprobatorias de los
protocolos de análisis de riesgo, la Resolución MAyDS N° 109/2021 sobre
gestión integral de especies exóticas invasoras y potencialmente
invasoras, la Resolución SPARN N° 13/2021 sobre creación de la mesa
técnica interinstitucional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° h) del Convenio sobre la Diversidad Biológica
establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y
según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las
especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.
Que el artículo 4° de la Ley General del Ambiente determina la
necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar los efectos
negativos, que, en este caso, las especies exóticas invasoras pudieren
generar sobre el ambiente.
Que según el artículo 5° de la Ley de Conservación de la Fauna
Silvestre, la autoridad nacional de aplicación podrá prohibir la
importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen,
embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie que puedan
alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o
perturbar el cumplimiento de los fines de esa Ley.
Que en concordancia con el artículo 5° citado, el artículo 22 del
Decreto N° 666/97 contempla que los pedidos de autorización de
importación serán rechazados, entre otros motivos, “cuando se refiera a
animales vivos, despojos, productos, subproductos o derivados que, por
sus características, pudieran de algún modo ser perjudiciales desde el
punto de vista de actividades comerciales, agropecuarias u otras que
surgieran por recomendación de otros organismos nacionales competentes.”
Que conforme a los Decretos N° 1347/1997; N° 2413/2002 y N° 666/1997,
el actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad
de aplicación de las leyes citadas.
Que a través de la Resolución N°151/2017, el MINISTERIO adoptó la
Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad – Plan de Acción 2016-2020,
cuyo eje 1 – Conservación y uso sustentable de la Biodiversidad- subeje
4 - contempla la prevención, control y fiscalización de especies
exóticas invasoras y establece la necesidad de implementar un sistema
coordinado e integrado para el alerta, detección temprana, control y/o
erradicación de especies exóticas invasoras que puedan afectar
negativamente a la biodiversidad (conf. meta prioritaria N°19).
Que como consecuencia de lo mencionado, este MINISTERIO tiene a su
cargo la formulación de la Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas
Invasoras (ENEEI), cuyos objetivos generales son la protección de la
diversidad biológica, de los servicios ecosistémicos, de la salud, de
los valores culturales y la economía frente al severo impacto que
dichas especies producen sobre ellos, a través de la aplicación de
principios rectores tales como el de precaución, la prevención y la
intervención inmediata como políticas prioritarias, la responsabilidad
extendida y compartida en el control, la coordinación
interinstitucional y entre jurisdicciones, la participación pública, el
respeto de la diversidad cultural y de los pueblos originarios y el
enfoque de género.
Que a tal fin, en 2016, se pusieron en marcha las acciones y
actividades diseñadas en el marco del Proyecto Fortalecimiento de la
Gobernanza para la Protección de la Biodiversidad Mediante la
Formulación e Implementación de la Estrategia Nacional Sobre Especies
Exóticas Invasoras (GCP/ARG/023/GFF); se realizaron actividades
divididas en pilotos que comprendieron aspectos jurídicos, científicos,
técnicos y comunicacionales para abordar la problemática asociada a
estas especies, para lo cual se llevaron a cabo encuestas,
audiovisuales y talleres, se imprimió material didáctico y se
elaboraron normas necesarias para combatir su presencia y expansión en
las diferentes regiones del país.
Que el trabajo referenciado, dio como resultado la formulación de la
estrategia desde un enfoque múltiple y participativo que contó con la
intervención del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, el
sector privado, la sociedad civil y los pueblos originarios.
Que la Estrategia reconoce como antecedente fundamental, el dictado de
la Resolución MAyDS N° 109/2021 sobre gestión integral de especies
exóticas invasoras y potencialmente invasoras para evitar su eventual
introducción y movimiento interjurisdiccional y promover las acciones
de contención, prevención, detección temprana, monitoreo, mitigación,
control y erradicación pertinentes.
Que, asimismo, la gestión integral de las especies exóticas invasoras y
potencialmente invasoras cuenta actualmente con un plexo normativo que
ha permitido avanzar en el diagrama de la Estrategia, toda vez que se
ha trabajado tanto con las autoridades nacionales y provinciales como
con instituciones privadas en el dictado de normas que facilitan su
estudio y fiscalización. Ejemplos de lo mencionado son la Resolución
MAYDS N° 477/2018 sobre importación de especies de flora silvestre que
pudiere afectar a las especies de la flora silvestre autóctona debido a
su potencial invasor (entre otros casos), las Resoluciones SGAYDS Nº
4/2019 y 5/2019 sobre el análisis de riesgo para vertebrados terrestres
y peces y plantas exóticas respectivamente, la publicación de la lista
de especies invasoras y potencialmente invasoras, la Resolución SPARN
13/2021 sobre la creación de la mesa técnica interinstitucional, las
resoluciones sobre conejo europeo, rana toro y caracol gigante africano
respectivamente, el convenio firmado con el Consejo Portuario
Argentino, entre otras.
Que, de esta manera, la Estrategia recoge las experiencias
desarrolladas a lo largo de la implementación del Proyecto y resalta
que la apropiada gestión y manejo de las especies exóticas invasoras y
potencialmente invasoras depende del conocimiento adecuado y
actualizado acerca de su presencia en el territorio nacional y del
fortalecimiento de las capacidades técnicas para lograr que las
aludidas medidas de contención, control, mitigación y erradicación sean
posibles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias
y complementarias, la Ley N° 24.375 y su Decreto Reglamentario Nº
1347/1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Adóptese la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE ESPECIES EXÓTICAS
INVASORAS (ENEEI) que como Anexo I (IF-2022-31559798-APN-DNBI#MAD)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD que
en el marco de la SECRETARÍA TÉCNICA de la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD
BIOLOGICA arbitre los medios necesarios para impulsar la implementación
de la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS que por la
presente se aprueba.
ARTICULO 3°- Establécese como autoridad de aplicación de la presente
resolución a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD DE LA SECRETARÍA DE
POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES o la que en el futuro la
reemplace.
ARTICULO 4°. Establécese la vigencia de la presente a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2022 N° 37750/22 v. 27/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)