CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 13/2022
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los
considerandos de la acordada 28/91, que modificó la 77/90, el Tribunal
estableció en la suma fija de diez millones de australes –convertida en
mil pesos según el decreto 2128/91- el importe del depósito previsto
por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación
del extraordinario.
II) Que este Tribunal en sucesivas oportunidades ha adecuado el monto
de este depósito –conf. acordadas 77/90, 28/91, 2/07, 27/14, 44/16,
42/18 y 40/2019- el que actualmente se encuentra fijado en la suma de
pesos cien mil ($100.000).
III) Que en razón al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de
los propósitos que fueran enunciados en la acordada mencionada en el
acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma
dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de
la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores
en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la
atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.
Por ello,
ACORDARON:
1) Establecer en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) el
depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
2) Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022.
3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras
Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de
ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el
Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente; de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi
e. 27/05/2022 N° 37511/22 v. 27/05/2022