MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/20

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES CAUTIVAS (SILVESTRES U ORNAMENTALES)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 31/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR elimina los obstáculos que se generan por las diferencias de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que es necesario tener en cuenta, en la elaboración de los requisitos zoosanitarios, las actualizaciones de las normas internacionales de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que la Resolución GMCN° 31/18 establece los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de huevos para incubar de aves de corral y aves de corral de un día.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art.1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de aves cautivas(silvestres u ornamentales)”, que constan como Anexo I, así como el modelo del Certificado Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo II,los cuales forman parte de la presente Resolución.

Art.2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.





IF-2022-24858752-APN-DNRRII#MAGYP