MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/20
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES CAUTIVAS (SILVESTRES U ORNAMENTALES)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto,la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado
Común y la Resolución N° 31/18 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR
elimina los obstáculos que se generan por las diferencias de las
regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido
en el Tratado de Asunción.
Que es necesario tener en cuenta, en la elaboración de los requisitos
zoosanitarios, las actualizaciones de las normas internacionales de
referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que la Resolución GMCN° 31/18 establece los requisitos zoosanitarios de
los Estados Partes para la importación de huevos para incubar de aves
de corral y aves de corral de un día.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la importación de aves cautivas(silvestres u ornamentales)”, que
constan como Anexo I, así como el modelo del Certificado Veterinario
Internacional (CVI) que consta como Anexo II,los cuales forman parte de
la presente Resolución.
Art.2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.
IF-2022-24858752-APN-DNRRII#MAGYP