REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTESPARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS CON FINALIDAD DE ANIMAL DE COMPAÑÍA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR
elimina los obstáculos que se generan por las diferencias de las
regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido
en el Tratado de Asunción.
Que es necesario tener en cuenta, en la elaboración de los requisitos
zoosanitarios, las actualizaciones de las normas internacionales de
referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que hay normativa del Grupo Mercado Común(GMC)vigente que establece los
requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de
cerdos domésticos para reproducción.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la importación de cerdos domésticos con finalidad de animal de
compañía”, que constan como Anexo I, así como el modelo del Certificado
Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo II y forman parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.