VISTO el Expediente Nº EX-2022-28424585-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo
de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27
de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
sus modificatorios y complementarios y el Acta Acuerdo de fecha 28 de
marzo de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial, y
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, el
28 de marzo de 2022 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y se
celebró la referida Acta Acuerdo en la fecha indicada.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, acordaron establecer una Compensación transitoria para
el personal encuadrado en el referido Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, que se hallare contratado para abocarse a labores propias de
su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9° de la
Ley N° 25.164, equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, que desarrollen funciones en
puestos profesionales orientados a la inspección y/o fiscalización y
generales orientados al control y fiscalización, y que dicha
Compensación consistirá en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO (45 %) de la Asignación Básica de los Niveles A, B, C, D, E y F
según se encontrara equiparado o equiparada el o la agente que
desarrolle las citadas funciones.
Que por lo demás acordaron que la referida Compensación será de
aplicación siempre que el o la agente cumpla con los requisitos mínimos
de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado o
asimilada, y que en caso de que el referido personal contratado, como
consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente, comience a
percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que
se establece deberá ser absorbida por el mismo.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración
Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2022
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como
ANEXO (IF-2022-33849782-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2022 N° 38694/22 v. 30/05/2022
EX-2022-28424585- -APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2022, siendo las 11:30 horas, en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL
DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Lic. Lisandro AYASTUY, en el marco
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP),
COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
acompañada por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, el Sr. SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, acompañado por el Lic.
Marcelo ROMANO y por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por Sr. Alejo CONDE, Sra.
Alejandra LOPEZ ATIA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor,
y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA acompañado por el Sr. Sebastián RIVERA y Sra. Mercedes CABEZAS. Asimismo, se encuentra presente por el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION Sres. Julio VITALE, Vicente SANTANTONIO y Carlos LIBERMAN.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien
MANIFIESTA: Que propone:
CLAUSULA PRIMERA: A partir del
1°/04/22, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare
contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las
modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y que desarrolle
funciones en puestos profesionales y generales orientados a la
inspección y/o fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria
que consistirá:
1. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la
Asignación básica de Nivel B, C o D según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales de inspección y/o
fiscalización efectuadas en muelle verificando el cumplimiento del
régimen federal de pesca y las normas complementarias en la materia:
Ley N° 24.922 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario N° 748/99,
Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias, Disposición N° 424 de fecha 29 de
septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y AGRICULTURA y sus
modificatorias, Resolución N° 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex
-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y sus modificatorias , Disposición N° 299
de fecha 10 de julio de 2007 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA, Resolución N° 149 de fecha 23 de noviembre 2021 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Resolución N° 167 de
fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, Resolución N° 4 de fecha 4 de enero de
2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las concordantes,
complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
2. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la
Asignación básica de B, C, D, E o F según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones generales de asistencia en las
tareas relativas al control y fiscalización en muelle para el
cumplimiento del régimen federal de pesca y las normas complementarias
en la materia: Ley N° 24.922 y sus modificatorias, Decreto
Reglamentario N° 748/99, Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex
- MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, Disposición N° 424 de
fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
AGRICULTURA y sus modificatorias, Resolución N° 408 de fecha 13 de mayo
de 2003 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y sus modificatorias ,
Disposición N° 299 de fecha 10 de julio de 2007 de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA, Resolución N° 149 de fecha 23 de noviembre 2021 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Resolución N° 167 de
fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, Resolución N° 4 de fecha 4 de enero de
2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las concordantes,
complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
3. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la
Asignación básica de Nivel B, C o D según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales de inspección y/o
fiscalización efectuadas a bordo de buques pesqueros verificando el
cumplimiento del régimen federal de pesca y las normas complementarias
en la materia: Ley N° 24.922 y sus modificatorias, Decreto
Reglamentario 748/99, Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, Disposición N° 424 de
fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
AGRICULTURA y sus modificatorias, Disposición N° 554 de fecha 28 de
octubre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias , Resolución
N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
Resolución N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, Resolución N° 22 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y las concordantes, complementarias y las que en el
futuro las sustituyan.
4. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la
Asignación básica de B, C, D, E o F según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones generales de asistencia en las
tareas relativas al control y fiscalización efectuadas a bordo de
buques pesqueros para el cumplimiento del régimen federal de pesca y
las normas complementarias en la materia: Ley N° 24.922 y sus
modificatorias, Decreto Reglamentario N° 748/99, Resolución N° 327 de
fecha 4 de julio de 2000 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y AGRICULTURA y sus modificatorias,
Disposición N° 554 de fecha 28 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA, de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias , Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo
de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, Resolución N° 26 de fecha 16 de
diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, Resolución N° 22 de
fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y las
concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
5. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la
Asignación básica de Nivel A, B, C, D según se encontrara equiparado el
o la agente que desarrolle funciones profesionales de inspección y/o
fiscalización efectuadas a los fines de verificar el cumplimiento de la
normativa que regula la comercialización de carnes, granos y lácteos y
subproductos de la cadena agroalimentaria: Leyes N° 21.453, N° 21.740,
N° 25.507 y N°25.345 en su art. 12, por el Decreto-Ley N° 6.698 de
fecha 6 de agosto de 1963, modificado por la Resolución N° 592, en su
art. N° 1 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los
Decretos N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, el N° 1405 de fecha
4 de noviembre de 2001, N° 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002, N°
1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución 109 de fecha 7 de
marzo de 2006 registro de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DEPENDIENTE DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, Resolución 21-E/2027 de fecha 23 de febrero de 2017 del
ex - Ministerio de Agroindustria y las concordantes, complementarias y
las que en el futuro las sustituyan.
6. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la
Asignación básica de B, C, D, E Y F según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones generales de asistencia en las
tareas relativas al control y fiscalización efectuadas para el
cumplimiento de la normativa que regula la comercialización de carnes,
granos y lácteos y subproductos de la cadena agroalimentaria: Leyes N°
21.453, N° 21.740, N° 25.507 y N°25.345 en su art. 12, por el
Decreto-Ley N° 6.698 de fecha 6 de agosto de 1963, modificado por la
Resolución N° 592, en su art. N° 1 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, los Decretos N° 1343 de fecha 27 de noviembre de
1996, el N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, N° 2647 de fecha 23
de diciembre de 2002, N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la
Resolución 109 de fecha 7 de marzo de 2006 registro de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DEPENDIENTE DEL
EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Resolución 21-E/2027 de fecha
23 de febrero de 2017 del ex - Ministerio de Agroindustria y las
concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
Las referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente
cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en
que se encuentra asimilado.
En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su
incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento
previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la
presente deberá ser absorbida por el mismo.
CLAUSULA SEGUNDA: A partir del
1/04/22, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare
contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las
modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y que desarrolle funciones en
puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o
fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria que
consistirá:
1. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la
Asignación básica de Nivel A, B, C o D según se encontrara equiparado
el o la agente que desarrolle funciones profesionales de inspección y/o
fiscalización efectuadas a los fines de asegurar la identidad y calidad
de las semillas y la propiedad intelectual de las creaciones
fitogenéticas y garantizar que la producción y comercialización de las
mismas cumpla con la normativa aplicable en la materia: Ley N° 20.247,
Ley N° 25.845, Decreto 2183/91, Decreto 2817/91, Resolución N° 215 de
fecha 6 de octubre de 1999, la Resolución N° 270 de fecha 4 agosto a
2015, Resolución N° 77 de fecha 14 de junio de 2000 ,
RESOL-2018-378-APN-INASE#MA, RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA N° 4.248 del
Ministerio de Agroindustria, SENASA, INASE y AFIP, Resolución 207 de
fecha 23 de junio de 2016 del INASE, Resolución 579-E de fecha 4 de
agosto de 2017 del INASE, las concordantes, complementarias y las que
en el futuro las sustituyan.
2. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la
Asignación básica de B, C, D, E y F según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones generales de asistencia en las
tareas relativas al control y fiscalización efectuadas para asegurar la
identidad y calidad de las semillas y la propiedad intelectual de las
creaciones fitogenéticas y garantizar que la producción y
comercialización de las mismas cumpla con la normativa aplicable en la
materia: Ley N° 20.247, Ley N° 25.845, Decreto 2183/91, Decreto
2817/91, Resolución N° 215 de fecha 6 de octubre de 1999, la Resolución
N° 270 de fecha 4 agosto a 2015, Resolución N° 77 de fecha 14 de junio
de 2000 , RESOL-2018-378-APN-INASE#MA, RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA N°
4.248 del Ministerio de Agroindustria, SENASA, INASE y AFIP, Resolución
207 de fecha 23 de junio de 2016 del INASE, Resolución 579-E de fecha 4
de agosto de 2017 del INASE, las concordantes, complementarias y las
que en el futuro las sustituyan.
Las referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente
cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en
que se encuentra asimilado.
En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su
incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento
previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la
presente deberá ser absorbida por el mismo.
CLAUSULA TERCERA: Pasar a un
cuarto intermedio hasta el 6/04/2022 a los efectos de dar tratamiento a
una compensación transitoria para el personal encuadrado en el presente
CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su
incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley
25.164 que desarrolle funciones en puestos orientados a la inspección
y/o fiscalización en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:
que acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que
acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador.---------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por
perfeccionado el acuerdo.
Asimismo, oído lo cual y atento lo manifestado por las partes, la
Autoridad Administrativa, decide pasar a una nueva fecha de audiencia, procediéndose a fijar para las
14:30 horas del día 6 de ABRIL de 2022.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN//.