TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Decreto 280/2022
DCTO-2022-280-APN-PTE - Decreto Nº 2166/2002. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-20158296-APN-TTN#MOP, la Ley N° 21.626
(T.O. 2001), los Decretos Nros. 2166 del 28 de octubre de 2002, 212 del
22 de diciembre de 2015, 926 del 10 de noviembre de 2017, 174 del 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios, 709 del 31 de julio de 2018 y 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N°
21.626 (T.O. 2001) se estableció que el mismo funcionaría como
organismo descentralizado en jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex-MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades
organizativas existentes dentro de su órbita, al ex-MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 926/17 se transfirió el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a la órbita de la entonces
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del ex-MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que mediante el Decreto Nº 174/18 se establecieron los ámbitos
jurisdiccionales de los organismos descentralizados, y quedó el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la órbita de la entonces
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de la entonces
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que mediante el Decreto N° 50/19 se establecieron, entre otras
cuestiones, los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los
organismos desconcentrados y descentralizados, y quedó el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto Nº 2166/02 se aprobó el régimen de derechos,
aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el que fue
modificado por el Decreto Nº 709/18.
Que ante la creciente complejidad de las funciones propias del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN resulta necesario proceder a la adecuación y
actualización del régimen de derechos, aranceles y gastos, asegurar la
mejor prestación del servicio y procurar así garantizar una gestión
eficiente.
Que, en ese marco, es menester tomar medidas con el fin de adaptar la
pauta arancelaria, a través de una escala que restablezca el equilibrio
económico financiero entre las necesidades de la administración y la
mejora de los estándares de calidad y eficiencia en la prestación del
servicio.
Que el artículo 3°, inciso f) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (T.O. 2001) establece que será
atribución del Tribunal en pleno elevar a consideración del PODER
EJECUTIVO NACIONAL la propuesta para determinar los aranceles que
correspondan en la materia por los servicios que brinde, en virtud de
lo establecido por el artículo 2º de dicha ley.
Que el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 21.626 (T.O. 2001)
establece que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tendrá recursos
propios provenientes de los aranceles que fije el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO I al Decreto Nº 2166 del 28 de
octubre de 2002 y sus modificaciones por el que obra como ANEXO I
(IF-2022-25091998-APN-TTN#MOP) al presente decreto.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2022 N° 38693/22 v. 30/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS
Derecho de tasación: deberá ser
abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla de valores,
por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el
pedido y no es deducible del arancel. Cuando se solicitare valuar más
de un bien mueble ubicado en un solo inmueble, se abonará un solo
derecho.
Arancel de tasación: Será el
resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto
valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será
requisito para la entrega de la valuación por parte del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN.
En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas,
y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión
plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con la remisión del
expediente.
Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N°
21.626 (t. o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio
de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se
incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.
En los casos en que los solicitantes sean Provincias, Municipios,
Universidades Nacionales o Provinciales, u organizaciones empresariales
donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias, se beneficiarán abonando el 20% de los aranceles
determinados según el régimen vigente.
Gastos: Los correspondientes a
pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados por la entidad
solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección
y de acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del
organismo y las particularidades que determine el mismo. En los casos
de tasaciones judiciales los mismos serán abonados por el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN y su monto integrará las costas.
TABLA DE VALORES
DERECHO DE TASACION: $ 9.454 (100 Módulos)
ARANCELES PARA BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Importes en Pesos y Módulos
Fíjese una única actualización anual para los valores expresados en
pesos, estableciendo el valor de UN (1) Módulo en el mismo valor de la
Unidad Retributiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por
el Decreto 2098/2008, el cual sufrirá una única actualización anual
determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Enero 2022
Módulo = $ 94,54.
IF-2022-25091998-APN-TTN#MOP