ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 271/2022
RESOL-2022-271-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
Visto el Expediente EX-2022-50899261-APN-ANAC#MTR, el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944, ratificado por la Ley N°
13.891), sus Anexos 18 y 19; el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 y las Resoluciones N° 225 de fecha 4 de diciembre de
2009, N° 603 de fecha 4 de septiembre de 2012 y 897-E de fecha 2 de
noviembre de 2017, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III,
forman parte integrante del citado Decreto.
Que por el Artículo 1° de la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de
diciembre de 2009, se aprobaron las aperturas de segundo y tercer nivel
operativos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y
de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA) ambas dependientes de la ANAC.
Que por el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 897-E de fecha 2 de
noviembre de 2017, se resolvió que una vez conformado el equipo de
trabajo especializado en materia de transporte sin riesgo de mercancías
peligrosas por vía aérea y desarrollada la documentación necesaria para
regular su funcionamiento, las actividades pertinentes se
desarrollarían en el ámbito de la Dirección de Operación de Aeronaves,
dependiente de la DNSO de la ANAC.
Que para facilitar la planificación a mediano y largo plazo, la
eficiente adjudicación de recursos y el mejoramiento de la gestión
administrativa que asegure los principios de celeridad, economía y
eficacia en los trámites y procesos administrativos, es necesario
modificar la asignación de ciertas acciones de la DGIYSA a la Dirección
de Operación de Aeronaves dependiente de la DNSO, todas dependientes de
esta ANAC.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes
del Artículo 17 del Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994,
complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de
1994 de la ex - SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo II de la Resolución N° 225 de fecha 4
de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), en lo relativo a las acciones inherentes a la Dirección de
Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, que quedarán redactadas como
sigue:
ACCIONES
1.- Intervenir en la habilitación y fiscalización de las empresas
destinadas al Transporte Aéreo y Trabajo Aéreo, con los alcances que
establece el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), a fin de contribuir a
la Seguridad Operacional de la Aviación Civil Nacional e Internacional.
2. Conducir el proceso de Certificación y proponer la emisión de
Certificados de Explotador de Servicios Aéreos para las Empresas de
Transporte Aerocomercial y de Servicio de Rampa.
3. Proponer la modificación o actualización de toda norma,
reglamentación o procedimiento que rija las actividades del trabajo
aéreo, el transporte aerocomercial y los servicios de rampa.
4. Controlar el cumplimiento de los requisitos para proponer las “certificaciones especiales” que soliciten los operadores.
5. Entender en todo lo referente a habilitación, supervisión y registro
de las Escuelas de Vuelo, Instituciones Aerodeportivas y los Organismos
Oficiales que operen aeronaves en función oficial, de acuerdo a las
normas vigentes.
6. Planificar la capacitación inicial y recurrente de todo el personal
de Inspectores Gubernamentales Operativos de la Dirección de Operación
de Aeronaves y coordinar las inspecciones a las empresas de transporte,
organismos oficiales, escuelas de vuelo e instituciones aerodeportivas.
7. Brindar asistencia a las escuelas de vuelo en todo el territorio del país, autorizadas para ofrecer instrucción aeronáutica.
8. Evaluar y elevar la solicitud de aplicación de acciones punibles a
que dieran lugar las infracciones aeronáuticas de acuerdo a lo
establecido en la normativa vigente.
9. Proponer y ejecutar el Programa Anual Nacional de Vigilancia de Seguridad de Vuelo y Operacional.
10. Identificar los peligros para la actividad aérea y evaluar sus
consecuencias, a fin de mitigar y/o eliminar los riesgos que amenazan
las actividades en el ámbito de la aviación civil.
11. Participar en la prevención o reparación de los efectos de la
contaminación ambiental producida directa o indirectamente por la
operación de aeronaves.
12. Proponer disposiciones para cumplir con los requisitos establecidos
en el Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y sus
Anexos Técnicos.
13. Otorgar aprobaciones específicas, aprobaciones y dispensas para el
transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea a los
solicitantes que cumplimenten los requisitos vigentes.
14. Elaborar la documentación y las directivas relacionadas con el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas.
15. Examinar y aprobar los programas de instrucción sobre transporte
sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de los explotadores
aéreos y prestadores del Servicio de Rampa.
16. Examinar todos los procedimientos sobre mercancías peligrosas de
los explotadores de servicios aéreos y de los servicios de rampa.
17. Fiscalizar a los explotadores de servicios aéreos y prestadores del
Servicio de Rampa que intervengan en el transporte sin riesgo de
mercancías peligrosas por vía aérea, en el ámbito de su competencia y
sin perjuicio de las competencias asignadas a la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA) en los Artículos N° 14 y N° 17 de la Ley N° 26.102.
ARTÍCULO 2º.-Modifícase el Anexo II de la Resolución ANAC N° 225 de
fecha 4 de diciembre de 2009, en lo relativo a las acciones inherentes
al Departamento Administración de Aeródromos de la Dirección de
Servicios Aeroportuarios dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ANAC, que
quedarán redactadas como sigue:
ACCIONES
1. Supervisar la gestión administrativa realizada en todos los Aeródromos del país.
2. Realizar convenios o cartas de acuerdos para la prestación de los
servicios de meteorología y seguridad aeroportuaria en todos los
Aeropuertos del país.
3. Elaborar la documentación y las directivas relacionadas con el control de peligro aviario y de fauna silvestre.
4. Participar en la elaboración de normas sobre la gestión ambiental.
5. Supervisar el cumplimiento de normas, reglamentaciones, medidas y
prácticas en relación a la gestión ambiental, de acuerdo a las
regulaciones nacionales e internacionales.
6. Elaborar las directivas técnicas relacionadas con la administración de los Aeropuertos.
7. Establecer los diferentes indicadores para la prestación de los
servicios de seguridad aeroportuaria y servicios de meteorología.
8. Participar en representación de la Autoridad Aeronáutica, como
especialista en el área de su competencia, en foros, seminarios y
organizaciones nacionales e internacionales.
9. Preparar especificaciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en su ámbito de responsabilidad.
ARTÍCULO 3º.- Créase, en el ámbito de la Dirección de Operación de
Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) de la ANAC, la Oficina de Mercancías Peligrosas la que tendrá
dependencia directa del Director de Operación de Aeronaves.
ARTÍCULO 4º.-La Oficina de Mercancías Peligrosas tendrá a su cargo las siguientes funciones y responsabilidades:
1) Intervenir en la elaboración de la documentación y las directivas
relacionadas con el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas.
2) Desarrollar, revisar y actualizar los requisitos y los
procedimientos para el otorgamiento de las aprobaciones específicas,
aprobaciones y dispensas relativas al transporte sin riesgo de
mercancías peligrosas por vía aérea.
3) Desarrollar, revisar y actualizar los requisitos y los
procedimientos para el análisis de los programas de instrucción sobre
transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de los
explotadores aéreos y de los servicios de rampa.
4) Desarrollar, revisar y actualizar los requisitos y los
procedimientos para la revisión de todos los procedimientos sobre
mercancías peligrosas de los explotadores de servicios aéreos y de los
servicios de rampa.
5) Elaboración y/o revisión de reglamentos específicos.
ARTÍCULO 5º.- Modifícase -en su parte pertinente- el Anexo Ia de la
Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, a efectos de
reflejar lo establecido en el Artículo 3° de la presente. El
organigrama contenido en dicho Anexo quedará, con respecto a la
conformación de la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, compuesto de la siguiente forma:
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido
archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 30/05/2022 N° 38140/22 v. 30/05/2022