MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 320/2022
RESOL-2022-320-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-99805637- -APN-DOM#MPYT, las
Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 588 de fecha 4 de
octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218
de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como monturas plásticas para anteojos
y anteojos de sol, declarados como originarias de TAIWÁN y clasificados
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió al cierre del examen
por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida
dispuesta mediante la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, fijándose para las
operaciones de exportación originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para
anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, clasificados en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico
para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB
límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo de la Resolución N° 218/19 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que a partir de la Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, declaradas originarias de los
citados países.
Que en el contexto del Procedimiento de Verificación de Origen No
Preferencial la empresa importadora BIKE STATION S.A. se presentó bajo
el expediente citado en el Visto y solicitó la investigación de origen
sobre el Despacho de Importación N° 19 001 IC04 182345 U de fecha 11 de
octubre de 2019, referida a gafas (anteojos) de sol importadas desde
TAIWÁN, donde figura como vendedor la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD.
Que, en ese sentido, el importador acompañó copia simple del Despacho
de Importación N° 19 001 IC04 182345 U, factura comercial de la
operación, Bill of Lading, certificación de flete y formulario de
aceptación de la Declaración Jurada de Origen No preferencial.
Que atento a lo expuesto y en virtud de lo establecido por el Artículo
2° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, se
solicitó mediante las Notas NO-2020-44945536-APN-SSPYGC#MDP,
NO-2020-74456647-APN-SSPYGC#MDP, NO-2020-85737160-APN-SSPYGC#MDP,
NO-2021-03379639-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-14205091-APN-SIECYGCE#MDP,
NO-2021-29662714-APN-SSPYGCE#MDP,NO-2021-65439750-APN-SSPYGCE#MDP,
NO-2021-79162770-APN-SSPYGCE#MDP, NO-2021-91298095-APN-SSPYGCE#MDP,
NO-2021-98138389-APN-SSPYGCE#MDP, NO-2021-111199873-APN-SSPYGC#MDP y
NO-2021-117314337-APN-DDPYGC#MDP copia autenticada del despacho de
importación y de la documentación comercial a la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en virtud de ello, por medio del
IF-2020-00905678-AFIP-SERDCF#SDGOAM y la Nota
NO-2021-0169158-AFIP-SDGOAM de fecha 21 de diciembre de 2021, la
Dirección General de Aduanas remitió copia autenticada del Despacho de
Importación N° 19 001 IC04 182345 U de fecha 11 de octubre de 2019
donde figura como vendedor la firma GI LONG EYEWEAR CO., LTD; factura
comercial de la operación N° S190000418, Bill of Lading N° 8575, y el
formulario de aceptación de la Declaración Jurada de Origen No
preferencial mediante, considerándose la fecha como el inicio de la
Investigación a fin de disponer de todos los elementos necesarios para
analizar y concluir la investigación específica de origen no
preferencial.
Que, por su parte, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, mediante la Nota NO-2020-85755606-APN-SSPYGC#MDP se
solicitó a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía,
dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, información adicional del fabricante a ser
recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en
TAIWÁN.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 26 y 27 de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
se le solicitó a la firma importadora mediante la Nota
NO-2020-45835555-APN-SSPYGC#MDP que presente el cuestionario de
verificación de origen, información sobre el proceso productivo de las
mercaderías, documentación complementaria y una nota firmada por el
proveedor de la mercadería en origen conteniendo el nombre completo,
cargo y la aclaración de quien suscriba de modo que se pueda constatar
la potestad del firmante.
Que la firma importadora realizó presentaciones a través de los
Expedientes Nros. EX-2020-80724591-APN-SIECYGCE#MDP,
EX-2021-06279247-APN-SIECYGCE#MDP, EX-20201-30539535-APN-SIECYGCE#MDP,
EX-2022-16010022-APN-SIECYGCE#MDP, EX-2022-16038128-APN-SIECYGCE#MDP y
EX-2022-29271558-APN-SIECYGCE#MDP, las cuales se encuentran asociados
al expediente de la referencia, en respuesta a las Notas
NO-2020-85880308-APN-SIECYGCE#MDP y NO-2021-03379507-APN-SSPYGC#MDP,
NO-2021-08964089-APN-SIECYGCE#MDP, NO-2021-15343115-APN- SIECYGCE#MDP y
NO-2021-80468280-APN-SSPYGC#MDP a través de las cuales se le solicitó
las subsanaciones pertinentes tal como surge de las actuaciones.
Que, finalmente, la firma importadora BIKE STATION S.A. en respuesta a
la Nota NO-2022-11620160-APN-SSPYGC#MDP realizó satisfactoriamente la
presentación de los Cuestionarios de Verificación de Origen para cada
uno de los modelos de gafas (anteojos) de sol de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 (IF-2022-14075172-APN-SIECYGCE#MDP;
IF-2022-14089221-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-14095105-APN-SIECYGCE#MDP;
IF-2022-14099727-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-16018747-APN-SIECYGCE#MDP;
IF-2022-16031134-APN-SIECYGCE#MDP;
IF-2022-16035984-APN-SIECYGCE#MDP;IF-2022-16021691-APN-SIECYGCE#MDP;
IF-2022-16024910-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-16028740-APN-SIECYGCE#MDP;
IF-2022-16037895-APN-SIECYGCE#MDP; IF-2022-29269406-APN-SIECYGCE#MDP)
conforme a los requerimientos establecidos por el Artículo 26 de la
Resolución N° 437/07 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que, asimismo, se han presentado las notas del proveedor que acompañan
a cada uno de los referidos Cuestionarios de Verificación de Origen,
conforme lo establecido por el Artículo 27 de la Resolución N°
437/07del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
como así también facturas de compras relativas a los insumos para la
fabricación de las mercaderías importadas, debidamente traducidas y
legalizadas.
Que, por su parte, a través de la Nota NO-2020-89107188-APN-DREAYO#MRE
de fecha 21 de diciembre de 2020 la Dirección de Relaciones Económicas
con Asia y Oceanía responde satisfactoriamente los requerimientos
efectuados.
Que, atento a lo expuesto, la Oficina Comercial y Cultural Argentina en
TAIWÁN informó el Registro de la Empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD.,
inscripción Oficial en Registro Industrial del país exportador que la
habilita como manufacturera, descripción detallada del proceso
productivo utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en
la investigación y la descripción detallada del proceso productivo
(archivo adjunto a la citada nota identificado como Anexos I y II),
detalle de la totalidad de insumos originarios utilizados en la
fabricación de referidos bienes (archivos adjuntos a la citada nota
identificados como Materiales de Gafas).
Que, asimismo, informó que la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. posee una
fábrica en TAIWÁN domiciliada en No. 120, JONG LUEN, JONG SHA LI,
ANDING DIST. TAINAN CITY, TAIWAN, R.O.C, que se encuentra en estado
activa.
Que el citado Organismo indicó que la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD
posee el número de inscripción fabril 99659551 y se acompañó copia del
Registro Industrial de la empresa en cuestión.
Que en la citada nota, mediante los archivos embebidos, la Dirección de
Relaciones Económicas con Asia y Oceanía envió una síntesis del proceso
productivo de la empresa productora y material fotográfico. Todo ello
consistente con la información proporcionada por la firma importadora a
través de los Cuestionarios de Verificación de Origen adjuntados.
Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) de sol,
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 por parte de la firma GI-LONG EYEWEAR CO.,
LTD. se utilizan insumos originarios de TAIWÁN: Elastómero
termoplástico, Copoliamida amorfa, Policarbonato y Lente de
policarbonato.
Que el citado proceso productivo declarado para las gafas (anteojos) de
sol, es llevado a cabo por la empresa GILONG EYEWEAR CO., LTD. en
TAIWÁN y el cual es coherente para este tipo de producto en relación
con los insumos declarados, las etapas del mismo consisten en la
inyección de frente y patillas, pulido, pintura y marcado, calibrado de
las lentes y ensamblado.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la
empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD., así como el proceso productivo, es
consistente con lo oportunamente informado por la Dirección de
Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.
Que el análisis y la evaluación de todos los antecedentes ponen de
manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que
son exportados y fabricados por la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. De
TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BIKE STATION
S.A., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de
TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de
sol clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportados y fabricados por la
empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN e importadas por la empresa
BIKE STATION S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevará a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como
originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora
la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de dicho país.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
a las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de sol
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que se declare como país de origen
a TAIWÁN y en los que conste como exportadora y productora la empresa
GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. De dicho país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de
sol clasificados en la posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportadora y
productora la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán
sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 30/05/2022 N° 38191/22 v. 30/05/2022