ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5194/2022
RESOG-2022-5194-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes
Personales. Régimen de facilidades de pago. Resoluciones Generales
Nros. 4.057 y 4.959. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-0798616- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y
complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para
cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus
intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de
declaraciones juradas que pudieren corresponder.
Que dicha norma permite acceder al régimen a los contribuyentes y
responsables de los mencionados impuestos -excepto aquellos alcanzados
por las disposiciones del artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI, de
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías
A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la
Resolución General N° 3.985.
Que mediante la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, se
establecieron, con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de
2021, mejores condiciones de pago y cuotas para que aquellos sujetos
comprendidos en el precitado régimen de facilidades accedan a la
regularización de sus obligaciones, sin considerar la categoría del
“Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren
incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D. El
mencionado plazo fue prorrogado sucesivamente hasta el 31 de mayo de
2022 mediante las Resoluciones Generales N° 5.080, N° 5.109, N° 5.143 y
Nº 5.177.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, se estima
conveniente extender nuevamente el plazo mencionado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, el
plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus
complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de
facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus
modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del
impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales en
hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin
considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la
que dichos sujetos se encuentren incluidos siempre que se trate de las
Categorías A, B, C o D.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/05/2022 N° 38204/22 v. 30/05/2022