ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5195/2022
RESOG-2022-5195-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución
General Nº 4.268, sus modificatorias y complementarias. Norma
modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00798582- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y
complementarias, implementó con carácter permanente un régimen de
facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” para la
regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la
seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este
Organismo.
Que por la Resolución General Nº 5.178 se extendió hasta el 31 de mayo
de 2022, inclusive, la vigencia transitoria de las condiciones más
favorables relativas a la tasa de interés de financiamiento así como a
la cantidad máxima de planes y cuotas, para los contribuyentes que
adhieran al aludido régimen.
Que, a su vez, se suspendió por idéntico plazo, la aplicación del monto
máximo de las cuotas a que se refiere el segundo párrafo del inciso b)
del artículo 11 de la resolución general citada en primer término, para
los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la
solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago registraran como
actividad principal alguna de las consignadas como “sectores críticos”
en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y
complementarias.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal coadyuvar al
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y
responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para
fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las
fuentes de empleo.
Que, conforme a los fundamentos expresados, se estima aconsejable
extender la aplicación de las mencionadas medidas hasta el 31 de julio
de 2022, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, la
suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo
párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N°
4.268, sus modificatorias y complementarias, con los alcances previstos
en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992, su modificatoria y
complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES,
CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución
General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión
“VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/05/2022”, por la
expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/07/2022”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/05/2022 N° 38208/22 v. 30/05/2022