ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5196/2022
RESOG-2022-5196-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00733204- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los
estados provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales
correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el artículo 200 y ss. del Código Fiscal de la PROVINCIA DE SANTA
CRUZ -Ley N° 3.486 y sus modificatorias- establece un Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes locales del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos de carácter obligatorio para los sujetos
comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) nacional establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP)
se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la
simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del
orden tributario nacional y de las administraciones tributarias
provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y
Colaboración el 28 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron
a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor
desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la
armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios
de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos
y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de
liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y
elaboración de declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo, ratificado por Ley Provincial N° 3.539,
la PROVINCIA DE SANTA CRUZ autoriza a su organismo de administración
tributaria a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la
ejecución de las actividades referidas en el párrafo precedente,
resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto
en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y los datos personales, cuya protección dispuso la Ley
N° 25.326.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 12, inciso b), del Código
Fiscal de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ -Ley N° 3.486 y sus
modificatorias-, es atribución del Director Ejecutivo de la AGENCIA
SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP) impartir normas generales
obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en
aquellas materias que el referido Código y las normas fiscales
especiales faculten a dicho organismo, así como reglamentar su
situación frente a la administración fiscal.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 4° de la Ley N° 3.470 de
creación de la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP), el
referido organismo es el ente de ejecución de la política tributaria de
la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y es la Autoridad de Aplicación del Código
Fiscal Provincial -Ley N° 3.486 y sus modificatorias-, de la Ley
Impositiva, de las disposiciones legales complementarias y de toda otra
ley fiscal, salvo expreso mandato en contrario.
Que a su vez, los incisos h) y k) del artículo 5° de la ley citada en
primer término en el párrafo precedente, atribuye a la citada Agencia
la facultad de suscribir convenios y realizar acciones conjuntas con
organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e
internacionales en lo que es materia de su competencia.
Que, en particular, el artículo 206 bis del Código Fiscal de la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ -Ley N° 3.486 y sus modificatorias-, establece
que la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP) se encuentra
facultada para la suscripción de los convenios que resulten
pertinentes, tanto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
como con cualquier otro organismo o repartición estatal de orden
nacional, provincial o municipal.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 442 del 6 de julio de 2021 fue
promulgada la Ley N° 27.634 que aprueba el Consenso Fiscal suscripto el
4 de diciembre de 2020 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes
de las Provincias con la finalidad de establecer compromisos comunes en
materia de administración tributaria, a través del cual las provincias
ratifican su voluntad de avanzar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS en la consolidación de acciones que reduzcan y
simplifiquen los trámites necesarios para asegurar el cumplimiento
tributario por parte de los y las contribuyentes a escala nacional,
provincial y municipal en el marco del federalismo fiscal vigente.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en
el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal
en la jurisdicción de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de
la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez
alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos provincial, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los
tributos correspondientes a ambos regímenes.
Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los
municipios y la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, dicha recaudación conjunta
también abarcará las contribuciones municipales que incidan sobre los
sujetos del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los artículos
12, inciso b) y 206 bis del Código Fiscal de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
-Ley N° 3.486 y sus modificatorias- y el artículo 5°, incisos h) y k)
de la Ley N° 3.470 de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
A - INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el
“Sistema”- creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N°
4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977,
sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que
resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ -en adelante el
“Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución
municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de
servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al
momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la PROVINCIA DE
SANTA CRUZ deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y a la contribución municipal que incida sobre la
actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado
Provincial”, previsto en el artículo 200 y ss. del Código Fiscal de la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ -Ley Nº 3.486 y sus modificatorias-, la Ley
Impositiva Provincial -Ley Nº 3.485 y sus modificatorias- y en el
régimen simplificado de la referida contribución, en caso de
corresponder.
Los datos declarados se constatarán sistémicamente con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse
en jurisdicción de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
4. La información proporcionada por la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP) respecto de:
4.1. Los tributos legislados en el Código Fiscal de la PROVINCIA DE
SANTA CRUZ -Ley N° 3.486 y sus modificatorias-, la Ley Impositiva
Provincial -Ley Nº 3.485 y sus modificatorias-, y en las demás leyes
tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el
marco de los convenios de colaboración que la Provincia suscriba con
sus municipios.
ARTÍCULO 3°.- La adhesión se formalizará a través del portal
“Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) opción “Alta
Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o
superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 5.048 (AFIP).
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de
la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
ARTÍCULO 4°.- La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá
el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en
base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial
y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el
respectivo municipio haya celebrado con la PROVINCIA DE SANTA CRUZ un
convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
ARTÍCULO 5°.- Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia
de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado
Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la
contribución municipal que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán
incorporados al “Sistema” referido en el artículo 1°, de acuerdo a la
información proporcionada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS por parte de la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
(ASIP).
ARTÍCULO 6°.- La AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP)
informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aquellas
novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de
los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación
de la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, a la
contribución municipal que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
ARTÍCULO 7°.- La condición de pequeño contribuyente adherido al
“Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la
contribución municipal que incida sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, se
acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través
del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción
“Constancias/Constancia de CUIT”.
La referida constancia de opción también podrá ser consultada,
ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar),
como así también a través de la página “web” de la AGENCIA SANTACRUCEÑA
DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP) (https://www.asip.gob.ar/).
B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la
obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes
montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado
Provincial”, según la Ley Impositiva Provincial -Ley N° 3.485 y sus
modificatorias-, o la norma tributaria vigente en el período mensual
que corresponde cancelar.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el
régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal, o
de la norma municipal que ratifique el importe fijo único previsto para
todas las jurisdicciones municipales adheridas al convenio de
colaboración de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
La AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP) informará a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes
fijos mensuales.
ARTÍCULO 9°.- El pago de la obligación mensual se realizará a través de
las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP)
su modificatoria y sus complementarias, para el ingreso de las
obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
La información referida a la cuantía de las obligaciones, el estado de
cumplimiento, pagos y saldos correspondientes al importe fijo mensual
del “Régimen Simplificado Provincial”, podrá ser consultada únicamente
ante la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP), a través del
Sistema Integral Tributario Santa Cruz (SIT Santa Cruz), conforme las
normas reglamentarias dictadas al efecto por el citado organismo.
C- CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado
Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal que incida
sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera
fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que
revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
del “Anexo”, siempre que encuadren en las categorías previstas para
ello en la normativa local.
ARTÍCULO 11.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del
artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes
regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre
la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 12.- La recategorización de oficio practicada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último
párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”,
implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de
la contribución municipal, siempre que dicha recategorización no
implique la exclusión del “Régimen Simplificado Provincial” por
encuadrar en una categoría superior a la prevista en la Ley Impositiva
Provincial.
D- MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 13.- La modificación de datos -cambio de domicilio, de
actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica
de datos, ingresando con Clave Fiscal a través del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o del portal “Monotributo”
(https://monotributo.afip.gob.ar), dentro de los DIEZ (10) días hábiles
de acaecida la misma.
ARTÍCULO 14.- Los pequeños contribuyentes que ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS modifiquen su domicilio fiscal a la
jurisdicción de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, serán dados de alta de
oficio en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en
el régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre
la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, previa constatación con la información proporcionada por
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977
y por la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP).
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del
domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de
la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, serán dados de baja de oficio del “Régimen
Simplificado Provincial” y del régimen simplificado de la contribución
municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de
servicios -cualquiera fuere su denominación-.
Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia
otra jurisdicción municipal de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, será dado de
alta como contribuyente del régimen simplificado de la contribución que
incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
-cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio, siempre que
este último hubiera celebrado con la PROVINCIA DE SANTA CRUZ un
convenio de colaboración para la recaudación de dicha contribución.
Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a
alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”,
los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos
dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido
dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.
ARTÍCULO 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad
económica ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serán
evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de
modificar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de
corresponder.
ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las
situaciones indicadas en los artículos 5°, 14 y 15 de la presente,
deberán ingresar al portal “Monotributo”
(https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Credencial de
pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.
ARTÍCULO 17.- La cancelación de la inscripción en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada
en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se
formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la
Resolución General N° 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su
complementaria, e implicará asimismo, la baja en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen
simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
E - EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 18.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con el
artículo 20 del “Anexo”, será comunicada a la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE
INGRESOS PÚBLICOS (ASIP), dejando constancia de tal circunstancia en el
“Sistema”.
La referida exclusión resultará, asimismo, aplicable al “Régimen
Simplificado Provincial” y, de corresponder, al régimen simplificado de
la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
ARTÍCULO 19.- Cuando la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
(ASIP) excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen
Simplificado Provincial”, de conformidad con el Código Fiscal de la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ -Ley N° 3.486 y sus modificatorias-, la Ley
Impositiva Provincial -Ley Nº 3.485 y sus modificatorias-, las normas
tributarias locales, y el régimen simplificado de la contribución
municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de
servicios -cualquiera fuere su denominación-, informará dicha
circunstancia a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al
municipio que hubiera adherido al convenio de colaboración de
recaudación de la referida contribución.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asentará la exclusión en
el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto
de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 20.- Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de
forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del
régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones
nacional, provincial y municipal, y podrán utilizar las vías recursivas
habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas
jurisdicciones.
F - BAJA AUTOMÁTICA
ARTÍCULO 21.- Producida la baja automática prevista en el artículo 36
del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, implicará la baja del pequeño contribuyente del
“Sistema”, y consecuentemente del “Régimen Simplificado Provincial” y,
en su caso, municipal.
A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior,
el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron
origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a
períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
G - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás
obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las
disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y
su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 4.280 (AFIP), N° 4.309 (AFIP) su
modificatoria y sus complementarias, N° 4.320 (AFIP), N° 5.003 (AFIP)
su modificatoria y sus complementarias, Nº 5.034 (AFIP) y sus
complementarias y Nº 5.048 (AFIP), o las que las sustituyan en el
futuro.
ARTÍCULO 23.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP) compartirán el costo
transaccional de todas las operaciones de cobro, en proporción a los
conceptos que conformen el importe total del pago correspondiente.
Asimismo, coordinarán las acciones a seguir en cumplimiento de lo
dispuesto por la Comunicación “A” 7264 del Banco Central de la
República Argentina (BCRA) y la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065,
sus modificaciones y complementarias, con relación al débito
automático. En ese sentido, en los casos de desconocimiento de los
pagos efectuados mediante débito directo o débito automático por parte
del sujeto responsable -lo cual determina la reversión de los débitos
efectuados-, arbitrarán los medios para que se produzca la efectiva
devolución de fondos a la entidad financiera interviniente.
ARTÍCULO 24.- Las disposiciones de la presente norma conjunta
resultarán de aplicación desde el primer día hábil del mes de junio de
2022.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y al Boletín Oficial de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y
archívese.
Mercedes Marco del Pont - Julio A. Becker Ulloa
e. 30/05/2022 N° 38207/22 v. 30/05/2022