COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Disposición 51/2022
DISFC-2022-51-APN-CNA#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-121751418- -APN-CNA#MTYD,
Y CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención
Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33°
Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a
cabo el 19 de octubre de 2005.
Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPUBLICA
ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte,
por la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISION NACIONAL
ANTIDOPAJE en el ámbito de la SECRETARIA DE DEPORTES de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actualmente bajo la órbita del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION, como un ente público
estatal, con autarquía financiera, la que actúa conforme al régimen
establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el
Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje, serán ejercidas en la
República Argentina por la Comisión Nacional Antidopaje
Que por el artículo 81 de la Ley No 26.912 y sus modificatorias, se
estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada
por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de
los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la
referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho
régimen, y un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración
de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el
dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de
protección de la salud de los que participan en las competencias.
Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE
se regirá por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, por la
disposición CNAD N° 1/2018 y demás reglamentos y/o procedimientos que
en consecuencia se dicten.
Que por el Decreto N° 124/20 se designaron los miembros del Directorio
Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1)
Tesorero y TRES (3) Vocales.
Que Anualmente la Agencia Mundial Antidopaje publica la Lista de
Sustancias y Métodos Prohibidos, notificando a cada uno de los
Signatarios del Código Mundial Antidopaje y la Convención Internacional
Contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO.
Que la lista mencionada identifica las sustancias y métodos que se
encuentran prohibidos en la práctica deportiva en todo momento, tanto
durante como fuera de competencia, debido a su potencial mejora de
rendimiento en las competiciones futuras o a su potencial efecto
enmascarador.
Que cada revisión de la Lista de Sustancias y Métodos prohibidos que
confecciona la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE, conforme lo dispuesto en el
art. 4.1 del Código Mundial Antidopaje entra en vigor tres (3) meses
después de su publicación por dicha agencia, sin requerir ninguna
acción adicional. La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE debe coadyuvar en su
adecuada distribución a las organizaciones bajo su supervisión –
artículo 18 de la Ley 26912-.
Que en virtud de lo establecido por el art. 4.1 del Código Mundial
Antidopaje y el art. 18 de la Ley 26.912, es obligación de esta
Comisión Nacional Antidopaje dar a conocer la lista de sustancias y
métodos prohibidos y publicarla en el Boletín Oficial de la República
Argentina mediante resolución.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la
Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto
649/2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Publíquese el Listado de Sustancias y Métodos Prohibidos
2022 emitido por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que como Anexo I
(IF-2021-124895934-APN-CNA#MTYD) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Grippo - Mariana Soledad Galván - Diego Lennon - Rodrigo César Bau - Juan Pablo Gonzalez Fernandez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2022 N° 38046/22 v. 30/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)