DEUDA PÚBLICA
Decreto 286/2022
DECNU-2022-286-APN-PTE - Decreto N° 412/2021. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-23600288-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 27.541
de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y 27.668, el Decreto N° 412 del 25 de junio de 2021,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.668 se aprobaron las operaciones de crédito
público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a
celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By, celebrado
en 2018 y para apoyo presupuestario, autorizando al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a suscribir los instrumentos necesarios para ello.
Que mediante el Decreto N° 412/21 se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMÍA
a renegociar la DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE
ATRASOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del 29 de mayo de 2014 y los Acuerdos
Bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París,
con el fin de adecuar los servicios de la deuda a las posibilidades de
pago del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, a través del citado decreto se dispuso el diferimiento
de los pagos de las deudas contraídas en virtud de los Acuerdos
Bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París
hasta que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determinara su reanudación en
virtud del avance de las negociaciones con dichos países o, por así
definirlo, el nuevo acuerdo marco, o hasta el 31 de mayo de 2022, lo
que ocurriera primero.
Que, por su parte, el mencionado decreto autorizó la realización de
pagos parciales de los servicios de deuda adeudados a los países
acreedores nucleados en el Club de París de acuerdo a los montos y
fechas establecidas en el Anexo I del mencionado decreto.
Que el 22 de marzo de 2022 la REPÚBLICA ARGENTINA anunció una extensión
del entendimiento alcanzado en junio de 2021 con los acreedores
nucleados en el Club de París y obtuvo garantías en respaldo al
Programa de Facilidades Extendidas con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
(FMI), permitiéndole a la REPÚBLICA ARGENTINA asegurar las fuentes
financieras identificadas en la propuesta que le realizara al citado
Fondo.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando a cabo negociaciones con
los acreedores nucleados en el Club de París en condiciones de
reaseguramiento de la sostenibilidad de la deuda pública argentina,
compatibilidad con la recuperación de la economía productiva y la
mejora de los indicadores sociales básicos.
Que, en dicho marco, corresponde ampliar el plazo previsto en el
artículo 1° del Decreto N° 412/21 para un mejor entendimiento,
sujetándolo al desarrollo del Programa de Facilidades Extendidas con el
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).
Que, asimismo, en el marco de la negociación señalada, resulta
necesario otorgar al MINISTERIO DE ECONOMÍA una nueva autorización para
la realización de pagos parciales a los acreedores nucleados en el Club
de París.
Que dichos pagos serán realizados en un monto equivalente al que se
realice en el marco de compromisos bilaterales con terceros estados en
respeto al principio de reciprocidad de trato y respetando la
proporcionalidad entre los acreedores nucleados en el Club de París.
Que el ajustado cronograma de pagos que debe afrontar el ESTADO
NACIONAL hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que, en función del contexto de emergencia descripto, la presente
medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable
de la función de gobierno y que justifica el dictado del presente
decreto en los términos del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que mediante la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que a través de la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o
invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención las áreas técnicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 412 del 25 de
junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco del entendimiento alcanzado con
el Club de París, el diferimiento de los pagos de las deudas contraídas
en virtud de los Acuerdos Bilaterales suscriptos con los países
nucleados en el Club de París, hasta la existencia de un nuevo acuerdo
marco que reemplace la DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ACUERDO DE
LIQUIDACIÓN DE ATRASOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de
mayo de 2014 entre los representantes de los Gobiernos de la REPÚBLICA
DE AUSTRIA, el REINO DE BÉLGICA, CANADÁ, el REINO DE DINAMARCA, la
REPÚBLICA DE FINLANDIA, la REPÚBLICA FRANCESA, la REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, el ESTADO DE ISRAEL, la REPÚBLICA ITALIANA, JAPÓN, el REINO
DE LOS PAÍSES BAJOS, el REINO DE ESPAÑA, el REINO DE SUECIA, la
CONFEDERACIÓN SUIZA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos ellos acreedores del Club de
París, y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la adecuación de los
acuerdos bilaterales suscriptos en su consecuencia, o hasta el 30 de
septiembre de 2024, lo que ocurra primero”.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, atendiendo a la
capacidad de pago de la REPÚBLICA ARGENTINA, a realizar pagos parciales
de los servicios de deuda adeudados a los países acreedores nucleados
en el Club de París que obran listados en Anexo I
(IF-2022-52795234-APN-SF#MEC) que integra la presente medida, en un
monto equivalente al que se realice en el marco de otros compromisos
bilaterales con terceros estados, respetando la proporcionalidad en el
pago entre los acreedores nucleados en el Club de París, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes
para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias
correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías
Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera -
Gabriel Nicolás Katopodis - Aníbal Domingo Fernández - E/E Juan
Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer -
Daniel Fernando Filmus - E/E Juan Cabandie - Juan Cabandie - Matías
Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - Juan Zabaleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2022 N° 39305/22 v. 31/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2022-52795234-APN-SF#MEC