INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 89/2022
RESOL-2022-89-APN-INDEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-49530786-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622,
los Decretos Nros. 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970, 726 de fecha
4 de septiembre de 2020 y 42 de fecha 24 de enero de 2022 y las
Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Nros. 141
del 14 de junio de 2018 y 49 del 29 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en la CONSTITUCIÓN NACIONAL se prevé la realización de censos
generales de población destinados a determinar la representación en la
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actualmente en
la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector
del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para
unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las
actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de
la Nación.
Que en el Decreto N° 3110/70 y sus modificatorios, reglamentario de esa
ley, se prevé la realización de censos nacionales de población,
familias y vivienda con una periodicidad decenal y se establece además,
que la programación, conducción, relevamiento, procesamiento y
publicación de los censos nacionales competen al INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), y que será este último quien fijará los
calendarios, métodos, cuestionarios y demás normas metodológicas y de
organización.
Que por la Resolución N° 141 del 14 de junio de 2018, se aprobó el
“Programa de Trabajo 2018-2020” de este Instituto y, en particular,
mediante la Resolución INDEC N° RESOL-2020-49-APN-INDEC#MEC del 29 de
abril de 2020, el correspondiente “Programa de Trabajo 2020”.
Que en ambas resoluciones se contempla la organización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS.
Que mediante el dictado del Decreto N° 726 de fecha 4 de septiembre de
2020, se dispuso la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,
HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que
se declara de interés nacional, y se estableció que el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) tendrá a su cargo la
coordinación programática y ejecutiva de los organismos nacionales,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de
asegurar su eficiente colaboración y articulación en la movilización
del conjunto de recursos humanos y materiales destinados a la
realización del operativo en sus distintas fases.
Que conforme lo establece el Artículo 8° del Decreto referido, a los
fines del cumplimiento de las funciones asignadas, la Dirección de este
Organismo cuenta con atribuciones necesarias para establecer la
estructura de los recursos humanos que sean necesarios durante la
realización del operativo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto
citado, las personas afectadas al operativo de relevamiento censal
percibirán UNA (1) suma fija no remunerativa en concepto de
reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal,
que será determinada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y abonada una vez verificado el total
cumplimiento de las tareas asignadas.
Que por medio del Artículo 1° del Decreto N° 42 de fecha 24 de enero de
2022, se dispuso el día 18 de mayo de 2022 para la realización del
CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.
Que para llevar a cabo todas las tareas que el CENSO NACIONAL DE
POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 requiere, resulta necesario
contar con personal capacitado e idóneo, cuyos cargos y funciones
constituyen la Estructura Censal.
Que mediante ME-2022-49470083-APN-DNESYP#INDEC (obrante con N° de Orden
2), la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOCIALES Y DE POBLACIÓN de
este Instituto, informó que la estructura Censal se compone de Jefes de
Fracción, Asistentes de Jefes de Fracción, Jefes de Radio, Censistas
Urbanos, Censistas Rurales y Censistas Suplentes, quienes tendrán a su
cargo tareas específicas, las cuales requieren competencia técnica y
actitudinal acordes con las tareas a realizar y cuya prestación será de
un día en algunos casos y de meses en otros.
Que en este orden de ideas, la referida Dirección manifestó que
corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
fijar el valor de la suma fija no remunerativa en concepto de
reconocimiento de gastos derivados del desempeño de las tareas
desarrolladas durante el operativo de relevamiento censal, detallando
mediante Anexo IF-2022-49667643-APN-DGAYO#INDEC (obrante con N° de
Orden 5) las sumas que en cada caso considera apropiadas para cada
integrante de la Estructura Censal.
Que por último, indicó que los ciudadanos y las ciudadanas con derecho
a percibir la suma correspondiente en su favor, deberán suministrar los
datos bancarios correspondientes a tal fin.
Que mediante IF-2022-49503622-APN-DT#INDEC (obrante con N° de Orden 3),
la DIRECCIÓN TÉCNICA es este Instituto, prestó conformidad con las
recomendaciones efectuadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
SOCIALES Y DE POBLACIÓN, la cual depende de ésta.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades
otorgadas por la Ley N° 17.622, el Decreto Reglamentario N° 3110 de
fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, el Decreto N° 92
del 27 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 726 de fecha 4 de
septiembre de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determinanse para la Estructura Censal del CENSO NACIONAL
DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, las sumas fijas no remunerativas que se
percibirán en concepto de reconocimiento de gastos por las tareas
censales realizadas, conforme se establece en el Anexo
IF-2022-49667643-APN-DGAYO#INDEC que forma parte integrante de la
presenten Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir la
suma fija dispuesta en su favor, deberán suministrar los datos
bancarios correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS antes del 15 de diciembre de 2022, fecha luego de la cual
prescribirá el derecho a su percepción.
ARTÍCULO 3º.- Autorizase a la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL
PRESUPUESTARIO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
OPERACIONES de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del Instituto a realizar, a
través de los sistemas bancarios electrónicos correspondientes el pago
de las sumas fijas aprobadas en el Artículo 1° de la presente medida,
las que se abonarán una vez verificado el total cumplimiento de las
tareas que correspondan a cada puesto y función de la Estructura Censal.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2022 N° 38550/22 v. 31/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)