INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 89/2022

RESOL-2022-89-APN-INDEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-49530786-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622, los Decretos Nros. 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970, 726 de fecha 4 de septiembre de 2020 y 42 de fecha 24 de enero de 2022 y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Nros. 141 del 14 de junio de 2018 y 49 del 29 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en la CONSTITUCIÓN NACIONAL se prevé la realización de censos generales de población destinados a determinar la representación en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.

Que en el Decreto N° 3110/70 y sus modificatorios, reglamentario de esa ley, se prevé la realización de censos nacionales de población, familias y vivienda con una periodicidad decenal y se establece además, que la programación, conducción, relevamiento, procesamiento y publicación de los censos nacionales competen al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), y que será este último quien fijará los calendarios, métodos, cuestionarios y demás normas metodológicas y de organización.

Que por la Resolución N° 141 del 14 de junio de 2018, se aprobó el “Programa de Trabajo 2018-2020” de este Instituto y, en particular, mediante la Resolución INDEC N° RESOL-2020-49-APN-INDEC#MEC del 29 de abril de 2020, el correspondiente “Programa de Trabajo 2020”.

Que en ambas resoluciones se contempla la organización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS.

Que mediante el dictado del Decreto N° 726 de fecha 4 de septiembre de 2020, se dispuso la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que se declara de interés nacional, y se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) tendrá a su cargo la coordinación programática y ejecutiva de los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de asegurar su eficiente colaboración y articulación en la movilización del conjunto de recursos humanos y materiales destinados a la realización del operativo en sus distintas fases.

Que conforme lo establece el Artículo 8° del Decreto referido, a los fines del cumplimiento de las funciones asignadas, la Dirección de este Organismo cuenta con atribuciones necesarias para establecer la estructura de los recursos humanos que sean necesarios durante la realización del operativo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto citado, las personas afectadas al operativo de relevamiento censal percibirán UNA (1) suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal, que será determinada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y abonada una vez verificado el total cumplimiento de las tareas asignadas.

Que por medio del Artículo 1° del Decreto N° 42 de fecha 24 de enero de 2022, se dispuso el día 18 de mayo de 2022 para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.

Que para llevar a cabo todas las tareas que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 requiere, resulta necesario contar con personal capacitado e idóneo, cuyos cargos y funciones constituyen la Estructura Censal.

Que mediante ME-2022-49470083-APN-DNESYP#INDEC (obrante con N° de Orden 2), la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOCIALES Y DE POBLACIÓN de este Instituto, informó que la estructura Censal se compone de Jefes de Fracción, Asistentes de Jefes de Fracción, Jefes de Radio, Censistas Urbanos, Censistas Rurales y Censistas Suplentes, quienes tendrán a su cargo tareas específicas, las cuales requieren competencia técnica y actitudinal acordes con las tareas a realizar y cuya prestación será de un día en algunos casos y de meses en otros.

Que en este orden de ideas, la referida Dirección manifestó que corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), fijar el valor de la suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de las tareas desarrolladas durante el operativo de relevamiento censal, detallando mediante Anexo IF-2022-49667643-APN-DGAYO#INDEC (obrante con N° de Orden 5) las sumas que en cada caso considera apropiadas para cada integrante de la Estructura Censal.

Que por último, indicó que los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir la suma correspondiente en su favor, deberán suministrar los datos bancarios correspondientes a tal fin.

Que mediante IF-2022-49503622-APN-DT#INDEC (obrante con N° de Orden 3), la DIRECCIÓN TÉCNICA es este Instituto, prestó conformidad con las recomendaciones efectuadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOCIALES Y DE POBLACIÓN, la cual depende de ésta.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.622, el Decreto Reglamentario N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, el Decreto N° 92 del 27 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 726 de fecha 4 de septiembre de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determinanse para la Estructura Censal del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las sumas fijas no remunerativas que se percibirán en concepto de reconocimiento de gastos por las tareas censales realizadas, conforme se establece en el Anexo IF-2022-49667643-APN-DGAYO#INDEC que forma parte integrante de la presenten Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir la suma fija dispuesta en su favor, deberán suministrar los datos bancarios correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS antes del 15 de diciembre de 2022, fecha luego de la cual prescribirá el derecho a su percepción.

ARTÍCULO 3º.- Autorizase a la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del Instituto a realizar, a través de los sistemas bancarios electrónicos correspondientes el pago de las sumas fijas aprobadas en el Artículo 1° de la presente medida, las que se abonarán una vez verificado el total cumplimiento de las tareas que correspondan a cada puesto y función de la Estructura Censal.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2022 N° 38550/22 v. 31/05/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

ESTRUCTURA CENSAL

ESTRUCTURA DE RELEVAMIENTO



(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 95/2022 del Instituto Nacional de Estadística y Censos B.O. 08/06/2022)

IF-2022-49667643-APN-DGAYO#INDEC