INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 131/2022
Posadas, Misiones, 26/05/2022
VISTO: las disposiciones de la Ley 25564, el Decreto Reglamentario Nº
1240/2002, y las Resoluciones del INYM Nros. 54/2008, 03/2010, 46/2010
sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
QUE, una de las funciones del INYM es la de creación de registros para
la identificación de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en
ellos, con carácter obligatorio, todos los participantes de la cadena
del negocio de la yerba mate y derivados.
QUE, en ejercicio de dicha función se han creado los diferentes
registros en los que deben inscribirse las personas humanas o jurídicas
que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la producción,
elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y
derivados.
QUE, la finalidad de la registración generalizada de todos los actores
involucrados en el sector yerbatero posibilita la determinación de
reglas claras, igualitarias y generales, que propicien la sana
competitividad mediante la fiscalización de toda la cadena.
QUE, el Art. 8º de la Resolución del INYM Nº 54/2008 establece que todo
Operador que obtenga la inscripción en alguna de las actividades
previstas, estará sujeto a ciertas cargas y obligaciones, determinando
expresamente, en su apartado 8.g, el deber de suministrar al INYM todos
los datos que le fueren requeridos expresamente cuando las necesidades
o conveniencias del control y fiscalización de la cadena yerbatera así
lo aconsejen y estableciendo, en su apartado 8.i, la obligación de
presentar las Declaraciones Juradas que se determinen para la actividad
en la que se obtenga inscripción.
QUE, la información requerida por el INYM a través de los diferentes
medios y herramientas, que el Instituto ponga a disposición del
Operador, brinda seguridad y transparencia a todo el sector yerbatero,
siendo de vital importancia y trascendencia para el logro de los
objetivos establecidos en la Ley 25.564, constituyéndose asimismo en
una herramienta indispensable para el adecuado control y fiscalización
de la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del Instituto.
QUE, por Resolución 03/2010 y sus modificatorias y complementarias se
estableció el Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del
Sector Yerbatero, que actualmente se implementa a través de la
transferencia electrónica de datos por medio de la utilización de
software que el INYM pone a disposición del operador.
QUE, con la sanción de la Ley 25.506 se reconoce el empleo de la firma
electrónica y de la firma digital admitiéndose que la firma ológrafa
pueda ser reemplazada en los instrumentos generados por medios
electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar al
firmante, considerándose satisfecho el requisito de la firma cuando en
los documentos electrónicos se siga un método que asegure en forma
razonable su autoría e inalterabilidad.
QUE, el régimen legal vigente autoriza la utilización de los recursos
tecnológicos existentes a efectos de implementar el uso de la “firma
electrónica” establecida en el Art. 5° de la Ley 25.506 a efectos de
asignar autoría a las presentaciones o archivos que se generen mediante
métodos informáticos.
QUE, por Resolución del Directorio del INYM Nº 58/2014 se estableció el
uso de una “Clave de Acceso Personal” vinculada a cada Operador
inscripto que la solicite y asociada a un código de usuario,
entendiéndose por tal al C.U.I.T. del Operador solicitante, para
realizar, ingresando con dicho Usuario y Clave al sitio web del INYM,
todas las operaciones que le sean requeridas, estableciéndose
expresamente que dichas operaciones y toda la información transmitida a
través de las mismas, será atribuida al Operador en cuyo nombre y
representación actúe el usuario.
QUE, la posibilidad de que los Operadores declarantes puedan, desde un
ámbito privado y mediante la utilización de nuevas tecnologías,
realizar la presentación de sus Declaraciones Juradas constituye un
beneficio innegable y posibilita consecuentemente una mayor y más
inmediata fiscalización.
QUE, la modernización de la infraestructura informática del INYM
permite avanzar en la implementación de la presentación de
Declaraciones Juradas en forma on-line, considerando éste Directorio su
necesaria puesta en funcionamiento para prestar un mejor servicio a
todo el sector.
QUE por ello, el Instituto Nacional de la Yerba Mate, con el objetivo
de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las
funciones, avanzó en la implementación del nuevo sistema de Declaración
Jurada a los efectos de facilitar a los Operadores del sector el
cumplimiento de las obligaciones de información a su cargo.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos
y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto
reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten.
QUE, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal correspondiente.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL I.N.Y.M.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: DEROGAR las Resoluciones del INYM Nros. 03/2010, 46/2010,
los Artículos 1º; 9º y 10º de la Resolución del INYM Nº 58/2014 y el
Artículo 1º de la Resolución del INYM Nº 03/2015, siendo sustituidos
por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER el uso obligatorio y exclusivo del sistema
on-line web que se encuentra en el portal web del INYM
(https://ddjj.inym.org.ar) para la presentación de todas las
Declaraciones Juradas (DDJJ) que deban realizar los operadores
inscriptos en el INYM.
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la presentación de las DDJJ a través del
mencionado sistema reemplaza a todos los aplicativos y/o softwares
utilizados hasta la fecha para la presentación de las DDJJ. Por tanto,
a los efectos del correcto cumplimiento de la obligación de
presentación de las DDJJ mensuales y/o de cualquier otra DDJJ que en
futuro se establezca, las presentaciones deberán realizarse mediante el
sistema on-line web vigente en el portal web del INYM
(https://ddjj.inym.org.ar), quedando sin efecto los aplicativos y/o
softwares utilizados hasta la fecha.
ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que las presentaciones de declaraciones juradas
realizadas por un medio distinto al definido en la presente resolución,
carecerán de validez para el INYM.
ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que los supuestos y circunstancias a ser
informadas en las DDJJ mensuales por parte de los sujetos obligados a
presentar las mismas son los siguientes:
a) Ingresos de Yerba Mate:
Teniendo en cuenta la actividad que desarrolle cada Operador, los
mismos deberán declarar todos los ingresos de yerba mate en sus
diferentes tipos y formatos y marcas para el caso que corresponda,
indicando el volumen/cantidad, origen, tipo de propiedad o servicio,
motivo y mercado de origen cuando ello resulte necesario.
b) Salidas de Yerba Mate:
Teniendo en cuenta la actividad que desarrolle cada Operador, los
mismos deberán declarar todas las salidas de yerba mate en sus
diferentes tipos, formatos y marcas para el caso que corresponda,
indicando el volumen/cantidad, origen, tipo de propiedad o servicio,
motivo y mercado de destino cuando ello resulte necesario.
c) Stock: Todos los operadores que al final de un período mensual
cuenten con un Stock de yerba mate canchada y/o yerba mate molida a
granel y/o yerba mate envasada en cualquiera de sus presentaciones,
deberán informar la cantidad total de kilogramos de Yerba Mate que
tienen en Stock encada uno de los depósitos asociados al operador que
se trate, indicando el tipo de yerba mate, discriminada por formato y
marca cuando corresponda, el origen, la propiedad de cada cantidad,
indicando además el porcentaje de yerba mate compuesta cuando ello
corresponda.
d) Ajustes:
Los operadores que dentro de un período mensual sufran una variación en
las cantidades de yerba mate, en cualquiera de sus tipos o
presentaciones, que no tenga relación directa con sus ingresos o
salidas de yerba mate, sino que se motiven en otros supuestos como
destrucción/inutilización, merma, hidratación, desperdicio, devolución,
reingreso u otra circunstancia distinta que se establezca, deberán
informar esta variación como un ajuste, especificando el tipo y/o
presentación de yerba mate, el motivo del ajuste, la cantidad de
kilogramos, el origen, el tipo de propiedad de la cantidad que se
ajusta, indicando además el porcentaje de yerba mate compuesta cuando
corresponda. Cuando la cantidad a ajustar corresponda a un volumen de
yerba mate molida que se encontraba envasada y estampillada, deberá
tenerse en cuenta dicha circunstancia en el Balance de Estampillas a
declarar.
e) Balance de Estampillas:
Los operadores habilitados a adquirir las estampillas de control creadas por la Ley 25.564 deberán informar:
e.1. La cantidad de estampillas recibidas durante el período mensual que se declara, identificadas por formato.
e.2. La cantidad de estampillas aplicadas a los envases con volumen
coincidente al valor de las estampillas consignando, en el campo
correspondiente a cada formato, la cantidad de estampillas utilizadas.
e.3. La cantidad de estampillas aplicadas a los envases con volumen
diferente al valor de las estampillas consignando, en el campo “otros
formatos”, la cantidad utilizada.
e.4. La cantidad de estampillas inutilizadas en el período mensual que
se declara como consecuencia del proceso productivo de aplicación de
las mismas a los envases.
e.5. La cantidad de estampillas destruidas junto con los envases de
yerba mate que reingresaron a la planta y que fueron destruidos en
conjunto con las estampillas adheridas a los mismos.
e.6. La cantidad de estampillas perdidas, robadas o hurtadas indicando el formato de las mismas.
e.7. La cantidad de estampillas, separadas por formato, que fueron
aplicadas a los envases con yerba mate que permanecen en el stock de
yerba mate envasada del operador.
e.8. La cantidad de estampillas, separadas por formato, que al cierre del período mensual quedaron sin aplicar.
f)
(Inciso derogado por art. 6° de la Resolución N° 203/2024 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 20/9/2024.)
g) Supuestos específicos a ser informados dependiendo el tipo de operador:
g.1. Operador secador: A parte de los supuestos a informar mencionados en los puntos anteriores, también deberá declarar:
g.1.1. La cantidad total de kilogramos de yerba mate canchada obtenida
como consecuencia del proceso de secado de la totalidad de kilogramos
de hoja verde de yerba mate recibida en el período mensual que se
declara, visualizándose en la DDJJ, el porcentaje de rendimiento
resultante como consecuencia de dicho proceso de secanza.
g.1.2. La cantidad total de kilogramos de palo de descarte de yerba mate existente al cierre del período mensual que se declara.
g.1.3. Cuando reciban hoja verde de yerba mate proveniente de
operadores Comercializadores y/o Prestadores de Servicio de Cosecha y
Flete, deberán informar, además de lo antes establecido, a los
operadores productores que entregaron su hoja verde a estos últimos,
detallando la cantidad total de kilogramos de hoja verde de yerba mate
entregada por cada productor. El INYM informara a los Productores,
cuando considere oportuno, luego de vencido el plazo de presentación de
Declaraciones Juradas (DDJJ) de los Secaderos, los kilos recibidos por
los mismos.
(Punto incorporado por art. 4° de la Resolución N° 295/2023
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 04/10/2023. Vigencia: a partir del 01 de diciembre de 2023)
g.2. Operadores habilitados a recibir yerba mate molida envasada: Estos operadores también deberán declarar:
g.2.1. Todas las marcas de yerba mate envasada recibidas en formato de
UN (1) kilogramo, entendiéndose por marca a la denominación inserta en
el envase de yerba mate para identificar el producto,
independientemente de las alusiones o especificaciones respecto a las
cualidades particulares del mismo y del número de R.N.P.A. (Registro
Nacional de Producto Alimenticio) que tuviere registrado, indicando
además, por marca, el volumen/cantidad y mercado de origen cuando ello
resulte necesario.
g.2.2. El porcentaje de hierbas contenidas en los envases de yerba mate compuesta recibidos.
g.2.3. La cantidad y formato de envases de yerba mate estampillada
recibidos de operadores fraccionadores o molineros fraccionadores
inscriptos bajo su misma persona.
g.3. Operadores que declaran salidas de yerba envasada al mercado
interno en formato de UN (1) kilogramo: Estos operadores deberán
informar el volumen total por marca de de los envases de UN (1)
kilogramo de yerba mate que salgan al mercado interno.
g.4. Operador Exportador: Estos operadores también deberán informar el
porcentaje de yerba mate compuesta recibida y el formato de los envases
de Yerba Mate.
ARTÍCULO 6º: INCORPORASE como inc. 13 d. del Artículo 13 de la Resolución del Directorio del INYM Nº 54/2008 el siguiente texto:
“inc. 13 d.- Deberán denunciar al momento de su inscripción, todas las
marcas (R.N.P.A.) que elaboran o importen, para el caso exclusivo del
operador inscripto como importador, estando obligados a mantener
actualizada la información proporcionada debiendo informar dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles de producido cualquier novedad o cambio
respecto a las mismas.
ARTÍCULO 7º: MODIFICASE el primer párrafo del Artículo 18 de la
Resolución del Directorio del INYM Nº 11/2017, que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18. — TENENCIA TRANSITORIA DE PALO DE DESCARTE DE YERBA MATE.
DEBER DE INFORMACIÓN. La tenencia de palo de descarte de yerba mate
existente al cierre de cada período mensual, deberá ser informada por
el operador secador en su Declaración Jurada Mensual”.
ARTÍCULO 8º: REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE por dos (2) días en el Boletín
Oficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la Página
Web del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE.
Nelson Omar Dalcolmo - Rubén Oscar Alvez - Danis Koch - Sixto Ricardo
Maciel - Denis Alfredo Bochert - Alejandro Raúl Lucero - Claudio
Marcelo Hacklander - Marcelo Germán Horrisberger - Raúl Ayala Torales -
Jonás Erix Petterson
e. 31/05/2022 N° 38847/22 v. 01/06/2022