ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5198/2022
RESOG-2022-5198-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen especial de emisión electrónica de comprobantes
originales. “Facturador”. Implementación. R.G. Nros. 1.415, 4.290 y
4.291. Norma complementaria y modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00742646- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones,
condiciones y situaciones especiales que deben observar los
contribuyentes para la emisión, registración e información de los
comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que la Resolución General N° 4.290 y su modificatoria previó un
reordenamiento del alcance de las distintas modalidades de emisión de
comprobantes, incluida la utilización de comprobantes electrónicos
originales y el detalle de documentos alcanzados, en su caso.
Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y
complementarias, estableció el texto actualizado del régimen de emisión
y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar
las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las
señas o anticipos que congelen precios.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal intensificar
el uso de recursos tecnológicos destinados a facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los
gravámenes a su cargo.
Que atendiendo a la experiencia recogida se han incorporado al
mencionado régimen de la Resolución General N° 4.291, sus
modificatorias y complementarias, nuevos contribuyentes, comprobantes,
actividades y procedimientos para la emisión de los documentos
electrónicos.
Que con el propósito de continuar avanzando con dichas acciones,
resulta oportuno implementar una nueva herramienta simplificada, ágil y
dinámica a fin de que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) emitan comprobantes electrónicos
originales para respaldar sus operaciones con consumidores finales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, por el artículo 48 del Decreto N°
1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo
7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO A - SUJETOS Y OPERACIONES ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Implementar una nueva herramienta de facturación
denominada “Facturador”, a fin de que los responsables adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las
categorías A, B o C puedan emitir de manera simplificada, ágil y
dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las
operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos que -según
las normas del impuesto al valor agregado- reciban el tratamiento de
consumidor final.
Todas las novedades inherentes a esta herramienta serán publicadas en
el micrositio institucional “Facturador: emisión de comprobantes”
(https://www.afip.gob.ar/facturador).
TÍTULO B - ACTIVIDADES Y COMPROBANTES ELECTRÓNICOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 2°.- Estarán comprendidas en lo dispuesto en el artículo
anterior solo las operaciones asociadas y derivadas de las actividades
detalladas en el Anexo (IF-2022-00800309-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se
aprueba y forma parte de la presente. Tal condición no será de
aplicación cuando se trate de operaciones realizadas por sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que
se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de
Desarrollo Social (monotributista social).
ARTÍCULO 3°.- Los tipos de comprobantes electrónicos que se podrán
emitir a través del “Facturador” son aquellos que seguidamente se
detallan:
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de confeccionar los comprobantes
electrónicos se deberá solicitar a esta Administración Federal la
autorización de emisión a través del sitio “web” institucional mediante
el servicio denominado “Facturador”. A tales fines deberá contarse con
Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme
a lo establecido por la Resolución General N° 5.048.
El servicio “Facturador” es una aplicación “web” adaptable a distintos
dispositivos. Los requisitos mínimos de “hardware” y “software”, así
como los procedimientos asociados para su utilización, podrán ser
consultados en el micrositio “Facturador: emisión de comprobantes”
(https://www.afip.gob.ar/facturador).
ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes electrónicos deberán contener la leyenda
“A CONSUMIDOR FINAL” que será consignada automáticamente por el sistema
de emisión.
En sustitución de lo previsto en el inciso d.2) del punto II) del
apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus
modificatorias y complementarias, deberá identificarse al adquirente,
locatario o prestatario cuando el importe de la operación sea igual o
superior al importe reducido mencionado en el citado inciso.
No obstante, siempre se identificará al receptor cuando el comprobante,
operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen
particular que así lo requiera.
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista
social) no podrán emitir comprobantes a través del “Facturador” cuando
el importe de la operación sea mayor al importe reducido citado en el
artículo precedente.
TÍTULO D - HABILITACIÓN DE PUNTOS DE VENTA
ARTÍCULO 7°.- Este Organismo habilitará como punto de emisión de los
comprobantes electrónicos previstos en esta resolución general el
primero disponible asociado a la opción “Factura en línea -
Monotributo” del servicio “Comprobantes en línea”. En caso de que no
exista ninguno habilitado, se generará uno asociándolo a la citada
opción y al domicilio fiscal declarado.
Para habilitar otros puntos de ventas o, en su caso, modificar o
adicionar datos a los que ya estén habilitados, se deberá utilizar el
servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, conforme a
lo previsto en el artículo 47 de la Resolución General N° 1.415, sus
modificatorias y complementarias, o la opción “Registro Tributario” del
servicio “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General N°
2.570, sus modificatorias y complementarias.
Cada solicitud de emisión de los comprobantes deberá efectuarse por un
punto de venta que será específico y distinto a los utilizados para
otros regímenes especiales y/o modalidades de facturación.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta
deberán observar la correlatividad en su numeración, según lo dispone
la norma citada precedentemente.
TÍTULO E - AUTORIZACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD. GENERACIÓN DEL COMPROBANTE ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 8°.- Esta Administración Federal podrá autorizar o rechazar la
solicitud de emisión de comprobantes electrónicos efectuada en los
términos del artículo 4°.
En caso de rechazo, se indicará el o los mensajes de error o inconsistencias detectadas.
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a
terceros hasta que este Organismo otorgue el “Código de Autorización
Electrónico”, “C.A.E.”.
Con el “C.A.E.” otorgado, se generará el comprobante que contendrá los
datos e información ingresada. Se considerará que los comprobantes que
se emitan de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente
resolución general, cumplen con los requisitos dispuestos en el Título
II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias.
No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, la autorización de
emisión de comprobantes prevista en la presente solo considerará sus
aspectos formales al momento de otorgamiento del “C.A.E.” y no
implicará reconocimiento alguno de la existencia y legitimidad de la
operación. Dicha autorización no obsta las facultades de verificación y
fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
TÍTULO F - OBLIGACIONES DEL EMISOR
ARTÍCULO 9°.- El emisor de los comprobantes indicados en el artículo 3°
deberá poner a disposición del consumidor final el comprobante
respaldatorio de la operación realizada, conforme lo establecido en el
artículo 13 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias.
En ningún caso será exigible la impresión del comprobante emitido,
siempre que el emisor asegure la puesta a disposición del comprobante
al comprador, locatario o prestatario por algún otro medio.
TÍTULO G - MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 1.415,
4.290 Y 4.291, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 10.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus
modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 8° por el siguiente:
“a) Comprobantes que respaldan la operación realizada:
1. Facturas, tiques y tiques factura.
2. Facturas de exportación.
3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitidos por el comprador de dichos bienes.
4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.
5. Notas de débito y/o crédito y tiques notas de débito y/o crédito.
6. Documentos equivalentes a los indicados precedentemente.”.
2. Sustituir el artículo 16 por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Deben estar identificados con la letra “C”, los
comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) -excepto la factura
de exportación y los tiques emitidos a través de Controladores
Fiscales-, que emitan los responsables que se indican a continuación:
a) Sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al valor agregado.
b) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.
ARTÍCULO 11.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución General N° 4.290 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente los comprobantes que se detallan seguidamente:
(*) Solo emitidos con Controladores Fiscales.”.
ARTÍCULO 12.- Incorporar como último párrafo del artículo 6° de la
Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, el
siguiente:
“Para emitir comprobantes electrónicos “Tique C” y “Tique Nota de
Crédito C” a través del presente régimen especial deberá utilizarse el
servicio con Clave Fiscal denominado “Facturador”.”.
TÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13.- Las disposiciones de la Resolución General N° 4.291, sus
modificatorias y complementarias, serán de aplicación supletoria en
todos aquellos aspectos no reglados por la presente, en la medida en
que no se opongan a esta.
ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de junio de 2022.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2022 N° 38940/22 v. 31/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (artículo 2°)
Listado de actividades según Clasificador de Actividades Económicas (CLAE). Formulario Nº 883 - Resolución General Nº 3.537-