HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER
Disposición 284/2022
DI-2022-284-APN-HNDBS#MS
General Rodríguez, Buenos Aires, 10/05/2022
Visto el expediente N° EX-2022-34251989-APN-DACMYSG#HNDBS, la ley
25.164, los Decretos N° 1421/02, N° 214/06, N° 2098/08, N° 415/21 y N°
103/22, la Resolución Nº 53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo
Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros
(RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8º del Anexo a la Ley Marco de Empleo Público Nº
25.164, establece que la carrera administrativa básica y las
específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que
incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los
procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función
a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la
evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de
exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o
funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en
el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de
los mismos en la carrera.
Que el Artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1.421/2002 y sus
modificatorios establece que los mecanismos generales de selección para
garantizar el principio de idoneidad como base para la promoción en la
carrera administrativa, serán establecidos por la autoridad de
aplicación y, en forma conjunta, con los titulares de los organismos
descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de
creación. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos a exigir para la
cobertura de cargos pertenecientes al régimen de carrera, de naturaleza
funcional similar o equivalente, que tengan por objeto comprobar un
conjunto básico de conocimientos, habilidades y aptitudes, garantizando
la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades,
transparencia y publicidad en los procedimientos, sin perjuicio de
otras exigencias acordadas en el marco de la negociación colectiva,
cuando corresponda.
Que el Artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006
y sus modificatorios establece que la promoción vertical de nivel o
categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de
selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al
que se aspire.
Que el Artículo 33 del Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y
complementarios, que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
establece que, para la promoción a un nivel escalafonario superior será
de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador
establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales mediante la
Co.P.I.C.
Que mediante el Decreto N° 415/2021 y su modificatorio Nº 103 del 2 de
marzo de 2022, se homologó el Acta suscripta entre el Estado Empleador
y la representación gremial, con fecha 26 de mayo de 2021, por la cual
se acordó, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por
Evaluación y Mérito para la promoción de nivel para el personal del
Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/08, por parte del
Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el
ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera
(Co.P.I.C.).
Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº
172 de fecha 18 de febrero de 2022.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 53/2022 de la Secretaría de
Gestión y Empleo Público se aprobó el Régimen de Valoración por
Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del
Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus
modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente,
que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de
participar del presente proceso y que se encuentre en condiciones de
promover a los niveles A, B, C, D y E del citado Convenio.
Que, en el marco normativo antes expuesto, el Hospital Nacional Dr.
Baldomero SOMMER, promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de
planta permanente bajo los lineamientos de la Ley Nº 25.164,
fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera
administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la
repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión,
formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo
público, que redundan en una mejor gestión para este organismo.
Que, asimismo, a fin de dar inicio al procedimiento correspondiente,
resulta necesario integrar el Comité de Valoración y designar a su
Secretario Técnico Administrativo, de acuerdo con lo establecido,
conforme el Artículo 4º de la Resolución Nº 53/2022 de la Secretaría de
Gestión y Empleo Público.
Que por los Artículos 8º y 9º del Anexo II, de la referida Resolución
Nº 53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, se establecen
las atribuciones y responsabilidades del Comité de Valoración y del
Secretario Técnico Administrativo.
Que los integrantes del Comité de Valoración tienen entre sus
responsabilidades, verificar los antecedentes curriculares y laborales
de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y
experiencia con el puesto y nivel al que se postula, constatar el
cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel, evaluar las
observaciones que formulen los veedores, requerir la asistencia y
colaboración de expertos de ser necesario, elaborar UN (1) Acta de
aprobación resultante de la valoración y elevar para su aprobación el
acto administrativo correspondiente que disponga la designación del
trabajador en el nuevo puesto, nivel, grado, tramo y agrupamiento
escalafonario.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales ha tomado conocimiento.
Que se actúa en conformidad con las facultades conferidas por el
artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera
sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre
de 2018, la Ley 19337, modificada por su similar 20222 y su Decreto
Reglamentario Nº 2367/86 y Decreto Nº DECTO-2016-877-E-APN-PTE de fecha
21 de julio de 2016, Resolución Nº RESOL-2017-620-APN-MS, de fecha 23
de mayo de 2017, Resolución Nº RESOL-2018-994-APN-MS, de fecha 24 de
mayo de 2018, Resolución Nº RESOL-2019-3179-APN-SGS#MSYDS de fecha 20
de noviembre de 2019, Resolución Nº RESOL-2020-1542-APN-MS de fecha 23
de septiembre de 2020 y Resolución Nº RESOL-2021-2205-APN-MS de fecha 6
de agosto de 2021 y RESOL-2022-441-APN-MS de fecha 18 de Febrero de
2022.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL DOCTOR BALDOMERO SOMMER
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por iniciado en el Hospital Nacional Doctor
Baldomero Sommer el proceso para la implementación del Régimen de
Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el
personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto
2098/08, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N°
53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de
Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como integrantes del Comité de Valoración a
los agentes que se detallan en el anexo I N°
DI-2022-45409557-APN-DACMYSG#HNDBS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la Srta. Ayelén ACOSTA DNI 41.874.292 como
Secretaria Técnica Administrativa del Comité de Valoración y como su
alterna a la Srta. Camila FRITES DNI N° 39.981.076.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gustavo Antonio Marrone
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2022 N° 38823/22 v. 31/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)