MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 618/2022
RESOL-2022-618-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el EX-2021-42440602- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N°
27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020
con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus
respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/11 del RE-2021-42440391-APN-DGD#MT del
EX-2021-42440602- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES
DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y
GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el referido acuerdo las partes pactan una recomposición
salarial, dentro de los términos allí estipulados, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06, y convienen la prórroga de las
suspensiones pactadas en el texto convencional homologado mediante
RESOL-2020-733-APN-ST#MT que obra en el EX-2020-30082081-APN-MT, en los
términos previstos por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que en el RE-2021-46776064-APN-DTD#JGM del EX-2021-42440602-
-APN-DGD#MT, las partes rectifican los salarios para la categoría
OPERARIO AUXILIAR y en virtud de ello, aportan nuevas escalas
salariales contemplando dicha corrección.
Que en el RE-2022-22113626-APN-DGD#MT y en el
RE-2022-27270773-APN-DGD#MT de autos, obra la nota conjunta aclaratoria
por medio de la cual las partes establecen que la prórroga del acuerdo
de suspensiones del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 opera para los
meses de junio y julio del año 2020.
Que se indica que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse
a la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto al aporte solidario que surge de las escalas salariales,
corresponde señalar que la vigencia del mismo se extiende, como máximo,
hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo que si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas,
prohibieron las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que
se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresarial
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes ratificaron el acuerdo celebrado y
acreditaron la representación que invisten con la documentación adjunta
y ante esta Cartera de Estado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado, en relación a la prórroga de suspensiones
pactada, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
-en relación a la prórroga de suspensiones pactada- que por este acto
se homologa en las empresas de la actividad, resultará indispensable
que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo
refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a
esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan
individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria, con
los requisitos que surgen del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, las escalas salariales
y las actas complementarias obrantes en las páginas 4/11 del
RE-2021-42440391-APN-DGD#MT, en el RE-2021-46776064-APN-DTD#JGM, en el
RE-2022-22113626-APN-DGD#MT y en el RE-2022-27270773-APN-DGD#MT, todos
del EX-2021-42440602- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO
GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE
NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES
DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004) y conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo, de las escalas salariales y de las actas complementarias
identificadas en el artículo precedente de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado -en relación a la prórroga
de suspensiones pactada- como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores y que a los
efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la
actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al
mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado
de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando
los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su
resolución homologatoria; con los requisitos que surgen del siguiente
enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2022 N° 33845/22 v. 31/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)