ACUERDOS
Decreto 288/2022
DCTO-2022-288-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-33852961-APN-DNRYRT#MT, la Ley 18.753,
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración
Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios y el Acta Acuerdo de fecha 7 de abril de 2022 de la
Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 estableció el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituyó al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa
de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, se
constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, y se celebró el Acta Acuerdo de
fecha 7 de abril de 2022.
Que en el marco de lo previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185,
reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, las Partes acordaron establecer una Compensación
Transitoria para el personal encuadrado en el referido Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, que se
hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia
bajo las modalidades previstas por el artículo 9° de la Ley N° 25.164,
en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que
desarrolle funciones en puestos profesionales y generales orientados a
la inspección y/o fiscalización, y que dicha Compensación consistirá en
una suma equivalente comprendida entre el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)
y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la Asignación Básica de los
Niveles A, B, C, D y E según se encontrara equiparado o equiparada el o
la agente que desarrolle las citadas funciones.
Que, por lo demás, acordaron que la referida Compensación será de
aplicación siempre que el o la agente cumpla con los requisitos mínimos
de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado o
asimilada, y que en caso de que el referido personal contratado, como
consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a
percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que
se establece deberá ser absorbida por el mismo.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo, y 80, inciso b) del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2°
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR)
mediante su intervención concluyó que las disposiciones contenidas en
el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL para la Administración Pública
Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 7 de abril de 2022 de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como ANEXO
(IF-2022-37542535-APN-DALSP#MT) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - E/E Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2022 N° 39749/22 v. 01/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)