AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 112/2022
RESFC-2022-112-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022
VISTO el Expediente EX-2021-71055067-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y
transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012,
cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población
y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y
social.
Que por Nota NO-2021-69991347-APN-SDT#MDTYH de fecha 3 de agosto de
2021, el Secretario de Desarrollo Territorial de la Nación dependiente
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular
alterno de la Presidencia del Comité Ejecutivo del FONDO FICUARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), solicitó ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por
el Decreto N° 902/12, afectar un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Tirasso N° 2131, de la Localidad de BUENA
NUEVA, Departamento GUAYMALLÉN, Provincia de MENDOZA, a fin de llevar
adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa
de crédito.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia,
mediante Informe IF-2021-100794898-APN-DSCYD#AABE, indicó que el
inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA y se identifica catastralmente como:
Departamento Guaymallén (04); Distrito 06; Sección 01; Manzana 38;
Parcela 01, correspondiéndole el CIE 5000000495/2 y que cuenta con una
superficie total aproximada de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO METROS CUADRA-DOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(96.244,87 m2), conforme surge del plano identificado como
PLANO-2021-91377573-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia ha
constatado el estado de uso y ocupación del inmueble mediante Informe
identificado como IF-2021-101240960-APN-DDT#AABE.
Que en ese sentido, en atención a lo dispuesto por el artículo 39 del
Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, mediante Nota
NO-2021-117400129-APN-AABE#JGM de fecha 2 de diciembre de 2021, se puso
en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la presente
tramitación a efectos de que tome la intervención de su competencia, en
tanto se prevé desafectar el inmueble objeto de la presente de esa
jurisdicción y transferirlo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO Programa
PRO.CRE.AR.
Que por su parte dicho organismo informó a través de la Providencia
PV-2022-39215150-APN-DGTA#INV de fecha 22 de abril de 2022 de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA de ese Instituto, que el
mencionado inmueble se encuentra en desuso y no se tiene previsto darle
uso o destino alguno por parte de INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que en consecuencia, mediante la Disposición DI-2022-145-APN-INV#MAGYP
de fecha 26 de abril de 2022, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
dispuso declarar sin destino para el mismo, conforme lo establecido por
el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, el inmueble ubicado en calle Tirasso 2131, de la
Localidad de BUENA NUEVA, del Departamento GUAYMALLÉN, de la Provincia
de MENDOZA, a los efectos de ser desafectado de la jurisdicción de ese
organismo y ser transferido al fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituído
por el artículo 4º del Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos
bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en
uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la
falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones
y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012,
se estableció que el patrimonio del Fondo citado, estará constituído
por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO
NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le
transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.
Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto N°
902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe
proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al Fondo de nuevos
inmuebles.
Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y
modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las
funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL
INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones
de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en
consonancia con los fines solicitados, resulta procedente desafectar el
inmueble objeto de la presente medida de la jurisdicción del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA y transferir el mismo al FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), a fin de llevar adelante un
Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en
la calle Tirasso N° 2131, de la Localidad de BUENA NUEVA, Departamento
GUAYMALLÉN, Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente como:
Departamento Guaymallén (04); Distrito 06; Sección 01; Manzana 38;
Parcela 01, correspondiéndole el CIE 5000000495/2, que cuenta con una
superficie total aproximada de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(96.244,87 m2), conforme surge del Plano identificado como
PLANO-2021-91377573-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble desafectado en el artículo 1° de la
presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico
correspondiente al Programa mencionado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al INSITUTO NACIONAL DE VITINICULTURA y al
COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.).
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2022 N° 39443/22 v. 01/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)