ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 172/2022
RESOL-2022-172-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-53671869-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante Resolución
RESOL-2022-405-APN-SE#MEC, estableció los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios, los agentes
distribuidores y otros prestadores del servicio público de distribución
que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°
137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex
SE) del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, durante
el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2022.
Dichos precios son los que obran en el ANEXO I
(IF-2022-53253430-APNSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, con relación a los valores correspondientes a cada
agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, continúan
vigentes los establecidos en el ANEXO II de la Resolución
RESOL-2022-105-APN-SE#MEC.
Que, además, mantiene los precios sin subsidio establecidos en la
Resolución RESOL-2022-305-APN-SE#MEC, los que deberán considerarse para
identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido
entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2022.
Que según el ANEXO I (IF-2022-53253430-APN-SE#MEC) de la Resolución
RESOL-2022-405-APN-SE#MEC, los POTREF, los PEE y el Precio Estabilizado
del Transporte (PET) que tendrán vigencia a partir del 1 de junio de
2022, son los que se detallan a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI),
General el precio de referencia de la potencia es 376.617 $/MW-mes; el
precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
13.682 $/MWh; valle, 13.669 $/MWh; y, resto, 13.675 $/MWh.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (Grandes
Usuarios de Distribuidora -GUDI-), Organismos y Entes Públicos que
presten los Servicios Públicos de Salud y Educación el precio de
referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de
la energía para cada banda horaria es: pico, 4.563 $/MWh; valle, 4.169
$/MWh; y, resto, 4.367 $/MWh.
Que, para las personas usuarias no residenciales, el precio de
referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de
la energía para cada banda horaria es: pico, 4.348 $/MWh; valle, 3.950
$/MWh; y, resto, 4.149 $/MWh.
Que, para las personas usuarias residenciales, el precio de referencia
de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía
para cada banda horaria es: pico, 3.129 $/MWh; valle, 2.832 $/MWh; y,
resto, 2.981 $/MWh.
Que, como ya se mencionara, con relación al PET, la Resolución
RESOL-2022-405-APN-SE#MEC mantiene el establecido en el ANEXO II de la
Resolución RESOL-2022-105-APN-SE#MEC, el cual asciende a 76,8 $/MWh.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET antes mencionados,
se calculó el Cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que entrará en vigencia a partir de la hora CERO
(0) del día 1 de junio de 2022, que se informa en el ANEXO
IF-2022-53939434-APN-ARYEE#ENRE que integra la presente resolución.
Que a continuación se detallan las variaciones por categoría tarifaria
para la tarifa media con relación al cuadro vigente al 31 de mayo de
2022 (Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -ENREN°
145/2022).
Que la categoría residencial varía en promedio un TRECE POR CIENTO (13
%) con respecto al Cuadro Tarifario anterior y la categoría general un
DIECISÉIS POR CIENTO (16 %).
Que, como resultado de los ajustes realizados, el Costo Propio de
Distribución (CPD) anualizado de la distribuidora, representa el
VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) de la facturación total estimada de la
concesionaria.
Que, en función de lo expuesto, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 7,838 $/kWh.
Que con respecto a los precios de referencia de la potencia y
estabilizados de la energía sin subsidio se mantienen los establecidos
en el ANEXO III (IF-2022-41757874-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución
RESOL-2022-305-APN-SE#MEC para el período comprendido entre el 1 de
mayo y el 31 de octubre de 2022. En dicho informe la SE estableció en
base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado
por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio a
los efectos de que los prestadores del servicio público de
distribución, puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la
factura de las personas usuarias.
Que el precio de referencia de la potencia es 376.617 $/MW-mes; el
precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
13.682 $/MWh; valle, 13.669 $/MWh; y, resto, 13.675 $/MWh.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la
Resolución RESOL-2022-305-APN-SE#MEC y considerando los precios sin
subsidio antes detallados, se determinaron en el
IF-2022-53951463-APNARYEE#ENRE, los cargos energía y potencia por
categoría y subcategoría tarifaria que EDESUR S.A. deberá tener en
cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada persona
usuaria, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser
identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus
personas usuarias.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información a la persona usuaria.
Que cabe señalar que la Ley N° 27.424 creó el Régimen de Fomento
a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red
Eléctrica Pública.
Que mediante la Resolución ENRE N° 111/2019, se reglamentó el cálculo
de las Tarifas de Inyección para UsuariosGeneradores de las áreas de
concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de EDESUR S.A., equivalentes al precio de
compra de la energía eléctrica (Precio Estabilizado de la Energía) por
parte del distribuidor, incluida la tarifa de transporte en el MEM
(Precio Estabilizado del Transporte), afectadas por el porcentaje de
pérdidas reconocidas en el Punto E del Subanexo 2 de los Contratos de
Concesión de las distribuidoras EDESUR S.A. y EDESUR S.A.,
correspondientes al nivel de tensión en que se encuentra conectado el
Usuario-Generador.
Que en el caso de personas usuarias con mediciones de energía sin
discriminación horaria (T1 y T2) y hasta tanto se adecuen los sistemas
de medición, el precio de compra de la energía eléctrica que debe
considerarse, es el correspondiente al período horario definido como
resto.
Que, asimismo, para aquellas personas usuarias cuyo servicio contratado
con el distribuidor discrimine el precio de la energía dentro de su
esquema tarifario en segmentos horarios (T3), la inyección de energía
eléctrica se liquida al precio de cada banda horaria según corresponda.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la
Resolución RESOL-2022-405-APNSE#MEC, corresponde aprobar las tarifas de
inyección para los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2022-53939107-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente en virtud de lo dispuesto por los
artículos 2, 40 al 49, y 56 incisos a), b), d) y s), de la Ley N°
24.065.
Que la Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultada para el dictado de este acto, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, el
Título III de la Ley Nº 27.541, el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo
de 2020, el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, el
artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y el
artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el ANEXO
(IF-2022-53939434-APN-ARYEE#ENRE) que integra la presente resolución,
con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de
medidores posterior a las CERO (0) horas del 1 de junio de 2022.
ARTÍCULO 2.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el ANEXO IF-2022-53951463-APN-ARYEE#ENRE, y de
acuerdo al consumo mensual de cada persona usuaria, calcule el monto
del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera
destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura
que contiene la información a la persona usuaria.
ARTÍCULO 3.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir del 1 de junio de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 7,838 $/kWh.
ARTÍCULO 4.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el ANEXO IF-2022- 53939107-APN-ARYEE#ENRE que integra la
presente resolución, vigentes a partir del 1 de junio de 2022.
ARTÍCULO 5.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de junio de 2022 en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2022.
ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar
e. 01/06/2022 N° 39583/22 v. 01/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)