MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 261/2022
RESOL-2022-261-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022
VISTO el Expediente EX-2020-40169424- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto Nº 7
del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. 1992), las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y 26.743, la
Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, las Resoluciones
del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Nros. 114 del 29 de
julio de 2020, 131 de fecha 30 de julio de 2020 y 239 del 8 de octubre
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD N° 114 del 29 de julio de 2020 se creó el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO en el ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES
DE GÉNERO de este Ministerio.
Que el objetivo primordial del PROGRAMA es fortalecer, a través de una
transferencia económica y de asistencia técnica, los Dispositivos
Territoriales de Protección (Hogares, Refugios, Casas de Medio Camino,
entre otros) para la protección y asistencia de las personas y su grupo
familiar que se encuentran en situación de violencias por motivos de
género.
Que de la experiencia adquirida durante la vigencia del PROGRAMA y de
la tramitación de las solicitudes de ingreso se advierte necesario
modificar los lineamientos generales, los requisitos de ingreso y los
formularios para optimizar su implementación y alcance.
Que, asimismo, resulta necesario incorporar como destinatarios del
PROGRAMA los dispositivos territoriales de protección pertenecientes a
organizaciones sociales con personería jurídica, toda vez que gestionan
espacios necesarios para la protección dentro de las diversas
estrategias para lograr el abordaje integral de las violencias por
motivos de género.
Que, en atención a las modificaciones mencionadas, es menester dejar
sin efecto los lineamientos generales y acciones (ANEXO I -
IF-2020-48928813-APN#MMGYD), las planillas de solicitud de ingreso
(ANEXO II - IF-2020-48928717-APN#MMGYD) y la documentación técnica
requerida para ingresar al Programa (ANEXO III -
IF-2020-489228609-APN#MMGYD) de la Resolución MMGyD N° 114/2020, en pos
de aprobar los nuevos lineamientos, el reglamento operativo y los
formularios de ingreso.
Que, asimismo, y en tanto que por la Resolución MMGyD N° 131/2020 se
rectificó el número de registro del ANEXO III consignado en el artículo
4º de la antes mencionada Resolución N° 114/2020, estableciéndose como
tal el informe IF-2020-48928609-APN-MMGYD, corresponde dejarla sin
efecto.
Que es preciso aprobar el “Modelo de Convenio Específico” a suscribir
entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y los
gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las organizaciones sociales, a fin de constituirse en los ENTES
EJECUTORES de los proyectos a desarrollarse en el marco del Programa,
así como también, los formularios de solicitud de cada una de las
líneas de acción contempladas.
Que, por su parte, atento a que la Resolución N° 239/2020 del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD establece el Reglamento
General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos
por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias,
Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas, corresponde
aplicar el mencionado Reglamento.
Que la la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han
tomado las intervenciones de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades previstas en
el Artículo 4º, inciso b), puntos 1, 3, 6 y 22 y en el Artículo 23 ter
de la Ley de Ministerios Nº 22.520.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto los lineamientos generales y acciones
del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE
GÉNERO, identificados como ANEXO I (IF-2020-48928813-APN#MMGYD), las
planillas de solicitud de ingreso y de la documentación técnica
requerida para requerir el ingreso identificados como ANEXOS II
(IF-2020-48928717-APN#MMGYD) y III (IF-2020-489228609-APN#MMGYD) de la
Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 114
del 29 de julio de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 131 del 30 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “Lineamientos Generales del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” que como
ANEXO I (IF-2022-50636806-APN-SSAIVRG#MMGYD) forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébense los “Requisitos para el Ingreso al PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO”, que como
ANEXO II (IF-2022-53828546-APN-SSAIVRG#MMGYD) forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los “Formularios de Documentación” del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE
GÉNERO, que como Anexos III (IF-2022-50640863-APN-SSAIVRG#MMGYD), IV
(IF-2022-50642827-APN-SSAIVRG#MMGYD) y V
(IF-2022-50644759-APN-SSAIVRG#MMGYD), forman parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese el “Reglamento Operativo del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO”, que como
ANEXO VI (IF-2022-50646072-APN-SSAIVRG#MMGYD) forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébese el “Modelo de Convenio Específico” que como
ANEXO VII (IF-2022-53830087-APN-SSAIVRG#MMGYD), forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Apruébese el “Modelo de Convenio Específico” que como
ANEXO VIII (IF-2022-53831346-APN-SSAIVRG#MMGYD), forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por la Jurisdicción 86, SAF 386.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2022 N° 39494/22 v. 01/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII)