MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 149/2022
RESOL-2022-149-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-51487820- -APN-DGD#MOP, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 26.181, los
Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 1.381 del 1 de
noviembre de 2001, 225 del 13 de marzo de 2007, 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019, 7 del 10 de diciembre
de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y las Resoluciones Nros. 19
del 31 de marzo de 2020, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de
febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2020-19-APN-MOP), se aprobó el
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN
DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, que como Anexo registrado bajo el
IF-2020-19150895-APN-MOP forma parte integrante de dicha resolución.
Que la mencionada Resolución ha sido dictada con fundamento en que las
distintas dependencias de este Ministerio suscriben convenios que
involucran la transferencia de fondos públicos de origen presupuestario
y en la necesidad de homogeneizar un mecanismo de control que contemple
las particularidades de cada área, en función de sus actuales
competencias y que garantice una gestión eficaz y eficiente.
Que habiéndose corroborado la necesidad de establecer la metodología y
el procedimiento a observarse en cuanto a la modalidad y plazos para
realizar las rendiciones de cuentas de los fondos oportunamente
transferidos a las provincias, municipios y otros Entes como así
también el procedimiento a seguirse para efectuar el reclamo y la
devolución de los fondos no utilizados, mediante las Resoluciones Nros.
292 de fecha 9 de septiembre de 2021 y 330 del 20 de octubre de 2021,
ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se modificó la mentada
Resolución Nº 19/20.
Que en el marco de las políticas públicas impulsadas por esta Cartera
Ministerial, mediante las Resoluciones Nros. 37 de fecha 10 de febrero
y 38 de fecha 11 de febrero de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS se creó el “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA
HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS” y el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, en el ámbito
de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de esta Cartera
Ministerial.
Que a tenor de los proyectos y tipologías de obras involucrados en los
programas precedentemente invocados, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
podrá brindar asistencia financiera a las Provincias, Municipios y
otros Entes solicitantes mediante fondos de origen presupuestario, o
bien con los derivados del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica
creado mediante Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001, ratificado
mediante la Ley Nº 26.181.
Que toda vez que el procedimiento de rendición de cuentas de fondos
presupuestarios transferidos a las Provincias, Municipios y otros
Entes, ha sido establecido mediante la mencionada Resolución Nº 19/20
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, resulta preciso en esta instancia
establecer el procedimiento a implementarse respecto de los fondos
provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado mediante
el Decreto Nº 1.381/01 antes mencionado, el que será incorporado como
Anexo IV de la misma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 225 del 13
de marzo de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO
DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA (CREADO MEDIANTE DECRETO N° 1.381/01 Y
RATIFICADO MEDIANTE LEY N° 26.181), REALIZADAS EN EL MARCO DE CONVENIOS
DE ASISTENCIA FINANCIERA SUSCRIPTOS CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U
OTROS ENTES”, que como Anexo I (IF-2022-53151940-APN-DNT#MOP) forma
parte de la presente medida, y que deberá ser incorporada como Anexo IV
de la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como ARTÍCULO 2º de la Resolución Nº 19 del
31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
(RESOL-2020-19-APNMOP) el texto aprobado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Renumérese y modifíquese el ARTÍCULO 2º de la Resolución
Nº 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
(RESOL-2020-19-APN-MOP), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 3°.- El REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A
PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES (IF-2020-19150895-APN-MOP) y el
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS
TRANSFERENCIAS DE FONDOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE
INFRAESTRUCTURA HÍDRICA (creado mediante DECRETO 1.381/01 y ratificado
mediante Ley 26.181), REALIZADAS EN EL MARCO DE CONVENIOS DE ASISTENCIA
FINANCIERA SUSCRIPTOS CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
(IF-2022-53151940-APN-DNT#MOP), cuando correspondiere según el origen
de los fondos transferidos deberán incorporarse como Anexo a los
Convenios que se suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros
Entes y formar parte de la documentación contractual en el marco de los
procedimientos de contratación que se lleven adelante como consecuencia
de la suscripción de dichos convenios.
ARTÍCULO 4º.- Los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 19 del 31
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
(RESOL-2020-19-APN-MOP), pasarán a renumerarse como artículos 4º, 5º y
6º, respectivamente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2022 N° 39406/22 v. 01/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS PROVENIENTES DEL
FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA (creado mediante DECRETO
1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), REALIZADAS EN EL MARCO DE
CONVENIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA SUSCRIPTOS CON PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1° .- El presente
reglamento resultará de aplicación a las transferencias de fondos
provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado por el
Decreto N° 1.381 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la
Ley N° 26.181 realizados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como
consecuencia de los convenios de asistencia financiera suscriptos con
las PROVINCIAS, MUNICIPIOS y otros Entes.
ARTÍCULO 2°.- La empresa
contratista ejecutora de la obra financiada por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS deberá presentar ante la Secretaría de Infraestructura y
Política Hídrica a través de la PROVINCIA / MUNICIPIO o ENTE
beneficiario, la documentación que se detalla a continuación, como
condición para que la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica
pueda efectuar los desembolsos que correspondan:
1. Certificado original de obra conformado por la autoridad competente
2. Copia negociable del certificado de obra
3. Copia no negociable del certificado de obra
4. Factura de la contratista
5. Póliza de seguro de caución en sustitución del Fondo de Reparo (a opción del beneficiario)
6. Carta de Aceptación del beneficiario de los términos y condiciones del Fideicomiso (según modelo del Anexo A)
7. Nota conteniendo datos del o de los beneficiarios (en caso de cesión
parcial) identificando la cuenta bancaria de la contratista o del
cesionario en su caso, en pesos, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
(sucursal, N° de cuenta y CBU)
8. Copia del certificado fiscal para contratar emitido por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la respectiva
publicación en la página web de dicho Organismo
9. Copia de la constancia emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de la inscripción de la contratista en el
Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), Impuesto al Valor Agregado
(IVA) e Impuesto a las Ganancias
10. Copia de constancia de exención de impuestos, de corresponder
11. Copia de las declaraciones juradas y de los comprobantes de pago
del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias correspondientes al
período del certificado de obra pertinente.
12. Copia certificada del contrato de obra pública entre la contratista
y la autoridad competente (esta información deberá presentarse
exclusivamente con el primer certificado de obra) y copia de la
garantía de ejecución del contrato.
13. Todo otro elemento que la Supervisión de obra designada por la
Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica considere conveniente
aportar a los fines de la ejecución del Convenio Específico o Convenio
de Adhesión.
ARTÍCULO 3° .- La documentación
indicada en el artículo precedente deberá contar con la conformidad de
la Supervisión de Obra designada por la Secretaría de Infraestructura y
Política Hídrica.
ARTÍCULO 4°.- La PROVINCIA, el
MUNICIPIO o el ENTE deberá acompañar con cada certificado de obra y con
las actas de recepción provisoria y definitiva, un informe
circunstanciado de avance de ejecución de la obra suscripto por quien
realiza la Inspección de Obra y la autoridad competente de la
jurisdicción.
ANEXO A
ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO
Lugar_____________, Fecha_____________
Señores
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
S/D
De nuestra mayor consideración:
Hacemos referencia al contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 19 de
marzo de 2002 entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO
NACIOAL, (en adelante el Contrato). Términos con mayúscula no definidos
aquí guardan el mismo significado que bajo el Contrato.
En nuestra calidad de Beneficiarios (1) reconocemos haber recibido una
copia debidamente suscripta del Contrato; y (2) aceptamos la totalidad
de los términos y condiciones del Contrato.
Siendo así, por la presente, aceptamos y asumimos en forma
incondicional e irrevocable, en los términos y condiciones previstos en
el Contrato, todos los derechos que el Contrato constituye en cabeza de
los Beneficiarios, por lo que dichos términos y condiciones nos son, a
partir del día de la fecha, enteramente válidos, vinculantes y
exigibles.
Atentamente,