JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 16/2022
DI-2022-16-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-37281429-APN-CGDYAIP#JGM, la Ley N°
13.064 y sus modificatorias, los Decretos Nroº 1023 del 13 de agosto de
2001 y sus modificatorios y complementarios, 1169 del 21 de diciembre
de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, las
Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nroº 16 del 30
de mayo de 2019 y 3 del 08 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias se establece el régimen
legal de Obras Públicas de la Nación, por cuyo artículo 13 se creó el
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS, a los efectos de
la calificación y capacitación de las empresas.
Que por el Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó
el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que posteriormente, por el Decreto Nº 1169/18 se dispuso, entre otras
cuestiones, que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, tendrá las
funciones previstas en el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y
complementarios y será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones
de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas
en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, y tiene dentro de
sus facultades el de “… administrar y reglamentar el funcionamiento del
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS…”.
Que posteriormente, se dictó el Decreto N° 50/2019 y sus
modificatorias, y se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
tiene entre otras competencias las de administrar y reglamentar el
funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS
CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, debiendo intervenir en la formulación e
implementación de las políticas de inscripción y calificación de
constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el
contralor en todo lo relacionado con el accionar del citado “REGISTRO”.
Que en tal sentido, mediante Disposición ONC N° 16/2019, se aprobó el
Reglamento de funcionamiento del mentado REGISTRO NACIONAL DE
CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, en el cual se
dispuso que éste tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
inscribir y clasificar a los constructores, consultores y proveedores
de obra pública; calcular la capacidad económico financiera de
ejecución referencial y de contratación referencial en base a los datos
declarados y actualizados por los interesados en el Sistema”.
Que la previa inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE
FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, por parte de las firmas
constructoras, proveedoras y consultoras de obra pública y su constante
actualización en el mismo tiene como objeto esencial conseguir que los
proveedores del Estado tengan, en forma permanente, la máxima
responsabilidad, solvencia moral y material para ejecutar obras
públicas.
Que por ello, el artículo 1° del citado Reglamento, dispone que quienes
quieran desarrollar cualquiera de las actividades mencionadas en el
artículo 1° de la Ley N° 13.064 tienen la obligación de inscribirse y
actualizar sus datos en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE
FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, por otra parte, el artículo 11 previó que la Capacidad Referencial
es la información elaborada por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y
DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, en base a la última
documentación actualizada presentada por el interesado, no
constituyendo la misma un límite a la Capacidad Económico Financiera de
Ejecución Referencial de obra por parte del inscripto.
Que además, entendió que no se considerarán, a los efectos de la
determinación de la Capacidad Económica Financiera Referencial, los
montos de los compromisos de obra que no hubiesen sido declarados
oportunamente y estableció que la Capacidad Económico Financiera de
Contratación Referencial es la diferencia entre la Capacidad Económico
Financiera de Ejecución Referencial y el monto de obra comprometido, es
decir, los Compromisos que tiene el inscripto al momento en que el
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS
PÚBLICAS, efectúa el cálculo.
Que, en dicho orden de ideas, y a los fines del cálculo de la
mencionada Capacidad dispuso que los compromisos a considerar son
equivalentes al monto del saldo restante de cada obra y todos los
montos serán actualizados por un Coeficiente de Homogeneización (CH),
utilizándose para el cálculo los índices del Costo de la Construcción
publicados en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (INDEC).
Que, posteriormente, a través de la Disposición ONC N° 3/2021 se
modificaron los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7° y 11° del citado
Reglamento y se incorporó el artículo 7 bis, aprobándose, asimismo, el
texto ordenado del Reglamento en cuestión, el cual se encuentra
registrado Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
DI-2021-01542215-APN-ONC#JGM.
Que en particular, el citado artículo 11 definió con mayor detalle el
concepto de la Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial
y expresó que es el máximo compromiso de obras públicas que un
constructor está en condiciones de ejecutar en el período de UN (1)
año, y que su cálculo surgirá del producto de la Capacidad Básica, que
surge de promediar los tres (3) ejercicios económicos cerrados con
mayor certificación de obra (Producción), y del Factor de Habilitación
surge de la suma de los elementos Antigüedad e Índices Económicos
Financieros (Liquidez Corriente, Solvencia, Capital Propio y
Endeudamiento).
Que asimismo, definió a la Producción, como la certificación total
verificada de un ejercicio económico cerrado, obtenida en base a la
Declaración Jurada de antecedentes de ejecución de obras del
constructor, la cual será actualizada por el Coeficiente de
Homogeneización (CH) al momento del cálculo de la Capacidad Básica,
señalando, asimismo, los elementos que van a ser considerados para su
cálculo.
Que por otra parte, con el fin de dotar al proceso de gradualidad y
previsibilidad, la Disposición ONC N° 3/21 aludida precedentemente,
introdujo en el citado artículo 11, un Factor Multiplicador del esquema
de adecuación progresiva de la fórmula, integrado por los Indicadores
Económico Financieros.
Que además, dispuso que los compromisos de los constructores
corresponden al monto de obra comprometido el cual comprende las obras
pre-adjudicadas, adjudicadas, contratadas, ya sean públicas o privadas,
e incluyó a los fines de la anualización del compromiso de cada obra,
una fórmula que define un indicador identificado como “Plazo de
Finalización Esperado”.
Que, por último, la Disposición ONC N° 3/2021 dispuso, al igual que la
Disposición ONC N° 16/2019, que el compromiso resultante de la obra en
análisis será actualizado por el coeficiente de homogeneización (CH),
utilizándose para el cálculo los índices del Costo de la Construcción
publicados en el INDEC, incorporando además en esta oportunidad, la
aplicación como fecha de partida a dicho coeficiente, la
correspondiente a la fecha de la adjudicación de la obra analizada.
Que en razón a los análisis de mejora continua del funcionamiento del
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS
PÚBLICAS, y considerando además, la función que cumple el certificado
de capacidad Económica Financiera Referencial emitido por este, se ha
observado que el cómputo particular de los compromisos en obras
preadjudicadas, adjudicadas y en ejecución, podría ser optimizado con
respecto al reflejo del cálculo del compromiso declarado por las firmas.
Que en aquellas obras que cuentan con redeterminaciones de precios, la
aplicación del Coeficiente de Homogeneización (CH) tomando como fecha
de partida la correspondiente a la adjudicación de la obra sobre los
saldos vigentes de ésta, acumula una doble actualización de sus
compromisos ante las redeterminaciones de precios realizados entre los
comitentes y las firmas contratistas.
Que ello es así, atento que, conforme surgen los cálculos plasmados en
el Reglamento vigente, con el fin de determinar la Capacidad Económico
Financiera de Contratación Referencial, la que se obtiene con la
diferencia entre la Capacidad Económico Financiera de Ejecución
Referencial y los compromisos anualizados asumidos para las obras que
se encuentran en ejecución, así como aquellas contratadas,
preadjudicadas y adjudicadas para un período de un año.
Que a los efectos del cálculo del COMPROMISO, se propicia modificar el
último párrafo del artículo 11 del “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS
PÚBLICAS”, aprobado por la citada Disposición ONC N° 16/19 (T.O.
Disposición ONC Nº 3/2021).
Que el fin último del Certificado de Capacidad Económica Financiera
Referencial emitido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE
FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, es exteriorizar con certeza, en
relación de los documentos que las firmas presentaron ante el mismo, y
que los valores que reflejan se condicen con la situación actualizada
de las mismas.
Que la actualización del saldo comprometido de cada obra preadjudicada,
adjudicada y contratada continuará siendo efectuada por el Índice del
Costo de la Construcción (Coeficiente de Homogeneización) publicado por
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO, tomando como fecha de
partida, la fecha de adjudicación de la obra analizada. Sin embargo, en
los casos de obras que cuenten con procedimientos de redeterminación de
precios, la actualización del saldo comprometido de cada obra
preadjudicada, adjudicada y contratada deberá ser efectuada por el
Índice del Costo de la Construcción (Coeficiente de Homogeneización)
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO, y debe
tomar como fecha de partida, la fecha de la última redeterminación de
precios cargada por las firmas en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES
Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, y verificada por la
documentación solicitada, ello, a fin de optimizar el cálculo de
Capacidad de las firmas y el compromiso asumido por éstas las firmas.
Que la modificación del criterio de selección de la fecha de partida
para la actualización del saldo comprometido de cada obra
preadjudicada, adjudicada y contratada requirió una refactorización del
código fuente del módulo del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE
FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, en el sistema electrónico
CONTRAT.AR debido a la detección de falencias críticas en materia de
seguridad y mantenimiento de software.
Que este proceso de mejora integral del módulo del sistema contempló un
cambio en la arquitectura tecnológica utilizada para el almacenamiento
y el tratamiento de la documentación cargada en los trámites iniciados
por las Firmas Constructoras, Proveedoras y Consultoras de Obra Pública.
Que en virtud de ello, todas las Firmas Constructoras, Consultoras y
Proveedores de Obra Pública que se encuentran inscriptas, posean o no
certificado de capacidad vigente, como así también las que se
encuentran tramitando el proceso de inscripción, podrán solicitar al
mencionado “REGISTRO” la emisión del Certificado de Capacidad Económica
Financiera Referencial en base al nuevo cálculo.
Que a fin de efectuar el nuevo cálculo y emitir el Certificado
correspondiente, se podrá requerir a los interesados toda aquella
documentación o información que considere necesaria para el desarrollo
de sus tareas.
Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA
PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de esta OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el anteúltimo párrafo del artículo 11 del
“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y
DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, aprobado por Disposición de
la Oficina Nacional de Contrataciones N° 16 del 30 de mayo de 2019
(T.O. ONC N° 3/2021), por el siguiente: “…La actualización del saldo
comprometido de cada obra preadjudicada, adjudicada y contratada será
efectuada por el Índice del Costo de la Construcción (Coeficiente de
Homogeneización) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSO, tomando como fecha de partida, la fecha de adjudicación de la
obra analizada. Sin embargo, en los casos de obras que cuenten con
procedimientos de redeterminación de precios, la actualización del
saldo comprometido de cada obra preadjudicada, adjudicada y contratada
deberá ser efectuada por el Índice del Costo de la Construcción
(Coeficiente de Homogeneización) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSO, y debe tomar como fecha de partida, la fecha de la
última redeterminación de precios cargada por las firmas en el
“REGISTRO” y verificada por la documentación solicitada, ello, a fin de
optimizar el cálculo de Capacidad de las firmas y el compromiso asumido
por éstas las firmas…”, ello, de conformidad con los fundamentos
vertidos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que todas las Firmas Constructoras, Consultoras
y Proveedores de Obra Pública que se encuentran inscriptas, posean o no
certificado de capacidad vigente, como así también las que se
encuentran tramitando el proceso de inscripción, podrán solicitar al
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS
PÚBLICAS la emisión del Certificado de Capacidad Económica Financiera
Referencial en base al nuevo cálculo aprobado por el ARTÍCULO 1° de la
presente medida, facultándose a éste a requerir a los interesados toda
aquella documentación o información que considere necesaria para el
desarrollo de sus tareas.
ARTÍCULO 3°.- Prorróguese por el plazo de NOVENTA (90) días corridos,
la vigencia de todos los Certificados de Capacidad Económica Financiera
Referencial emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE
FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, cuya vigencia expire antes del 1
de Julio de 2022. Dicho plazo debe ser computado desde la fecha de
vigencia que exhibe el certificado otorgado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Raúl Gilbert
e. 01/06/2022 N° 39756/22 v. 01/06/2022