BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 291/2022
DCTO-2022-291-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2018-19419230-APN-CGD#MC, la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, ha resuelto proponer la declaratoria como Poblado Histórico
Nacional a la Localidad de VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA,
Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA, y a diversos
inmuebles de valor patrimonial y como Área de Amortiguación Visual al
polígono comprendido entre las intersecciones que se detallan de la
mencionada localidad.
Que el poblado tiene su origen a fines del siglo XVI, producto de las
estancias concedidas como mercedes a los primeros conquistadores
españoles, las que se les otorgaba en mérito a sus servicios.
Que dicho poblado se encuentra a la vera del antiguo Camino Real y que
su principal actividad era la cría y engorde de ganado mular destinado
a ser vendido en el Alto Perú.
Que a fines del siglo XVIII el Marqués DE SOBREMONTE, Gobernador
Intendente de Córdoba del Tucumán, elevó al Rey CARLOS IV la solicitud
para declarar “Villa” al poblado.
Que en 1803 el Rey CARLOS IV determinó por Cédula Real la fundación del
poblado y le otorgó el título de “Villa del Valle de Tulumba”, actual
VILLA TULUMBA.
Que la Villa ejerció un destacado papel durante la primera mitad del
siglo XIX, no solamente por su carácter comercial, sino también por
atracción de actividades políticas, comerciales y sociales respecto a
otros poblados y villas de la zona.
Que el paisaje natural-cultural y la imagen regional del núcleo urbano
es uno de los valores más significativos a destacar, que le otorga una
identidad reconocida.
Que el tejido urbano presenta mayor densificación edilicia en el sector
histórico central y luego se atomiza hacia la periferia, conservando en
general la baja escala y arquitectura de líneas muy simples, que en
general no alteran significativamente la lectura y el valor patrimonial
del conjunto.
Que el poblado alberga una cantidad de bienes artísticos, arqueológicos
y arquitectónicos de gran valor patrimonial que merecen ser preservados
como lo son la ANTIGUA CAPILLA, la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y
en particular el tabernáculo alojado dentro de ella, el EDIFICIO DE
POLICÍA (Serie Gobernador Ramón José CÁRCANO), la ESCUELA OBISPO
OLEGARIO CORREA y la CASA DE LOS REINAFÉ.
Que el templo principal del poblado de VILLA TULUMBA es conocido como
NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO porque en su interior se venera la antigua
imagen de la patrona de VILLA TULUMBA: la Virgen del Rosario.
Que también se destaca dentro del templo el antiguo tabernáculo,
tallado en madera de cedro para la IGLESIA DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS de
la Ciudad de CÓRDOBA y colocado en la iglesia tulumbana luego de la
expulsión jesuita.
Que por todos los bienes patrimoniales que lo integran y por sus
antecedentes históricos y valores naturales en su entorno el poblado
amerita ser reconocido como poblado histórico nacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°
ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Poblado Histórico Nacional a la Localidad de
VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA,
Provincia de CÓRDOBA, al polígono delimitado a partir de la
intersección entre la calle 25 de Mayo y la margen Sur del Río Tulumba,
continuando por este último hacia el Este hasta su intersección con el
eje de la calle Mario Enrique Flores, continuando por este hacia el Sur
hasta su intersección con el eje de la calle Santa Fe, continuando por
este hacia el Oeste hasta su intersección con el eje de la calle
Monseñor José María Dávila, continuando por este hacia el Norte hasta
su intersección con el eje de la Calle Real, continuando por este hacia
el Oeste hasta su intersección con el eje de la calle 25 de Mayo,
continuando por este hacia el Norte hasta su intersección con la margen
Sur del Río Tulumba, cerrando el polígono, quedando afectadas las
parcelas frentistas de ambos lados de cada segmento de calle
mencionado, según consta en el ANEXO 1
(IF-2020-88001260-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Declárase Área de Amortiguación Visual al polígono
delimitado por la intersección entre las calles 9 de Julio y Santa Fe,
continuando por el eje de esta última hacia el Oeste hasta su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas del lado
Oeste de la calle 25 de Mayo, continuando por esta línea en proyección
virtual hacia el Norte, hasta su intersección con la margen Sur del Río
Tulumba, continuando por esta hacia el Este hasta su intersección con
el eje de la calle Constitución, continuando por este hacia el Sur
hasta su intersección con el eje de la calle 3 de Febrero, continuando
por este hacia el Oeste hasta su intersección con la proyección virtual
de la línea de fondo de las parcelas frentistas del lado Este de la
calle Diputado Juan Carlos Moyano, continuando por esta hacia el Sur
hasta su intersección con el eje de la Ruta Provincial N° 16,
continuando por este hacia el Oeste hasta su intersección con la
proyección virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas del
lado Oeste de la calle Diputado Juan Carlos Moyano, continuando por
esta hacia el Norte hasta su intersección con el eje de la calle 3 de
Febrero, continuando por este hacia el Oeste hasta su intersección con
el eje de la calle 9 de Julio, continuando por este hacia el Norte
hasta su intersección con el eje de la calle Santa Fe, cerrando el
polígono, según se detalla en el ANEXO 1
(IF-2020-88001260-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Declárase Bien de Interés Arqueológico Nacional a la
ANTIGUA CAPILLA situada en el Poblado de VILLA TULUMBA, Departamento
TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA (Datos
catastrales: Mz55-P8).
ARTÍCULO 4°.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a la IGLESIA
NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y Bien de Interés Artístico Nacional al
Tabernáculo alojado dentro de ella, ambos situados en el Poblado de
VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA,
Provincia de CÓRDOBA (Datos catastrales: Mz55-P4).
ARTÍCULO 5°.- Declárase Bien de Interés Arquitectónico Nacional al
EDIFICIO DE POLICÍA (Datos catastrales: Mz45-P10) y a la ESCUELA
OBISPO-OLEGARIO CORREA, ambos situados en el Poblado de VILLA TULUMBA,
Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA
(Datos catastrales: Mz54-P1).
ARTÍCULO 6°.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a la CASA DE
LOS REINAFÉ situada en el Poblado de VILLA TULUMBA, Departamento
TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA (Datos
catastrales: Mz45-P8).
ARTÍCULO 7°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán
Bauer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 02/06/2022 N° 40236/22 v. 02/06/2022.
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)