AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 207/2021
RESFC-2021-207-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021 -390221 42-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-201 8-21
3-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de
2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA
TRATA DE PERSONAS tendiente a obtener un permiso de uso precario y
gratuito respecto de un sector de inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la Calle Laprida N° 1.042/1.048 de la
Localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Departamento CAPITAL, Provincia de
TUCUMÁN, identificado catastralmente como: Partido: 17 Circunscripción:
1 Sección: 8A Manzana: 55 Parcela: 3c (parte), CIE 9000000733/5, con
una superficie total de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON
VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (227,23 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-51742580-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar la ocupación en
el referido sector del inmueble por parte de la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS
ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, en el cual funciona
un Refugio para víctimas de Trata de Personas, Violencia de Género,
Abuso Sexual y Depósito de donaciones recibidas por la entidad.
Que la citada Fundación utiliza el sector del inmueble desde el año
2014, con el objeto de brindar asistencia integral a las víctimas de
los delitos mencionados y conexos a ellos, como así también a sus
familias, allegados y personas en situación de vulnerabilidad
socio-económica.
Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como
IF-2021-53156880-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector en trato es
propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentra en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-71175190-APN-DDT#AABE, surge que el inmueble mencionado se
encuentra ocupado y en uso por parte de la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS
ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.
Que mediante la Nota NO-2021-73840839-APN-DAC#AABE de fecha 12 de
agosto del año 2021, se requirió la intervención del MINISTERIO DE
DEFENSA, en vista del requerimiento presentando ante esta Agencia por
parte de la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA
DE PERSONAS, a los fines precedentemente indicados.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-201
9-540-APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido
por el artículo 4° del Decreto N° 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil para la
jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de
uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar a la
“FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE
PERSONAS” un permiso de uso precario a los fines de regularizar las
condiciones de uso como Refugio para víctimas de Trata de Personas,
Violencia de Género, Abuso Sexual y Depósito de donaciones recibidas
por la entidad, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES
POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, identificado como
IF-2021-113598101-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO con competencia, han tomado intervención en el marco de las
presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL ubicado en la Calle Laprida N° 1.042/1.048 de la
Localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Departamento CAPITAL, Provincia de
TUCUMÁN, identificado catastralmente como: Partido 17, Circunscripción
1, Sección 8A, Manzana 55, Parcela 3c (parte), CIE 9000000733/5, con
una superficie total de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON
VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (227,23 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-51742580-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase a la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA LUCHA
CONTRA LA TRATA DE PERSONAS un permiso de uso precario y gratuito
respecto del sector mencionado en el artículo precedente, con el objeto
regularizar las condiciones de uso como Refugio para víctimas de Trata
de Personas, Violencia de Género, Abuso Sexual y Depósito de donaciones
recibidas por la entidad.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES
POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, identificado como
IF-2021-113598101-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la delimitación definitiva del sector del
inmueble otorgado deberá ser realizada por la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS
ÁNGELES POR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES POR LA
LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-
e. 02/06/2022 N° 39885/22 v. 02/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)