INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 70/2022
RESOL-2022-70-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el expediente EX-2022-34429599- -APN-INAI#MJ del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley 23.302, Ley 24.071, y
CONSIDERANDO:
Que el marco jurídico nacional e internacional referido al
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas receptados en
el sistema jurídico federal, reconoce a los pueblos indígenas un
importante conjunto de derechos colectivos referidos a la identidad y
la integridad cultural, a los recursos culturales que forman parte de
su territorio y hacen a su vida como pueblo y a la participación en la
gestión de sus recursos naturales y en los demás intereses que les
afecten.
Que en este sentido, diversos organismos internacionales han avanzado
en declaraciones y recomendaciones con relación a la defensa del
patrimonio cultural y espiritual, que aportan a la interpretación de
nuestra normativa interna sobre Derechos Humanos, como líneas
directrices que le dan forma a las consagraciones generales
establecidas en los diversos tratados de derechos humanos que a partir
de lo receptado en el artículo 75 Inciso 22 de nuestra Constitución,
gozan de jerarquía constitucional luego de la última reforma
constitucional en el año 1994.
Que, entre estas recomendaciones, se destaca la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que dispone
el uso de los lugares culturales que incluye el derecho a manifestar,
practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y
ceremonias espirituales y religiosas, a mantener y proteger sus lugares
religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y
vigilar sus objetos de culto” (art. 12.1).
Que estas disposiciones son consonantes con la Declaración Universal de
la UNESCO sobre Diversidad Cultural, ratificada por Ley N° 26.305 que
considera la diversidad cultural como un proceso que garantiza la
supervivencia de la humanidad y establece: “La defensa de la diversidad
cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad
de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los
derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los
derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos
autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar
los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para
limitar su alcance” (art. IV).
Que el Estado Nacional tiene la obligación de garantizar a los pueblos
indígenas el derecho a su identidad y a su pleno desarrollo.
Que el Artículo 41° de la Constitución de la Nación Argentina establece
que las autoridades propenderán a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica, como así también a la información y
educación ambiental, para las presentes y futuras generaciones.
Que por la Resolución N° 145/2004 se promovió el fortalecimiento del
vínculo con los pueblos indígenas en concordancia con el marco
normativo vigente, reconociendo que estos pueblos tienen un rol
protagónico en las áreas protegidas en las que habitan y constituyen
una parte indisociable habida cuenta que han vivido en ellas
ancestralmente, y por tanto, se reconocen los conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que ocupan estas
áreas y entrañan estilos tradicionales de vida pertinentes para la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica,
garantizándose su respeto, preservación y mantenimiento, así como el
respeto del desarrollo de las comunidades indígenas basado en su
identidad.
Que los ocho ancestros re-enterrados tanto en la Comunidad Indígena
Punta Querandí como en los sitios arqueológicos llamados “La Bellaca”,
fueron restituidos en el año 2021 por el gobierno de la provincia de
Buenos Aires con el resguardo correspondiente en conjunto con el
municipio de Tigre.
Que el Cerro de la Caballada, ubicado en Carmen de Patagones, es un
reconocido centro ceremonial ancestral de las comunidades del pueblo
Mapuche y del pueblo Tehuelche, que cuenta con el reconocimiento de
toda la comunidad siendo este un espacio central en el corazón de la
ciudad con los resguardos pertinentes de parte del municipio y las
comunidades indígenas locales.
Que recae en cabeza del Estado Nacional, la obligación de garantizar a
los pueblos Originarios el respeto a su identidad y su pleno
desarrollo, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y
tradiciones, y sus instituciones, asumiendo este la responsabilidad de
desarrollar lo anterior con acciones coordinadas y sistemáticas, con el
fin último de garantizar lo preceptuado en el artículo 75 inc. 17 de la
Constitución Nacional, el Convenio N° 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, y La Ley 23.302 y Decreto Reglamentario N°
155/89.
Que en este sentido, los diversos organismos internacionales han
avanzado con varios programas y recomendaciones, tales como la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Intangible del
año 2003 y el programa Hombre y Biosfera del año 1970, ambos de la
UNESCO, o la Declaración de los Pueblos Originarios del 2007 de la ONU
y que sirven a nuestra normativa interna sobre Derechos Humanos, como
líneas directrices que le dan forma a las consagraciones generales que
encontramos en los diversos tratados de derechos humanos que a partir
de lo receptado en el artículo 75 Inciso 22 de nuestra Constitución,
gozan de jerarquía constitucional, respecto de la declaración de sitios
sagrados.
Que dichas declaraciones de sitios sagrados se realizan con el fin de
delimitar y proteger el espacio territorial común que constituye el
sustrato clave de la construcción identitaria de la reproducción de las
relaciones sociales comunitarias, de aquellas comunidades indígenas que
habitan la zona en cuestión y hacen uso del territorio.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, las normas
modificatorias y complementarias, La Ley N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89, Decreto 12/2016.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Declárese “Sitio Sagrado” de los pueblos originarios al
Espacio Ancestral, Ceremonial, Filosófico y Espiritual llamado “Cerro
de la Caballada”, de la localidad de Carmen de Patagones, provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Declárese “Sitio Sagrado” de los pueblos originarios a
los enterratorios de los ocho ancestros realizados en los sitios
arqueológicos llamados “La Bellaca 1, 2 y 3”, localizados en la Parcela
56N, Circunscripción: 3, localidad de Benavídez y en el territorio
Ancestral y Ceremonial de la Comunidad Indígena Punta Querandí, ubicado
en el Paraje Punta Canal, localidad Dique Luján, provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 02/06/2022 N° 37652/22 v. 02/06/2022