INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 91/2022

RESOL-2022-91-APN-INDEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-51067989-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5°, inciso a), de la Ley N° 17.622 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) deberá planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN).

Que asimismo, el artículo citado indica en su inciso b), que el Instituto también deberá confeccionar el programa anual de las estadísticas y censos nacionales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ejerce el rol de liderazgo y rectoría del Sistema Estadístico Nacional promoviendo las mejores prácticas en materia de calidad estadística y el desarrollo de las actividades estadísticas oficiales en todo el territorio de la Nación.

Que la realización de operaciones estadísticas se encuentra concatenada y, por lo tanto, requiere contar con una estructura inter-temporal establecida en un programa plurianual desagregado mediante la programación anual de actividades, lo cual fortalece, asimismo, el monitoreo de los proyectos y la prevención de los riesgos con ellos asociados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS reafirma su compromiso con la comunidad estadística internacional, fuente y destino de oportunidades de desarrollo, innovación, conocimiento, intercambio de experiencias, respaldo mutuo y armonización estadística.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS aprobó, mediante su Resolución N° 65 del 13 de abril de 2021 (RESOL-2021-65-APN-INDEC#MEC), su “Plan Estratégico 2021-2026”, donde se establece que la planificación inter-temporal será llevada a cabo mediante el diseño, implementación y supervisión tanto de programas trienales como anuales de trabajo.

Que según lo establecido en el Plan Estratégico precitado, los programas de trabajo trienales definirán las actividades y proyectos a llevarse a cabo durante el período, y tendrán como propósito presentar el alcance en términos de objetivos generales, específicos y productos entregables.

Que a partir del programa trienal, los programas anuales de trabajo contendrán la planificación detallada de los proyectos y actividades identificados que se realizarán durante cada año calendario, como así también sus respectivos indicadores, que permitirán su monitoreo continuo y posterior evaluación.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS dictó la Resolución N° 149 de fecha 18 de agosto de 2021, que estableció el “Programa Trienal de Trabajo 2021-2023 y el Programa Anual de Trabajo 2021”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES, la DIRECCIÓN GENERAL DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN, la DIRECCIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad al “Programa Anual de Trabajo 2022”.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que por lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 17.622, el Artículo 28 del Decreto Reglamentario N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y el Decreto N° 92 de fecha 27 de diciembre de 2019, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “Programa Anual de Trabajo 2022” que como Anexo I (IF-2022-51072363-APN-DNPYC#INDEC) forma parte integral de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-

e. 02/06/2022 N° 39905/22 v. 02/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)