ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1012/2022
RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el EX-2021-75020050-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-43573201-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 84 de la Ley N° 26.522 establece: “Inicio de las
transmisiones. Los adjudicatarios de licencias y autorizaciones deben
cumplimentar los requisitos técnicos establecidos en un plazo no mayor
de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la
adjudicación o autorización. Cumplidos los requisitos, la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual conjuntamente con la
autoridad técnica pertinente, procederá a habilitar técnicamente las
instalaciones y dictar la resolución de inicio regular del servicio.
Hasta tanto no se dicte el acto administrativo autorizando el inicio de
transmisiones regulares, las mismas tendrán carácter de prueba y ajuste
de parámetros técnicos, por lo que queda prohibida la difusión de
publicidad.”.
Que a través de la habilitación técnica de las instalaciones, se
verifica que la instalación y funcionamiento del servicio de
comunicación audiovisual se encuentra dentro de los parámetros
regulatorios y técnicos en los que fue autorizado.
Que a partir de la autorización para el inicio de las transmisiones
regulares comienza a correr el plazo previsto en el Artículo 39 de la
Ley N° 26.522.
Que asimismo a partir de la autorización para el inicio de las
transmisiones regulares, los licenciatarios y autorizados se encuentran
en condiciones de difundir publicidad, y a partir de entonces deben
tributar el gravamen instituido en el Artículo 94 de dicho cuerpo
normativo.
Que entre las misiones y funciones asignadas al ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES se encuentra “Aprobar los proyectos técnicos de las
estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y
aprobar el inicio de las transmisiones regulares...”. y “Fiscalizar y
verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente
y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de
comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos,
legales, administrativos y de contenidos.”.
Que se verifica que un gran número de licencias y autorizaciones de
servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia no cuentan con la habilitación técnica de las
instalaciones y, en su caso, autorización para el inicio de las
transmisiones regulares, habiendo expirado el plazo previsto en el
Artículo 84 de la Ley N° 26.522.
Que en algunos casos sus titulares no han realizado presentación alguna
de carácter técnico con posterioridad al acto administrativo de
otorgamiento, y en otros, la presentación efectuada ha sido observada
encontrándose pendiente su subsanación vencido el plazo otorgado.
Que resulta necesario adoptar medidas en atención a las implicancias técnicas y jurídicas de la situación planteada.
Que se han atendido las observaciones efectuadas por los actores involucrados.
Que en tal orden, se ha elaborado conjuntamente por las áreas con
incumbencia específica del Organismo, un “Certificado Simplificado de
Inspección Técnica” para los titulares de licencias o autorizaciones de
servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia.
Que en la elaboración del “Certificado Simplificado de Inspección
Técnica” se ha atendido a la finalidad de agilizar el procedimiento
administrativo, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genera costos innecesarios.
Que en función de las características del “Certificado Simplificado de
Inspección Técnica”, el mismo redundará en una reducción de los costos
involucrados.
Que el “Certificado Simplificado de Inspección Técnica” no resultará
aplicable a los servicios cuyas licencias se adjudican en el marco de
lo dispuesto por la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, toda vez que la
habilitación de sus instalaciones e inicio de las emisiones regulares a
los fines del cómputo del plazo de las licencias, en consonancia con lo
dispuesto por el Artículo 39 de la Ley N° 26.522, se rige por la
RESOL-2020-923-APN-ENACOM#JGM.
Que asimismo es procedente aprobar un Instructivo para la habilitación
de las instalaciones e inicio de las transmisiones regulares, en su
caso, de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia, con excepción de aquellos referidos en el
considerando precedente.
Que en atención a la cantidad de servicios involucrados y con el objeto
de agilizar los tiempos administrativos, resulta pertinente delegar en
el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la facultad mencionada en el Artículo
12, inciso 6, de la Ley N° 26.522, en cuanto concierne a otorgar la
correspondiente habilitación y, en su caso, aprobar el inicio de las
transmisiones regulares, para el caso de los servicios de comunicación
audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia con
licencia o autorización, con Categorías E, F y G.
Que desde esta Autoridad de Aplicación se ha perseguido históricamente
la finalidad de la vigencia de las licencias y continuidad de los
servicios, en consonancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.522.
Que no obstante ello, no pueden soslayarse las situaciones de las
cuales podría derivarse una ocupación ficticia del espectro
radioeléctrico.
Que ello resulta un claro impedimento para la convocatoria a nuevos
concursos públicos y a la consecuente incorporación de nuevas voces.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 26.522 reza que “Corresponde al Poder
Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación de la
presente ley, la administración, asignación, control y cuanto concierna
a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al
servicio de radiodifusión.”.
Que a fin de procurar la habilitación técnica de las instalaciones y,
en su caso, inicio de las transmisiones regulares, de los servicios de
comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia con licencia, habiendo expirado a la fecha el plazo previsto
en el Artículo 84 de la Ley N° 26.522, que pudieran encontrarse
operativos, como a fin de garantizar el derecho de aquellos que
pretenden acceder a la prestación de tales servicios, resulta dable
otorgar un plazo excepcional a fin de cumplimentar los requisitos
técnicos en orden a contar con aquella.
Que por último, en virtud de lo expuesto, resulta razonable establecer
que el incumplimiento de los requisitos técnicos tendientes a la
habilitación de las instalaciones e inicio de las emisiones regulares
del servicio, de las licencias adjudicadas en el marco de la Ley N°
26.522, obstará a la continuidad de futuros trámites que involucren al
servicio de que se trate, incluyendo los que involucren las
transferencias de licencias, archivándose los mismos. Que por Decreto
N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las BUENAS
PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 78, de fecha 11 de mayo de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el contenido del Certificado Simplificado de
Inspección Técnica para la habilitación de las instalaciones e inicio
de las transmisiones regulares, en su caso, de servicios de
comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, que se ajustará a lo regulado al respecto en el Artículo 14
del Instructivo que se aprueba en el Artículo siguiente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Instructivo para la habilitación de las
instalaciones e inicio de las transmisiones regulares, en su caso, de
servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, que como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS AUDIOVISUALES, la facultad mencionada en el inciso 6 del
Artículo 12 de la Ley N° 26.522, en cuanto concierne a otorgar la
correspondiente habilitación y, en su caso, aprobar el inicio de las
transmisiones regulares, para el caso de los servicios de comunicación
audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia con
licencia o autorización, con Categorías E, F y G.
ARTÍCULO 4°.- Otórgase un plazo excepcional de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos a los titulares de licencias de servicios de comunicación
audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que a
la fecha adeuden cumplimentar los requisitos técnicos en orden a contar
con la habilitación técnica de las instalaciones y, en su caso,
autorización para el inicio de las transmisiones regulares, habiendo
expirado el plazo previsto en el Artículo 84 de la Ley N° 26.522, bajo
apercibimiento de declarar la caducidad del acto administrativo de
adjudicación de la licencia, en los términos del Artículo 21 de la Ley
N° 19.549. Dicho plazo excepcional se contará a partir de la
notificación que al efecto sea cursada por el área competente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, a través de la
plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incumplimiento de los requisitos
técnicos tendientes a la habilitación de las instalaciones e inicio de
las emisiones regulares del servicio, de las licencias adjudicadas en
el marco de la Ley N° 26.522, obstará a la continuidad de futuros
trámites que involucren al servicio de que se trate, incluyendo los que
involucren las transferencias de licencias, archivándose los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar
e. 02/06/2022 N° 39848/22 v. 02/06/2022.
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)