MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 326/2022
RESOL-2022-326-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-37577121- -APN-DIC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059, la Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 75 de fecha 10 de febrero de 2022,
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 86 de fecha 11 de febrero de
2022, Disposición N° 655 de fecha 5 de agosto de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia de entender en la
determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que, asimismo, la ley antes citada, también faculta al MINISTERIO DE
SEGURIDAD entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito.
Que acorde la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD deber formular las políticas correspondientes al ámbito de la
seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las
acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad
interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 75 de fecha 10
de febrero de 2022 se aprobó la actualización del “PLAN FEDERAL DE
PREVENCIÓN DE DELITOS TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS (20212024)”.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 86 de fecha 11 de
febrero de 2022 se aprobó la creación del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (FORCIC)” en el
ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD
que tiene por misión coordinar, asistir y brindar asesoramiento en
técnicas de seguridad de las infraestructuras digitales y en técnicas
de investigación en materia de ciberdelitos y delitos con presencia de
la tecnología y/o utilización de tecnologías. Específicamente dicho
programa tiene por objetivos, entre otros, el incrementar las
capacidades para la prevención, detección y análisis de incidentes
cibernéticos; el incrementar las capacidades para la prevención,
detección e investigación del ciberdelito; y, ejecutar todas las
acciones conducentes y tendientes a la mejora y optimización de las
tareas de investigación de ciberdelitos y optimización de la
ciberseguridad.
Que por medio de la Resolución N° 85/2022 se transfirió a la UNIDAD DE
GABINETE DE ASESORES la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL
CIBERDELITO, con los mismos objetivos y estrategias que se
establecieron al momento de su creación mediante la Disposición N° 655
de fecha 5 de agosto de 2020.
Que en función de los nuevos riesgos surgidos con el desarrollo de las
nuevas tecnologías de información y comunicación resulta necesario que
el Estado Nacional diseñe y ejecute políticas públicas para que los
habitantes de la nación tengan un adecuado nivel de seguridad, en el
marco de lo técnicamente posible, al momento de interactuar con el
ciberespacio.
Que a los fines de la presente Resolución se entiende por
ciberseguridad el conjunto de acciones relacionadas entre sí con el
objeto de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de
la información del ciberespacio.
Que las ciberamenazas pueden poner en riesgo a la totalidad de sujetos
que interactúan en el ciberespacio, pudiendo constituir en algunos
casos ciberdelitos.
Que sentado lo que procede deviene necesario derogar la Disposición “ut
supra” citada, con el objeto de ampliar el ámbito de actuación de la
COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO y aprobar un
reglamento que regule su funcionamiento.
Que le presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- La COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL
CIBERDELITO, funcionará en la órbita de la UNIDAD DE GABINETE DE
ASESORES y será conformada por representantes del ámbito público, del
ámbito privado, la sociedad civil, y expertos independientes conforme
lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los representantes de las diferentes instituciones y los
expertos que integren la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL
CIBERDELITO deberán contar con reconocida formación y/o trayectoria que
den cuenta de la especialización en materia de ciberseguridad y/o
ciberdelito.
Artículo 3°.- La COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL
CIBERDELITOS realizará las siguientes acciones, sobre las cuales podrá
emitir las recomendaciones e informes que estime pertinente:
1. Asesorar en tendencias, técnicas, herramientas y modalidades de
ciberdelitos y posibles estrategias de abordaje para la investigación,
análisis y prevención.
2. Asesorar y colaborar con propuestas sobre actualización normativa en
materia de legislación penal y procesal-penal, vinculados con los
delitos ciberasistidos y ciberdependientes.
3. Asesorar en la elaboración de protocolos y estrategias para el
abordaje de los delitos de altas tecnologías, incluyendo, pero no
limitando, en tendencias delictivas que tengan como medio la
utilización de ransomware, malware, botnets, análisis de delitos
relacionados o con participación de criptoactivos, entre otras amenazas
que la delincuencia vaya utilizando acorde a la evolución y el avance
de la tecnología.
4. Asesorar en aspectos de análisis jurídicos sobre obtención,
preservación, cadena de custodia y presentación de evidencia y forensia
digital.
5. Asesorar y colaborar con el desarrollo de herramientas de código
abierto, para ser utilizados en la investigación de delitos
tecnológicos y ciberdelitos, así como en ciberseguridad.
6. Proponer y colaborar en planes y contenidos de capacitación en
prevención e investigación de ciberdelitos, así como en sistemas,
herramientas y metodologías de prevención, detección y respuesta a
incidentes informáticos de las infraestructuras de información.
7. Asesorar en tendencias, técnicas y herramientas para incrementar la
ciberseguridad en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y las FUERZAS POLICIALES Y
DE SEGURIDAD.
8. Proponer protocolos y buenas prácticas frente a las amenazas, vulnerabilidades e incidentes en materia de ciberseguridad.
9. Proponer acciones con el objeto de incrementar la oferta académica
en materia de ciberseguridad en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y las
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.
10. Asesorar y colaborar con el desarrollo de herramientas, de código abierto, para ser utilizados en materia de ciberseguridad
11. Asesorar y colaborar en la elaboración de planes de concientización
hacia la sociedad, relacionados a la prevención de ciberdelitos, la
seguridad digital y la ciudadanía digital.
Artículo 4°.- La COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL
CIBERDELITO será presidida por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DEL
CIBERDELITO o por quien en el futuro la reemplace y se reunirá
mensualmente, pudiendo ser en un tiempo menor de así ser dispuesto por
la Presidencia de la COMISIÓN.
Artículo 5°.- Apruébase el reglamento de la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA
DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO establecidos en el ANEXO I
(IF-2022-41087840-APN-DIC#MSG) que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 6°.- Todas las designaciones de los integrantes de la COMISIÓN
ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO tendrán carácter
“ad-honorem”.
Artículo 7°.- Deróguense la Disposición N° 655 del 5 de agosto de 2020 y la Resolución N° 320 del 30 de mayo de 2022.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 790/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 22/11/2022.)
Artículo 8°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-
e. 02/06/2022 N° 39969/22 v. 02/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
ARTÍCULO 1°: La COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL
CIBERDELITO se regirá por las normas contenidas en el presente
Reglamento y las normas que se dicten en el futuro.
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 2°: Se establecen para el correcto funcionamiento de la Comisión Asesora, los siguientes puntos:
a. Se procederá a sesionar con los presentes en la reunión.
b. La convocatoria a las reuniones ordinarias será comunicada con 7
(siete) días corridos de anticipación e informándose el Orden del día.
ELECCIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ASESORA
ARTÍCULO 3°: Los integrantes de la Comisión Asesora serán elegidos por
las autoridades de las organizaciones o instituciones en las que se
desempeñen. Cada una de las organizaciones representadas en la
Comisión, designarán a un representante suplente para la eventual
ausencia del titular, que será comunicado de manera oficial al
Secretario/a de la Comisión. La designación de cada representante trae
consigo el otorgamiento de mandato suficiente para la adopción de las
decisiones propias de la Comisión.
En caso de convocar profesionales independientes de distintas
disciplinas y/o a expertos con trayectoria en ciberseguridad y/o en
tecnologías de prevención e investigación que del ciberdelito, será por
invitación del titular de la Comisión Asesora dirigida en forma
personal.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE/A DE LA COMISIÓN
ARTICULO 4 °: Son atribuciones del Presidente/a:
a. Comunicar los ejes de trabajo en los que trabaje la Comisión a los integrantes de la misma.
b. Convocar a Reuniones Ordinarias y Extraordinarias
c. Establecer el Orden del Día de las sesiones.
d. Recibir los informes y/o documentos que presenten los miembros de la Comisión Asesora.
e. Resolver las situaciones no contempladas en el presente Reglamento.
f. Designar al Secretario/a de la Comisión Asesora
g. Conducir y ordenar las sesiones de la Comisión.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO/A DE LA COMISIÓN
ARTICULO 5 °: Son atribuciones del Secretario/a
a. Notificar a los miembros de la Comisión Asesora: fecha, hora de
comienzo y finalización, orden del día, indicando el lugar de las
reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Asesora a todos
los miembros de la misma.
b. Confeccionar el Acta de la Sesión de la Comisión de Asesora con el
Listado del nombre de los presentes, fecha y hora de comienzo de la
misma.
c. Dar lectura de la Orden del día a tratar.
d. Confeccionar la minuta de lo analizado y conclusiones de los temas tratados.
e. Registrar la asistencia de los miembros de la Comisión Asesora.
f. Registrar los temas tratados y decisiones adoptadas en cada sesión.
g. Elaborar el temario de la convocatoria siguiente.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 6°: Los miembros de la Comisión Asesora, a través de sus representantes, tendrán las siguientes funciones:
a. Concurrir a las reuniones y/o sesiones o designar un reemplazo
comunicándolo por medio fehaciente a la Secretaría con cuarenta y ocho
(48) horas de antelación.
b. Participar de los debates en las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c. Emitir opinión técnica fundada sobre los temas a tratar.
d. Formular peticiones y preguntas.
e. Proponer temas a tratar por la Comisión.
f. Obtener la información necesaria para el tratamiento de los temas en las reuniones de la Comisión.
g. La duración del mandato de los miembros de la Comisión será de 2 (dos) años.
h. Constituye obligación de los miembros de la Comisión Asesora la
asistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias, en su
modalidad presencial.
EJES DE TRABAJO DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 7°: La Comisión Asesora cumplirá las acciones establecidas a
través de los ejes de trabajo llevados adelante por los diferentes
miembros, quienes podrán elevar al Presidente de la Comisión un
documento conteniendo recomendaciones o conclusiones en sus temáticas
de competencia.
FRECUENCIA Y MODALIDAD DE LAS REUNIONES
ARTICULO 8°: Las reuniones de los miembros de la Comisión se realizarán
mensualmente de forma presencial, aunque a propuesta del Presidente de
la Comisión podrá realizarse en menor tiempo (extraordinarias).
CESE DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 9°: Serán causales de cese de la participación de los miembros:
a. La ausencia a 3 (tres) reuniones no comunicadas tanto del
representante titular como del suplente, en el término de 6 (seis)
meses.
b. Agresión verbal o física.
c. Transgresión a las debidas formas y al trato cordial y respetuoso entre los miembros
En todos los casos mencionados, se procederá a evaluar la aplicación de
una suspensión del carácter de miembro por el plazo que la Presidencia
determine, el que no podrá ser mayor a un año ni menor a tres meses,
y/o en caso de reincidencia o acumulación de más de dos (2) sanciones
suspensivas podrá determinarse la expulsión del miembro involucrado.
Todas las medidas disciplinarias que se adopten serán notificadas en forma fehaciente.
ACTA DE REUNIONES DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 10°: Las conclusiones a las que se arriben en la Comisión
Asesora en sus respectivas reuniones, serán asentadas en la minuta de
Reunión, la cual como mínimo, lo que deberá contener será lo siguiente:
• Lugar, fecha y hora.
• Listado de asistentes, organismos, e instituciones presentes.
• Orden de día.
• Temas extra orden del día.
• Firmas del Presidente, Secretario y de todos los miembros presentes.
• Cualquier otra información que se considere relevante.