MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 326/2022

RESOL-2022-326-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-37577121- -APN-DIC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 75 de fecha 10 de febrero de 2022, Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 86 de fecha 11 de febrero de 2022, Disposición N° 655 de fecha 5 de agosto de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, la ley antes citada, también faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que acorde la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, el MINISTERIO DE SEGURIDAD deber formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 75 de fecha 10 de febrero de 2022 se aprobó la actualización del “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS (20212024)”.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 86 de fecha 11 de febrero de 2022 se aprobó la creación del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (FORCIC)” en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD que tiene por misión coordinar, asistir y brindar asesoramiento en técnicas de seguridad de las infraestructuras digitales y en técnicas de investigación en materia de ciberdelitos y delitos con presencia de la tecnología y/o utilización de tecnologías. Específicamente dicho programa tiene por objetivos, entre otros, el incrementar las capacidades para la prevención, detección y análisis de incidentes cibernéticos; el incrementar las capacidades para la prevención, detección e investigación del ciberdelito; y, ejecutar todas las acciones conducentes y tendientes a la mejora y optimización de las tareas de investigación de ciberdelitos y optimización de la ciberseguridad.

Que por medio de la Resolución N° 85/2022 se transfirió a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO, con los mismos objetivos y estrategias que se establecieron al momento de su creación mediante la Disposición N° 655 de fecha 5 de agosto de 2020.

Que en función de los nuevos riesgos surgidos con el desarrollo de las nuevas tecnologías de información y comunicación resulta necesario que el Estado Nacional diseñe y ejecute políticas públicas para que los habitantes de la nación tengan un adecuado nivel de seguridad, en el marco de lo técnicamente posible, al momento de interactuar con el ciberespacio.

Que a los fines de la presente Resolución se entiende por ciberseguridad el conjunto de acciones relacionadas entre sí con el objeto de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del ciberespacio.

Que las ciberamenazas pueden poner en riesgo a la totalidad de sujetos que interactúan en el ciberespacio, pudiendo constituir en algunos casos ciberdelitos.

Que sentado lo que procede deviene necesario derogar la Disposición “ut supra” citada, con el objeto de ampliar el ámbito de actuación de la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO y aprobar un reglamento que regule su funcionamiento.

Que le presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- La COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO, funcionará en la órbita de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES y será conformada por representantes del ámbito público, del ámbito privado, la sociedad civil, y expertos independientes conforme lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los representantes de las diferentes instituciones y los expertos que integren la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO deberán contar con reconocida formación y/o trayectoria que den cuenta de la especialización en materia de ciberseguridad y/o ciberdelito.

Artículo 3°.- La COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITOS realizará las siguientes acciones, sobre las cuales podrá emitir las recomendaciones e informes que estime pertinente:

1. Asesorar en tendencias, técnicas, herramientas y modalidades de ciberdelitos y posibles estrategias de abordaje para la investigación, análisis y prevención.

2. Asesorar y colaborar con propuestas sobre actualización normativa en materia de legislación penal y procesal-penal, vinculados con los delitos ciberasistidos y ciberdependientes.

3. Asesorar en la elaboración de protocolos y estrategias para el abordaje de los delitos de altas tecnologías, incluyendo, pero no limitando, en tendencias delictivas que tengan como medio la utilización de ransomware, malware, botnets, análisis de delitos relacionados o con participación de criptoactivos, entre otras amenazas que la delincuencia vaya utilizando acorde a la evolución y el avance de la tecnología.

4. Asesorar en aspectos de análisis jurídicos sobre obtención, preservación, cadena de custodia y presentación de evidencia y forensia digital.

5. Asesorar y colaborar con el desarrollo de herramientas de código abierto, para ser utilizados en la investigación de delitos tecnológicos y ciberdelitos, así como en ciberseguridad.

6. Proponer y colaborar en planes y contenidos de capacitación en prevención e investigación de ciberdelitos, así como en sistemas, herramientas y metodologías de prevención, detección y respuesta a incidentes informáticos de las infraestructuras de información.

7. Asesorar en tendencias, técnicas y herramientas para incrementar la ciberseguridad en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

8. Proponer protocolos y buenas prácticas frente a las amenazas, vulnerabilidades e incidentes en materia de ciberseguridad.

9. Proponer acciones con el objeto de incrementar la oferta académica en materia de ciberseguridad en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.

10. Asesorar y colaborar con el desarrollo de herramientas, de código abierto, para ser utilizados en materia de ciberseguridad

11. Asesorar y colaborar en la elaboración de planes de concientización hacia la sociedad, relacionados a la prevención de ciberdelitos, la seguridad digital y la ciudadanía digital.

Artículo 4°.- La COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO será presidida por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO o por quien en el futuro la reemplace y se reunirá mensualmente, pudiendo ser en un tiempo menor de así ser dispuesto por la Presidencia de la COMISIÓN.

Artículo 5°.- Apruébase el reglamento de la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO establecidos en el ANEXO I (IF-2022-41087840-APN-DIC#MSG) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Todas las designaciones de los integrantes de la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO tendrán carácter “ad-honorem”.

Artículo 7°.- Deróguense la Disposición N° 655 del 5 de agosto de 2020 y la Resolución N° 320 del 30 de mayo de 2022.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 790/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 22/11/2022.)

Artículo 8°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-

e. 02/06/2022 N° 39969/22 v. 02/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Anexo I

ARTÍCULO 1°: La COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y las normas que se dicten en el futuro.

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 2°: Se establecen para el correcto funcionamiento de la Comisión Asesora, los siguientes puntos:

a. Se procederá a sesionar con los presentes en la reunión.

b. La convocatoria a las reuniones ordinarias será comunicada con 7 (siete) días corridos de anticipación e informándose el Orden del día.

ELECCIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ASESORA

ARTÍCULO 3°: Los integrantes de la Comisión Asesora serán elegidos por las autoridades de las organizaciones o instituciones en las que se desempeñen. Cada una de las organizaciones representadas en la Comisión, designarán a un representante suplente para la eventual ausencia del titular, que será comunicado de manera oficial al Secretario/a de la Comisión. La designación de cada representante trae consigo el otorgamiento de mandato suficiente para la adopción de las decisiones propias de la Comisión.

En caso de convocar profesionales independientes de distintas disciplinas y/o a expertos con trayectoria en ciberseguridad y/o en tecnologías de prevención e investigación que del ciberdelito, será por invitación del titular de la Comisión Asesora dirigida en forma personal.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE/A DE LA COMISIÓN

ARTICULO 4 °: Son atribuciones del Presidente/a:

a. Comunicar los ejes de trabajo en los que trabaje la Comisión a los integrantes de la misma.

b. Convocar a Reuniones Ordinarias y Extraordinarias

c. Establecer el Orden del Día de las sesiones.

d. Recibir los informes y/o documentos que presenten los miembros de la Comisión Asesora.

e. Resolver las situaciones no contempladas en el presente Reglamento.

f. Designar al Secretario/a de la Comisión Asesora

g. Conducir y ordenar las sesiones de la Comisión.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO/A DE LA COMISIÓN

ARTICULO 5 °: Son atribuciones del Secretario/a

a. Notificar a los miembros de la Comisión Asesora: fecha, hora de comienzo y finalización, orden del día, indicando el lugar de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Asesora a todos los miembros de la misma.

b. Confeccionar el Acta de la Sesión de la Comisión de Asesora con el Listado del nombre de los presentes, fecha y hora de comienzo de la misma.

c. Dar lectura de la Orden del día a tratar.

d. Confeccionar la minuta de lo analizado y conclusiones de los temas tratados.

e. Registrar la asistencia de los miembros de la Comisión Asesora.

f. Registrar los temas tratados y decisiones adoptadas en cada sesión.

g. Elaborar el temario de la convocatoria siguiente.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 6°: Los miembros de la Comisión Asesora, a través de sus representantes, tendrán las siguientes funciones:

a. Concurrir a las reuniones y/o sesiones o designar un reemplazo comunicándolo por medio fehaciente a la Secretaría con cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

b. Participar de los debates en las reuniones ordinarias y extraordinarias.

c. Emitir opinión técnica fundada sobre los temas a tratar.

d. Formular peticiones y preguntas.

e. Proponer temas a tratar por la Comisión.

f. Obtener la información necesaria para el tratamiento de los temas en las reuniones de la Comisión.

g. La duración del mandato de los miembros de la Comisión será de 2 (dos) años.

h. Constituye obligación de los miembros de la Comisión Asesora la asistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias, en su modalidad presencial.

EJES DE TRABAJO DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 7°: La Comisión Asesora cumplirá las acciones establecidas a través de los ejes de trabajo llevados adelante por los diferentes miembros, quienes podrán elevar al Presidente de la Comisión un documento conteniendo recomendaciones o conclusiones en sus temáticas de competencia.

FRECUENCIA Y MODALIDAD DE LAS REUNIONES

ARTICULO 8°: Las reuniones de los miembros de la Comisión se realizarán mensualmente de forma presencial, aunque a propuesta del Presidente de la Comisión podrá realizarse en menor tiempo (extraordinarias).

CESE DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 9°: Serán causales de cese de la participación de los miembros:

a. La ausencia a 3 (tres) reuniones no comunicadas tanto del representante titular como del suplente, en el término de 6 (seis) meses.

b. Agresión verbal o física.

c. Transgresión a las debidas formas y al trato cordial y respetuoso entre los miembros

En todos los casos mencionados, se procederá a evaluar la aplicación de una suspensión del carácter de miembro por el plazo que la Presidencia determine, el que no podrá ser mayor a un año ni menor a tres meses, y/o en caso de reincidencia o acumulación de más de dos (2) sanciones suspensivas podrá determinarse la expulsión del miembro involucrado.

Todas las medidas disciplinarias que se adopten serán notificadas en forma fehaciente.

ACTA DE REUNIONES DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 10°: Las conclusiones a las que se arriben en la Comisión Asesora en sus respectivas reuniones, serán asentadas en la minuta de Reunión, la cual como mínimo, lo que deberá contener será lo siguiente:

• Lugar, fecha y hora.

• Listado de asistentes, organismos, e instituciones presentes.

• Orden de día.

• Temas extra orden del día.

• Firmas del Presidente, Secretario y de todos los miembros presentes.

• Cualquier otra información que se considere relevante.