MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 40/2022
RESOL-2022-40-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-51127075- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196
de Inversiones Mineras y la Resolución N° 26 de fecha 26 de enero de
2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, dispuso
que “la Autoridad de Aplicación de la presente ley y sus disposiciones
reglamentarias, será la SECRETARÍA DE MINERÍA DE LA NACIÓN o el
organismo específico que lo sustituya”.
Que en el Artículo 28 de la citada ley, se establece que la Autoridad
de Aplicación tiene amplias facultades para verificar el cumplimiento
de las obligaciones a cargo de los beneficiarios que deriven del
régimen establecido e imponer las sanciones pertinentes.
Que el Artículo 29 de la mencionada ley, establece las sanciones
aplicables en virtud de la determinación de las infracciones previstas
en el Artículo 28.
Que, particularmente, con relación al inciso c) del Artículo 28, en el
citado Artículo 29, se establece la aplicación de multas graduables de
acuerdo a la gravedad y reiteración de la infracción desde la suma de
PESOS CINCO MIL ($ 5.000) hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), y la
suspensión de UNO (1) a CINCO (5) años en los beneficios previstos por
la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, en situaciones de reincidencia.
Que, al respecto, la Resolución N° 26 de fecha 26 de enero de 2021 de
la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
actualizó y reformuló la tramitación del procedimiento sancionatorio
para las infracciones del Artículo 28 de la Ley N° 24.196 de
Inversiones Mineras, adecuándolo al Sistema de Expedientes
Electrónicos, entre otras modificaciones.
Que en el contexto internacional actual de alta demanda de minerales y
su importancia estratégica en el entramado productivo nacional, sumado
a la necesidad de una transición energética hacia energías más limpias
para el cuidado del medio ambiente, permiten vislumbrar la proyección
exponencial del crecimiento de la actividad minera.
Que, en tal sentido, a partir del desarrollo actual de la actividad y
las proyecciones estimadas de su crecimiento, resulta necesario el
establecimiento de reglas claras, que aseguren un adecuado cumplimiento
de los mecanismos de control del régimen infraccional previsto en la
propia Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y que brinden un marco de
seguridad jurídica y previsión a los actores involucrados.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente modificar el
procedimiento abreviado previsto en el Artículo 10 de la Resolución N°
26/21 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por el Artículo 24 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y por el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 26 de
fecha 26 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado del siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- Procedimiento abreviado. Cuando, a criterio de la
Autoridad de Aplicación. la inscripta incurra -prima facie- en alguna
de las infracciones previstas por el inciso c) del Artículo 28 de la
Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, se le correrá traslado por el
plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a fin que:
a. acompañe las constancias de haber cumplido en legal tiempo y forma con las obligaciones requeridas;
b. subsane el requerimiento incumplido, acompañando la información y/o documentación pertinente;
c. presente descargo en relación a que el incumplimiento no le resulta
imputable, por tratarse de supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o
hechos de terceros ajenos a su responsabilidad.
Si a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulta acreditado el
supuesto previsto en el inciso a) del presente artículo, se procederá
al archivo de las actuaciones sin más trámite.
En el supuesto previsto en el inciso b), la Autoridad Competente
aplicará las sanciones que resulten pertinentes en los términos de lo
dispuesto en los incisos 3 y 4 del Artículo 29 de la Ley N° 24.196 de
Inversiones Mineras, tomando en consideración la voluntad de cumplir
demostrada por la infractora, a los fines de la graduación de la
sanción.
Ante la presentación del descargo previsto en el inciso c), la
Autoridad de Aplicación podrá ordenar que el sumario continúe mediante
el procedimiento previsto en el Artículo 5° de la presente resolución,
aplicar las sanciones que resulten pertinentes en los términos de lo
dispuesto en los incisos 3 y 4 del Artículo 29 de la Ley N° 24.196 de
Inversiones Mineras, o proceder al archivo de las actuaciones, de
acuerdo a las circunstancias del caso.
En todos los casos, una vez verificada la infracción que dio origen al
sumario, el acto administrativo que determine la aplicación de
sanciones se dictará previo informe final e intervención del Servicio
Jurídico Permanente.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo 29 de la Ley
N° 24.196 de Inversiones Mineras, se entiende por “reincidencia” a la
reiteración de infracciones por al menos CINCO (5) oportunidades en el
año calendario, por sujeto inscripto, que hubieren resultado
sancionados de conformidad con el procedimiento establecido en el
presente artículo.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Fernanda Avila
e. 02/06/2022 N° 39681/22 v. 02/06/2022