e. 02/06/2022 N° 39907/22 v. 02/06/2022
CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN DE LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.611 -PLAN 1000 DIAS
Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este
acto
por la Señora Ministra de Salud de la Nación, Dra. Carla VIZZOTTI,
D.N.I.: ______________ con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO, por una
parte, y
por otra la jurisdicción de __________________, en adelante LA
JURISDICCIÓN, representado en este acto por el Sr./Sra.
Ministro/Ministra/Secretario/Secretaria de Salud, ________________con
domicilio en la calle _____________, Ciudad de ___________Jurisdicción
de______________, en adelante LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente
CONVENIO, considerando las siguientes cláusulas.
CONSIDERANDO:
Que el embarazo y los primeros 3 años de vida constituyen en sí mismos
cursos críticos para el desarrollo de las personas, y que en conjunto
constituyen un período (llamado 1000 días) con oportunidades únicas
para desarrollar estrategias de cuidado integral de la salud de las
personas.
Que durante este período ocurre la mayor aceleración del crecimiento y
la más intensa adquisición de funciones progresivas e integradas que
sientan las bases para la salud, el bienestar, el aprendizaje y la
productividad a lo largo de todo el curso de la vida y en la siguiente
generación.
Que en base a la evidencia científica y empírica nacional e
internacional (OMS, UNICEF, PMNCH, ECDAN), está comprobado que invertir
en los primeros años de vida es una de las políticas más efectivas y
eficientes que pueden hacer los países para eliminar la pobreza extrema
y la desigualdad, e impulsar la prosperidad compartida.
Que por su parte, los entornos de crianza comprenden los distintos
espacios donde se desarrolla la vida de los niños y las niñas, tal como
el hogar, las instituciones educativas y de salud, como así también
espacios de cuidado comunitario y de esparcimiento, todos ellos ámbitos
protectores de derechos.
Que en el marco de la implementación de la Ley N° 27.611 se considera
necesario y oportuno proponer la constitución de mesas de trabajo
jurisdiccionales, a los efectos de brindar apoyo y asesoramiento a las
comunidades y personal de salud en lo relativo a la gestión, registro,
acceso y cumplimiento de la mentada ley, incluyéndose para tal fin a
los equipos comunitarios de cada jurisdicción y debiéndose asegurar la
creación de espacios de formación, participación y acceso a la
información de las personas gestantes y sus familiares.
Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 27.611 el Ministerio de Salud
de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, se encuentra
facultado a suscribir convenios y articular acciones con otros
organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y/o municipales, con el fin de desarrollar capacidades en
el personal involucrado en la gestión de la LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y
CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA
N° 27.611.
Que conforme las competencias atribuidas por la Constitución Nacional,
el derecho a la salud debe ser garantizado tanto sea por la Nación como
por las Provincias -y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en el marco
de sus respectivas atribuciones.
Por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan las siguientes clausulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto implementar las
políticas, estrategias y acciones necesarias para la implementación de
la Ley N° 27.611 en el territorio nacional.
SEGUNDA: COMPROMISOS GENERALES. LAS PARTES trabajarán mancomunadamente
para la implementación de la Ley N° 27.611, compartiendo estándares y
fortaleciendo las redes, y en particular para: a) proteger la salud y
vida de las personas gestantes, de los niños y de las niñas en su
primera infancia; (b) implementar las acciones necesarias para el
fortalecimiento de los vínculos tempranos; (c) adoptar las acciones
necesarias para evitar la desnutrición o malnutrición de la población;
(d) implementar las acciones tendientes a la prevención de la violencia
contra las personas gestantes, las niñas, los niños y las personas
adolescentes; (e ) adaptar sus modelos de atención al “Modelo de
Atención y Cuidado Integral” que progresivamente implemente LA
JURISDICCIÓN en cumplimiento de la ley objeto del presente; y (f)
asegurar el derecho a la identidad de las personas concebidas a través
de reproducción humana asistida, a efectos de su pronta y oportuna
inscripción una vez nacidas las mismas.
Asimismo, cada una de las acciones que LAS PARTES decidan encarar para
el cumplimiento de los fines previstos en el presente CONVENIO podrá
ser instrumentada mediante Convenios Específicos y/o Actas
Complementarias, que serán firmados por las respectivas autoridades
competentes, en los que se fijarán planes de trabajo, objetivos
propuestos, alcances de las actividades a desarrollar, recursos
necesarios y obligaciones que correspondan a cargo de cada una de las
mismas y/o las pautas aplicables para la consecución de los fines
propuestos, así como las responsabilidades específicas que le
corresponden a cada una de las partes intervinientes.
TERCERA: A efectos de programar, coordinar y orientar las actividades
que deriven de la aplicación de este CONVENIO, LAS PARTES designarán
representantes por cada una de ellas, quienes actuarán de nexos
interjurisdiccionales. Estos representantes dependerán en el ejercicio
de sus funciones de sus respectivas autoridades.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. Para el cumplimiento de los
COMPROMISOS GENERALES asumidos, el MINISTERIO se compromete, a través
de su SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD o la dependencia que asuma su
competencia en el futuro, a:
a) Prestar asistencia técnica y científica a las autoridades de LA
JURISDICCIÓN para el mejoramiento del modelo de atención en los
servicios de salud referidos por la Ley N° 27.611.
b) Cooperar en la capacitación de los equipos provinciales de salud y
otros equipos vinculados al cuidado de niñas y niños menores de 3 años
en todo lo que atañe a contenidos, principios rectores, objetivos y
estrategias derivados de la Ley N° 27.611 y en otras disposiciones
normativas que regulen la materia, a fin de brindar a la población
objetivo servicios y prestaciones de salud de calidad.
c) Brindar asistencia técnica para la gestión de las mesas 1000 días, tanto provinciales como municipales, que así lo requieran.
d) Proveer a LA JURISDICCIÓN de insumos fundamentales para quienes no
posean cobertura por parte de Obras Sociales y Empresas de Medicina
Prepaga. El MINISTERIO brindará a LA JURISDICCIÓN la provisión pública
de bienes de uso, insumos y medicamentos esenciales destinados a
embarazo, parto, posparto y durante los primeros TRES (3) años de vida
de toda persona sin cobertura por obra social o medicina prepaga, en el
marco de las estrategias y políticas propias del MINISTERIO en la
cantidad que EL MINISTERIO decida, en base a planificación anual de
compras previo consenso con la jurisdicción correspondiente en el marco
de las estrategias desarrolladas; las vacunas incluidas en el
Calendario Nacional de Vacunación, obligatorias para las personas
gestantes y niños y niñas hasta 3 años, como así también fórmulas
alimentarias (para niños y niñas de 0 a 6 meses de edad) y leches
medicamentosas requeridas por niños o niñas (de 0 a 3 años de edad) que
no accedan a la lactancia por razones justificadas, bajo prescripción
médica y en los términos que fije EL MINISTERIO.
El destino y uso de los insumos ut supra expuestos, serán informados
por EL MINISTERIO a LA JURISDICCIÓN, conforme la normativa dictada por
EL MINISTERIO.
e) Proveer a LA JURISDICCIÓN de material de comunicación y difusión elaborado para mujeres y otras personas gestantes.
f) Efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución del presente
Convenio. A tal fin EL MINISTERIO podrá disponer el traslado de
personal especializado al ámbito de LA JURISDICCIÓN para realizar
verificaciones y/o análisis de gestión e impacto sobre el cumplimiento
del presente cada vez que lo considere oportuno.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA JURISDICCIÓN. Para el cumplimiento de los
COMPROMISOS GENERALES asumidos, LA JURISDICCIÓN se compromete a:
a) Participar, junto con la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ o la
dependencia que asuma su competencia en el futuro, en la capacitación
de los equipos de salud provinciales referida al cumplimiento del
objeto de la Ley Nacional N° 27.611 que brinde el MINISTERIO.
b) Monitorear la capacitación brindada por el MINISTERIO a los equipos de salud provinciales.
c) Implementar las medidas y acciones necesarias para la promoción del
acceso de las mujeres y otras personas gestantes, y de las niñas y los
niños hasta los tres (3) años de edad, a los servicios de salud
pertinentes, a los centros de desarrollo infantil regulados por la Ley
N° 26.233, a los jardines maternales y de infantes regulados por la Ley
N° 26.206, a los espacios de atención para casos de violencia por
motivos de género, a la asistencia social y a las correspondientes
prestaciones de la seguridad social.
d) Disponer las medidas y acciones necesarias para garantizar los
talleres y espacios de participación y acceso a la información tanto
para mujeres y otras personas gestantes, como a sus familiares, sobre
cuidados de la salud integral, desarrollo y vínculos tempranos,
alimentación saludable, lactancia materna y prevención de las
violencias, entre otros aspectos relevantes desde la perspectiva del
derecho a la salud integral.
e) Recepcionar, custodiar y distribuir en tiempo y forma entre la
población con cobertura exclusiva del subsector público de salud, la
totalidad de los insumos, bienes, medicamentos esenciales, vacunas,
fórmulas alimentarias, leches medicamentosas y material comunicacional
distribuidos por el MINISTERIO.
f) Informar al MINISTERIO, el destino de los insumos descriptos en el
punto ut supra expuesto y realizar toda acción necesaria tendiente a
complementar en cantidad los insumos distribuidos por EL MINISTERIO
g) Adoptar los indicadores implementados por el MINISTERIO en
cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 27.611 y su Decreto
Reglamentario N° 515/2021.
h) Suministrar al MINISTERIO los datos que arrojen los indicadores
implementados por el mismo y la información concerniente a la población
objetivo en la forma y periodicidad que el MINISTERIO determine, a fin
de permitir la consolidación del sistema de monitoreo y evaluación
prescripto por la Ley N° 27.611.
i) Constituir “mesas jurisdiccionales de trabajo 1000 días”, a fin de
brindar apoyo y asesoramiento a las comunidades y personal de salud de
cada jurisdicción/municipio en lo relativo a la gestión, registro,
acceso y cumplimiento de la mentada ley, incluyéndose para tal fin a
los equipos comunitarios.
j) Poner a disposición del MINISTERIO todos los elementos de juicio,
documentación respaldatoria, personal de apoyo, vehículos de transporte
y todo instrumento que resultare necesario para las evaluaciones que se
efectúen in situ.
SEXTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a adoptar el marco regulatorio,
guías, protocolos y todo otro documento o instrumento elaborado por EL
MINISTERIO en lo referido a la implementación de las acciones relativas
a la Ley N° 27.611, reconociendo ese marco regulatorio como el umbral
mínimo de garantía y salvaguarda de los derechos reconocidos por la
legislación nacional, como aquella internacional que rige en la
materia, como así también a utilizar y distribuir bienes de uso,
insumos, medicamentos esenciales, fórmulas alimentarias y leches
medicamentosas expuestos en el punto d) de la cláusula CUARTA, según
las indicaciones efectuadas por el MINISTERIO, a través de la Unidad de
Coordinación Administrativa creada por el artículo 30 de la Ley N°
27.611.
SEPTIMA: El presente CONVENIO no generará vínculo alguno de ningún tipo
entre LA NACIÓN y el personal contratado por LA JURISDICCIÓN para
llevar a cabo las obligaciones asumidas en virtud del presente acuerdo
y de los convenios específicos y/o actas complementarias que se
celebren en el marco del mismo, no creando relación laboral de
dependencia, de principal y agente, ni relación contractual alguna
entre LA NACIÓN y dicho personal. LA JURISDICCIÓN manifiesta en este
acto que exime a LA NACIÓN de toda responsabilidad por reclamos de
cualquier índole (laborales, daños y perjuicios y/o contractuales) que
pudieran surgir por parte de los profesionales contratados,
dependientes o vinculados de cualquier otro modo con LA JURISDICCIÓN a
efectos del cumplimiento del presente Convenio. LA NACIÓN no asume
responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales,
seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que
eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes
para los profesionales dependientes o contratados por LA JURISDICCIÓN
en el marco del presente CONVENIO.
OCTAVA: El presente CONVENIO no limita a LAS PARTES la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.
NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el
presente CONVENIO”, LAS PARTES mantendrán la individualidad y la
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y
administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades
consiguientes.
DÉCIMA: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción y tendrá una duración de un (1) año, prorrogable
automáticamente por el mismo período de manera sucesiva.
DÉCIMO PRIMERA: Las PARTES se reservan la facultad rescisoria del
presente Convenio mediante notificación previa fehaciente a la otra con
una antelación no menor a NOVENTA (90) días sin expresión de causa.
En caso de incumplimiento del presente Convenio por parte de LA
JURISDICCIÓN, el MINISTERIO intimará por medio fehaciente, otorgándole
un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, a fin de que
ejecute las obligaciones incumplidas.
Para el caso de que luego de cumplido el plazo citado en el párrafo
precedente LA JURISDICCIÓN no cumpliere con la ejecución de sus
obligaciones, el MINISTERIO podrá resolver el presente Convenio, sin
necesidad de intimación ni interpelación judicial alguna.
DÉCIMO SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio en los denunciados en
el encabezado del presente, donde serán válidas las futuras
comunicaciones que se cursen, sometiéndose a la Competencia Originaria
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en caso de mediar
controversia judicial.
Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad
de__________________, a los _______ días del mes de _______________ de
2022.