SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 31/2022
RESOL-2022-31-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367
de fecha 13 de abril de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus
prórrogas, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, N° 287
de fecha 30 de abril de 2021 y sus prórrogas, los Decretos N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de
fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015,
las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, Nº 38 de fecha 28 de
abril de 2020, N° 8 de fecha 5 de marzo de 2021, Nº 10 de fecha 12 de
marzo de 2021, N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557
corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y
fiscalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 de la Ley
N° 26.425 y los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, esta S.R.T. tiene a su cargo las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, creadas por el artículo
51 de la Ley N° 24.241, y se encuentra facultada a dictar las normas
aclaratorias y complementarias en materia de regulación y
funcionamiento de aquellas.
Que con fundamento en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el brote del Coronavirus COVID-19,
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció la ampliación
de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N°
27.541, por el plazo de UN (1) año, medida que fue también prorrogada
hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, y finalmente
por el Decreto N° 867/21 hasta el próximo 31 de diciembre de 2022.
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N°
367 de fecha 13 de abril de 2020, se dispuso que la enfermedad COVID-19
producida por el coronavirus SARS-CoV-2, se considerará presuntivamente
una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del
artículo 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557, respecto de las
y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal, y
con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
dispuesto por el artículo 6° del D.N.U. N° 297 de fecha 19 de marzo de
2020 y sus complementarios.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 establece que la
Comisión Médica Central entenderá originariamente a efectos de
confirmar la presunción atribuida y procederá a determinar, con arreglo
a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de
procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria, la
imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata
de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido
contexto de dispensa del deber de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que el mismo decreto faculta a esta S.R.T. a dictar las normas del
procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central y a adoptar
todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que
sean necesarias en el marco de sus competencias.
Que, posteriormente, el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia
(D.N.U.) N° 39 de fecha 22 de enero de 2021 amplió la cobertura
especial presuntiva de la enfermedad COVID-19 producida por el
coronavirus SARS-CoV-2 por el término de NOVENTA (90) días corridos
contados a partir de su vigencia, respecto de la totalidad de las
trabajadoras y trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de
aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que
hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de
su domicilio particular; siendo de aplicación a su respecto las normas
contenidas en los artículos 2° y 3° del D.N.U. N° 367/20, que fuere
prorrogado por el artículo 6° de los D.N.U. N° 266 de fecha 21 de abril
de 2021, N° 345 de fecha 27 de mayo de 2021 hasta el 30 de junio de
2021, y el artículo 6° del D.N.U. Nº 413 de fecha 25 de junio de 2021
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a partir de dicho momento la cobertura del Sistema de Riesgos del
Trabajo continúa particularmente con los alcances y preceptos del
artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20, en relación
a las trabajadoras y trabajadores de la salud y miembros de fuerzas
policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo,
respecto de quienes la enfermedad COVID-19 se considerará
presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en
los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº
24.557.
Que, por su parte, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. Nº 38 de
fecha 28 de abril de 2020 y la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 12 de
marzo de 2021, por medio de las cuales se aprobó el procedimiento
especial ante la Comisión Médica Central en instancia originaria para
la declaración definitiva del COVID-19 como enfermedad profesional -no
listada- en los términos del D.N.U. N° 367/20.
Que el artículo 6° de las referidas resoluciones establece que la
Comisión Médica Central deberá proceder a la emisión del dictamen
correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de elevadas las
actuaciones a su consideración, expidiéndose sobre el carácter
profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus
SARS-CoV-2.
Que las mencionadas resoluciones determinan que el dictamen emitido por
la Comisión Médica Central debe estar fundamentado con estricto rigor
científico y apego a la normativa vigente, contando con la previa
intervención de la Secretaría Técnico Letrada correspondiente, área que
se expedirá sobre la legalidad del procedimiento en el marco de sus
competencias, así como respecto de la relación de causalidad invocada
entre el agente de riesgo coronavirus SARS-CoV-2 y la tarea
desarrollada por los trabajadores damnificados.
Que el exponencial crecimiento cuantitativo de expedientes iniciados, y
la necesidad de procurar la celeridad de su tramitación, brindando
respuesta oportuna y eficaz, hizo menester fortalecer la estructura de
los Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central
mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 34 de fecha 16 de junio
de 2021, norma por la que se autorizó de manera transitoria y
excepcional, a los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, a intervenir provisoriamente en el análisis
jurídico y en la rúbrica de los dictámenes jurídicos previstos en el
artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 38/20 y S.R.T. N° 10/21.
Que la mencionada resolución estableció la autorización transitoria y
excepcional referida, con una vigencia de CUATRO (4) meses, contados a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la finalización del plazo
indicado, y teniendo en cuenta la ampliación de la emergencia pública
en materia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia
(D.N.U.) N° 867/21 hasta el 31 de diciembre de 2022, la continuidad y
mantenimiento en el inicio de trámites por Reconocimiento de COVID-19
como una enfermedad de carácter profesional -no listada- y la celeridad
en la resolución de los mencionados reclamos, resulta pertinente
continuar con la delegación en las Secretarías Técnico Letradas
Jurisdiccionales las atribuciones que competen a la Secretaría Técnico
Letrada de Comisión Médica Central, en su intervención previa a la
emisión del acto administrativo que resuelve si procede o no la
declaración definitiva del carácter profesional de la enfermedad
COVID-19, presumido por el D.N.U. Nº 367/20, disponiendo a tales fines
la prórroga de la resolución que así lo estableció y convalidando la
actuación profesional llevada a cabo por los referidos letrados.
Que dichos agentes deberán prestar conformidad con la presente medida, en idénticas condiciones a las ya establecidas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la competencia para la suscripción de la presente medida, surge de
las funciones asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo
3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03
de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08,
el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 6° del D.N.U. N°
367/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, por
cual se autorizó de manera transitoria y excepcional a los Secretarios
Técnicos Letrados de todas las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, a
intervenir provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de
la totalidad de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de
las Resoluciones S.R.T. N° 38 de fecha 28 de abril de 2020 y Nº 10 de
fecha 12 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta con vigencia desde la
finalización del plazo establecido por el artículo 2° de la Resolución
S.R.T. N° 34/21 hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la Subgerencia de Recursos Humanos de la
presente resolución a efectos de que, por su intermedio, la notifique a
toda la dotación de Secretarios Técnicos Letrados a fin de prestar su
correspondiente conformidad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 02/06/2022 N° 40043/22 v. 02/06/2022