ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4331/2022
DI-2022-4331-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-46924733-APN-DRRHH#ANMAT del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 415 del 30
de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022; y la Resolución Nº 53 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS del 22 de marzo de 2022 ; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415/21 se homologó el Acta suscripta entre
el Estado Empleador y la representación gremial el 26 de mayo de 2021
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó como
cláusula tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por
Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del
Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las
Entidades Sindicales en el ámbito de la CO.P.I.C.
Que mediante el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta suscripta entre
el Estado Empleador y la representación gremial el 26 de noviembre de
2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se
acordó, como cláusula tercera, sustituir la cláusula tercera del acta
acuerdo de dicha comisión negociadora que había sido homologada por el
Decreto N° 415/21.
Que habiéndose expedido favorablemente la Co.P.I.C mediante Acta N° 172
del 18 de febrero de 2022, por la Resolución N° 53/22 de la Secretaría
de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Nación, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito
para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público.
Que el artículo 2° del citado régimen establece que la unidad a cargo
de las acciones de personal u organismo descentralizado comunicará en
un plazo no mayor a veinte días hábiles, computados a partir de la
entrada en vigencia del régimen, a la Dirección de Presupuesto y
Evaluación de Gastos en Personal de la Oficina Nacional de Presupuesto
del Ministerio de Economía, la información de la totalidad del personal
que se encuentre en condiciones de ascender de nivel escalafonario,
indicando cantidad de cargos por nivel.
Que el artículo 4° dispone, a su turno, que “El titular de la
Jurisdicción u organismo descentralizado dispondrá el inicio del
Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de
nivel, designará a los miembros integrantes del Comité de Valoración,
designará al Secretario Técnico Administrativo del Comité y aprobará el
cronograma del proceso en el mismo acto administrativo”.
Que por su parte el artículo 5° establece que el Comité de Valoración
se integrará con un miembro en representación del máximo responsable de
la Unidad a cargo de las acciones de Personal de la Jurisdicción o
entidad descentralizada donde se dispuso el inicio del proceso de
Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, un
miembro en representación de la Secretaría de Gestión y Empleo Público
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y un miembro en
representación del titular de la Jurisdicción o entidad descentralizada
y que cada representante contará con un alterno que podrá intervenir
indistintamente.
Que mediante NO-2022-32200343-APN-DRRHH#ANMAT se ha dado cumplimiento a
la comunicación prevista en el Artículo 2° del Régimen de Valoración
por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel escalafonario.
Que se encuentran incorporados al expediente de referencia los
documentos NO-2022-33306086-APN-DGYDCP#JGM y el
IF-2022-48828396-APN-DRRHH#ANMAT por los cuales la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y el responsable máximo de las acciones de
personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA, han designado, respectivamente, a los miembros para
que en su representación intervengan en el Proceso de Valoración por
Evaluación y Mérito del Personal del SINEP de planta permanente de este
Organismo, cuyos currículum vítae también se encuentran incorporados al
expediente.
Que obran en las actuaciones los currículum vítae de quienes en este
acto se designan como representantes ante el Comité de Valoración en
representación del titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que la Dirección de Recursos Humanos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ha elaborado una propuesta
de cronograma del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, la que
se encuentra vinculada al expediente como
IF-2022-51863058-APN-DRRHH#ANMAT.
Que en consecuencia, corresponde disponer el inicio del Proceso de
Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el
personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA que reviste en la Planta Permanente del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios, aprobar el cronograma del proceso y designar al Comité
de Valoración que intervendrá en el referido proceso.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
1490/92 y sus modificatorios y por la Resolución N° 53/22 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-Iníciase el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito
para la Promoción de Nivel del personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA que reviste en la Planta
Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098/08
y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse como integrantes del Comité de Valoración
titulares y alternos y como Secretario Técnico titular y alterno a las
y los expertas/os consignadas/os en el
IF-2022-53380001-APN-DRRHH#ANMAT, que como Anexo I integra la presente.
ARTÍCULO 3º.-Apruébase el cronograma del Proceso de Valoración por
Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel detallado en el
IF-2022-51851111-APN-DRRHH#ANMAT, que como Anexo II integra la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2022 N° 39897/22 v. 02/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)