MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 648/2022
RESOL-2022-648-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022
VISTO el EX-2022-22278134- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2022-22278667-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-22278134- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS
PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical, y las
empresas PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA y DATUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo, las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria de pago único y de carácter no
remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 641/11,
en los términos y bajo las condiciones allí pactadas.
Que, en atención a lo pactado en autos, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes
en estas actuaciones y los antecedentes obrantes ante esta Cartera de
Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
1/2 del IF-2022-22278667-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-22278134-
-APN-DNRYRT#MT celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por
la parte sindical, y las empresas PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA y DATUM
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2022 N° 34247/22 v. 02/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)