MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 670/2022
RESOL-2022-670-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022
VISTO el EX-2021-94337418- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-94336537-APN-DGD#MT del EX-2021-94337418-
-APN-DGD#MT, la empresa CHINA GEZGOUBA COMPANY LIMITED –
ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA – UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS celebra un acuerdo con la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Santa Cruz),
ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (Entidad Central) en el RE-2021-118175415-APN-DGD#MT del
EX-2021-118175475- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2021-94337418- -APN-DGD#MT.
Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las
suspensiones de personal pactadas en el EX-2021-61249673- -APN-DGD#MT,
homologadas por RESOL-2021-1456-APN-ST#MT, en los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto
N° 265/02, y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentras en
el RE-2021-94337240-APN-DGD#MT y RE-2021-94337082-APN-DGD#MT del
expediente principal.
Que las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus modificatorias.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
CHINA GEZGOUBA COMPANY LIMITED – ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA –
HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la
parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (Seccional Santa Cruz), por la parte sindical, obrante en el
RE-2021-94336537-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, ratificado
por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(Entidad Central) en el RE-2021-118175415-APN-DGD#MT del
EX-2021-118175475- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2021-94337418- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2021-94336537-APN-DGD#MT conjuntamente con los
listados de personal afectado obrantes en el
RE-2021-94337240-APN-DGD#MT y RE-2021-94337082-APN-DGD#MT del
EX-2021-94337418- -APN-DGD#MT y la nota de ratificación obrante en el
RE-2021-118175415-APN-DGD#MT del EX-2021-118175475- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2021-94337418- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2022 N° 34279/22 v. 02/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)