MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 334/2022
RESOL-2022-334-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-16075668- -APN-SAFS#MSG, la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer - “Convención de Belém do Pará”,
los Principios de Yogyakarta del 2006 y su actualización en 2017, las
Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1.992) y sus
modificaciones, 26.485, 26.743, 27.287, el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de
2020 y
CONSIDERANDO:
Que los instrumentos internacionales y regionales de Derechos Humanos
consagran el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y al
ejercicio libre y pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales.
Que por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, los Estados Partes acuerdan adoptar
todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo de la
mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con los varones.
Que por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer -”Convención de Belém do Pará”,
los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la
mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer.
Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que
Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, reconoce el derecho de las
mujeres a vivir una vida sin violencia y sin discriminaciones, la
igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y
mujeres y la asistencia integral de las mujeres que atraviesan
situaciones de violencia.
Que los Principios de Principios de Yogyakarta del 2006 y su
actualización en 2017 establecen los principios para la aplicación de
la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la
orientación sexual y la identidad de género por parte de los Estados.
Que la Ley N° 26.743 establece el derecho de las personas al
reconocimiento de su identidad de género y al libre desarrollo y trato
de acuerdo a la misma.
Que la Ley N° 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral
del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las
acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y Municipales, las Organizaciones No Gubernamentales y la
Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a
la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que, en este marco, resulta fundamental la incorporación de la
perspectiva de género como un eje transversal en el diseño,
implementación y evaluación de las políticas públicas de gestión
integral del riesgo y protección civil.
Que esta perspectiva implica reconocer que las desigualdades de género
aumentan las vulnerabilidades de las mujeres y personas LGBTI+ y
limitan su acceso a los recursos para reducir los riesgos que se
derivan de las situaciones de emergencias y desastres.
Que esta cuestión debe ser pues considerada en las respuestas que
brindan los organismos de protección civil en la mitigación,
preparación, prevención, recuperación, rehabilitación y reconstrucción
en casos de emergencia y desastre.
Que para ello se requiere el análisis de buenas prácticas y
experiencias en la materia y la elaboración de directrices y pautas de
actuación, lo cual debe ser acompañado con la formación y capacitación
de los recursos humanos.
Que en el mismo sentido, es fundamental la promoción de derechos de las
mujeres y personas LGBTI+ en el desempeño de funciones vinculadas a la
gestión del riesgo y la protección civil, a los fines de que se
desarrollen profesionalmente en un marco de igualdad, sin violencias ni
discriminaciones.
Que, asimismo, resulta propicia la institucionalización de este enfoque
a nivel federal, incorporándolo en la agenda de trabajo del Consejo
Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y
generando un intercambio con las Jurisdicciones Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en esta materia.
Que el Decreto N° 50/2019 que aprueba el organigrama de aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
los objetivos de sus unidades organizativas, establece que la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL tiene entre sus objetivos la formulación, implementación
y supervisión de las políticas de personal de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales, poniendo especial atención en la temática de
derechos humanos, laborales y de género, y desarrollando programas de
rediseño organizacional en el ámbito de dichas Fuerzas.
Que la Decisión Administrativa N° 335/2020 establece que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO tiene entre sus objetivos promover, en
el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, políticas tendientes a
resguardar la integridad de las personas, el respeto por la etnia,
género y religión, y proponer la elaboración de protocolos de actuación
y normativas necesarias a tales fines.
Que el Decreto N° 50/2019 establece que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL
RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL tiene entre sus objetivos entender en la
formulación de las políticas y el planeamiento para la coordinación de
las acciones de gestión integral del riesgo y protección civil,
tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los
desastres socio-naturales.
Que la creación del presente Programa no implica erogación presupuestaria.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/1.992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa Perspectiva de Género en la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil”, en el ámbito de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL (o el área que en un futuro la reemplace), que tiene por
finalidad incorporar la perspectiva de género como un eje transversal
en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas de
gestión integral del riesgo y la protección civil.
ARTÍCULO 2°. - Desígnese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO
(o el área que en un futuro la reemplace) como autoridad de aplicación
del “Programa Perspectiva de Género en la Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil”.
ARTICULO 3°. - La DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE GÉNERO coordinará
acciones con la SUBSECRETARIA DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA
PROTECCION CIVIL a los fines de ejecución del “Programa Perspectiva de
Género en la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”,
ARTÍCULO 4º.- Son objetivos del Programa:
a. Promover instancias de capacitación y sensibilización en géneros y
gestión integral del riesgo a los actores que integran el Sistema
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
b. Elaborar directrices, pautas y recomendaciones para la actuación de
los organismos de protección civil en situaciones de emergencia y/o
desastre que garanticen los derechos de las mujeres y personas LGBTI+.
c. Elaborar protocolos de actuación ante situaciones de violencias de
géneros en contextos de emergencias y/o desastres y fortalecer la
articulación con las áreas de atención especializadas para un abordaje
integral de las mismas.
d. Generar información sobre riesgos, alertas tempranas y evaluaciones de impacto desagregada por género.
e. Proponer la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho a
la identidad de género y a un trato respetuoso y no discriminatorio por
la identidad de género, expresión de género u orientación sexual en las
intervenciones de los organismos que actúan en situaciones de
emergencia y/o desastre.
f. Desarrollar acciones de promoción de los derechos de las mujeres y
personas LGBTI+ para el desempeño de funciones vinculadas a la gestión
del riesgo y la protección civil en un marco de igualdad.
g. Promover la creación de dispositivos especializados para el abordaje
de las situaciones de violencias de género y discriminación en las
instituciones vinculadas a la gestión del riesgo y la protección civil.
h. Propiciar intercambios de experiencias y buenas prácticas en la
materia con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en el ámbito del Consejo Federal de Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil.
i. Desarrollar acciones de difusión de derechos y los recursos estatales disponibles para garantizarlos.
j. Desarrollar estudios e investigaciones sobre gestión integral del riesgo desde una perspectiva de género.
k. Elaborar y proponer proyectos normativos tendientes a garantizar los derechos de las mujeres y personas LGBTI+.
l. Promover acuerdos y acciones de cooperación internacional en la materia.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 03/06/2022 N° 40597/22 v. 03/06/2022