MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 334/2022

RESOL-2022-334-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-16075668- -APN-SAFS#MSG, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - “Convención de Belém do Pará”, los Principios de Yogyakarta del 2006 y su actualización en 2017, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1.992) y sus modificaciones, 26.485, 26.743, 27.287, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que los instrumentos internacionales y regionales de Derechos Humanos consagran el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y al ejercicio libre y pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Que por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los Estados Partes acuerdan adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los varones.

Que por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -”Convención de Belém do Pará”, los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y sin discriminaciones, la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres y la asistencia integral de las mujeres que atraviesan situaciones de violencia.

Que los Principios de Principios de Yogyakarta del 2006 y su actualización en 2017 establecen los principios para la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género por parte de los Estados.

Que la Ley N° 26.743 establece el derecho de las personas al reconocimiento de su identidad de género y al libre desarrollo y trato de acuerdo a la misma.

Que la Ley N° 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones No Gubernamentales y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que, en este marco, resulta fundamental la incorporación de la perspectiva de género como un eje transversal en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas de gestión integral del riesgo y protección civil.

Que esta perspectiva implica reconocer que las desigualdades de género aumentan las vulnerabilidades de las mujeres y personas LGBTI+ y limitan su acceso a los recursos para reducir los riesgos que se derivan de las situaciones de emergencias y desastres.

Que esta cuestión debe ser pues considerada en las respuestas que brindan los organismos de protección civil en la mitigación, preparación, prevención, recuperación, rehabilitación y reconstrucción en casos de emergencia y desastre.

Que para ello se requiere el análisis de buenas prácticas y experiencias en la materia y la elaboración de directrices y pautas de actuación, lo cual debe ser acompañado con la formación y capacitación de los recursos humanos.

Que en el mismo sentido, es fundamental la promoción de derechos de las mujeres y personas LGBTI+ en el desempeño de funciones vinculadas a la gestión del riesgo y la protección civil, a los fines de que se desarrollen profesionalmente en un marco de igualdad, sin violencias ni discriminaciones.

Que, asimismo, resulta propicia la institucionalización de este enfoque a nivel federal, incorporándolo en la agenda de trabajo del Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y generando un intercambio con las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en esta materia.

Que el Decreto N° 50/2019 que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de sus unidades organizativas, establece que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL tiene entre sus objetivos la formulación, implementación y supervisión de las políticas de personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, poniendo especial atención en la temática de derechos humanos, laborales y de género, y desarrollando programas de rediseño organizacional en el ámbito de dichas Fuerzas.

Que la Decisión Administrativa N° 335/2020 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO tiene entre sus objetivos promover, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, políticas tendientes a resguardar la integridad de las personas, el respeto por la etnia, género y religión, y proponer la elaboración de protocolos de actuación y normativas necesarias a tales fines.

Que el Decreto N° 50/2019 establece que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL tiene entre sus objetivos entender en la formulación de las políticas y el planeamiento para la coordinación de las acciones de gestión integral del riesgo y protección civil, tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres socio-naturales.

Que la creación del presente Programa no implica erogación presupuestaria.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1.992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa Perspectiva de Género en la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL (o el área que en un futuro la reemplace), que tiene por finalidad incorporar la perspectiva de género como un eje transversal en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas de gestión integral del riesgo y la protección civil.

ARTÍCULO 2°. - Desígnese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO (o el área que en un futuro la reemplace) como autoridad de aplicación del “Programa Perspectiva de Género en la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”.

ARTICULO 3°. - La DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE GÉNERO coordinará acciones con la SUBSECRETARIA DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL a los fines de ejecución del “Programa Perspectiva de Género en la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”,

ARTÍCULO 4º.- Son objetivos del Programa:

a. Promover instancias de capacitación y sensibilización en géneros y gestión integral del riesgo a los actores que integran el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

b. Elaborar directrices, pautas y recomendaciones para la actuación de los organismos de protección civil en situaciones de emergencia y/o desastre que garanticen los derechos de las mujeres y personas LGBTI+.

c. Elaborar protocolos de actuación ante situaciones de violencias de géneros en contextos de emergencias y/o desastres y fortalecer la articulación con las áreas de atención especializadas para un abordaje integral de las mismas.

d. Generar información sobre riesgos, alertas tempranas y evaluaciones de impacto desagregada por género.

e. Proponer la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho a la identidad de género y a un trato respetuoso y no discriminatorio por la identidad de género, expresión de género u orientación sexual en las intervenciones de los organismos que actúan en situaciones de emergencia y/o desastre.

f. Desarrollar acciones de promoción de los derechos de las mujeres y personas LGBTI+ para el desempeño de funciones vinculadas a la gestión del riesgo y la protección civil en un marco de igualdad.

g. Promover la creación de dispositivos especializados para el abordaje de las situaciones de violencias de género y discriminación en las instituciones vinculadas a la gestión del riesgo y la protección civil.

h. Propiciar intercambios de experiencias y buenas prácticas en la materia con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

i. Desarrollar acciones de difusión de derechos y los recursos estatales disponibles para garantizarlos.

j. Desarrollar estudios e investigaciones sobre gestión integral del riesgo desde una perspectiva de género.

k. Elaborar y proponer proyectos normativos tendientes a garantizar los derechos de las mujeres y personas LGBTI+.

l. Promover acuerdos y acciones de cooperación internacional en la materia.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 03/06/2022 N° 40597/22 v. 03/06/2022