MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 20/2022
DI-2022-20-APN-SSI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-43488577- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley es la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 800/18 estableció que el
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores estará a cargo de la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria se
aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a
dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la
implementación del Programa.
Que en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “Las
condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de
financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las
previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan
en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias
Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA”.
Que por el punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “Periódicamente y en función
de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará
convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas
encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de
conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las
particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado”.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del citado Reglamento se previó que
“Las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar
un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la
SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca”.
Que con fecha 2 de diciembre de 2020, se suscribió un Convenio de
Bonificación de Tasa entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) con el objeto contribuir al desarrollo de
proveedores de sectores estratégicos financiados a través de la
Bonificación de Tasas de los créditos que otorgue dicha entidad
financiera en el marco del PRODEPRO, bajo las modalidades y condiciones
que allí se establecieron.
Que, asimismo, a fin de efectivizar la aplicación del beneficio de
financiamiento de tasa para inversiones productivas, con fecha 2 de
diciembre de 2020 se suscribió un Convenio de Bonificación de Tasa
entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), y sus
adendas de fecha 18 de diciembre de 2020 y 11 de abril de 2022,
destinado a implementar una línea de asistencia financiera en el marco
del PRODEPRO, bajo las modalidades y condiciones que allí se
establecieron.
Que por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos
al PROGRAMA al efectuar las Convocatorias para la presentación de
PROYECTOS, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de
desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los
sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
Que, en esta instancia, se considera necesario efectuar una
convocatoria destinada a las empresas pertenecientes a alguna de las
cadenas de valor de los sectores estratégicos que a continuación se
enumeran, que acrediten antecedentes científico-tecnológicos: 1)
“Salud”; 2) “Alimentos”; 3) “Minería”; 4) “Hidrocarburos”; 5)
“Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”;
6) “Tecnología Verde”; 7) “Defensa y Seguridad”; y/o 8) “Industria
4.0”, por un monto total que asciende a la suma de hasta PESOS CIENTO
CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR) y hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) en
concepto de Bonificación de Tasa, a fin de fomentar la presentación de
Proyectos Estratégicos de Base Científica y Tecnológica.
Que conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación de
la Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores Locales”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a alguno de los
sectores estratégicos de “Salud”, “Alimentos”, “Minería”,
“Hidrocarburos”, “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable
y Aeroespacial”, “Tecnología Verde”, “Defensa y Seguridad”, y/o
“Industria 4.0”, que acrediten antecedentes científico-tecnológicos; a
realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las
previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022 – Proyectos
Estratégicos de Base Científica y Tecnológica” aprobadas en el Artículo
3° de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que quedan expresamente excluidas de la
Convocatoria establecida en el precedente, aquellas empresas cuya
actividad principal declarada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, sea “Fundición de hierro y acero -CLAE 243100-”, “Fundición
de metales no ferrosos -CLAE 243200-” y/o “Forjado, prensado, estampado
y laminado de metales, pulvimetalurgia -CLAE 259100-”. Las
presentaciones efectuadas por las precitadas empresas serán rechazadas
“in limine”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022 - Proyectos
Estratégicos de Base Científica y Tecnológica” que regirán la
Convocatoria formalizada en el Artículo 1° de la presente disposición
que como Anexo, IF-2022-42342331-APN-DNCAYPDP#MDP, forman parte
integrante de la presente medida, en forma complementaria a las “Bases
y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de
fecha 21 de julio 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta
en el Artículo 1° de la presente medida se extiende hasta el día 15 de
julio de 2022 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra
primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos que se
presenten fuera de término.
ARTÍCULO 5°.- Los montos máximos a ser ejecutados en el marco de la
convocatoria aprobada por la presente disposición son: hasta la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) en concepto de Aportes
No Reintegrables (ANR) y hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente de
Financiamiento 1.5, del Servicio Administrativo Financiero 362, para el
Ejercicio 2022.
El gasto que demande la presente medida en concepto de Financiamiento a
Tasa Bonificada será afrontado con los fondos asignados a los Convenios
de Bonificación de Tasa oportunamente suscriptos con el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA (BNA), en el marco del “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores (PRODEPRO)”.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julieta Loustau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2022 N° 40362/22 v. 03/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)