AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Decreto 295/2022
DCTO-2022-295-APN-PTE - Prorrógase intervención. Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-56166565-APN-DSGA#SLYT, las Leyes de
Inteligencia Nacional N° 25.520 y su modificatoria y 27.126 y los
Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 656
del 6 de mayo de 2016, 52 del 20 de diciembre de 2019, 214 del 4 de
marzo de 2020, 540 del 12 de junio de 2020, 987 del 10 de diciembre de
2020, 359 del 4 de junio de 2021 y 832 del 6 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 se
establecieron las bases normativas que delimitaron las actividades de
inteligencia del ESTADO NACIONAL y con las reformas introducidas por la
Ley N° 27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la
protección de los derechos constitucionales y convencionales de los y
las habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el
principio republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que esta tendencia hacia la democratización y transparencia del Sistema
de Inteligencia Nacional regido por la mencionada Ley N° 25.520,
modificada por la Ley N° 27.126, se vio interrumpida durante la
vigencia del Decreto N° 656/16 que implicó un notorio retroceso
institucional y se tradujo en un funcionamiento desviado de las
finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la
propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. De este modo se profundizó la
falta de transparencia y la cultura del secreto por afuera de las
necesidades funcionales y de los objetivos legítimos que la actividad
de inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de
Derecho.
Que por el Decreto N° 52/19 se derogó el Decreto N° 656/16 y, con el
objetivo de poner fin a las disfuncionalidades existentes en la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso su intervención y la restitución
del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15 y sus
modificatorios, hasta tanto se pudiera definir un nuevo ordenamiento
general del sistema, adaptado a las necesidades de nuestra sociedad y a
la consolidación de las prácticas democráticas de los servicios de
inteligencia.
Que, a dichos efectos, se dotó a la Intervención de facultades
suficientes para su desempeño, sin comprometer las importantes
funciones que el organismo debía continuar desarrollando dentro del
marco de un Estado democrático de Derecho y con absoluto respeto por
las normas constitucionales, convencionales y reglamentarias.
Que la intervención que finaliza llevó adelante su tarea con compromiso
y honestidad estableciendo los cimientos para que el Estado democrático
cuente con mayor cantidad y calidad de información útil para la toma de
decisiones, siempre en el marco del cumplimiento de la normativa
vigente, dejando atrás prácticas antidemocráticas que constituyeron
durante años los sótanos de la democracia.
Que, en la actualidad, la meta principal respecto de la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA es su completa normalización. Se ha hecho, desde el
inicio de la intervención, una enorme tarea que en poco tiempo quedará
concluida, y de este modo quedarán fortalecidos los mecanismos
institucionales y estructurales con los que se la ha dotado, sobre la
base de los lineamientos establecidos en el citado Decreto N° 52/19 y
en consonancia con los avances introducidos por la referida Ley N°
27.126.
Que, por tal motivo, es necesario terminar de afianzar las prácticas de
transparencia de la administración, de rendición de cuentas y de acceso
a la información pública que se han erigido durante la intervención,
consolidando la integración de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a los
códigos de buenas prácticas de la Administración Publica Nacional y la
implementación de los procesos de trabajo que acompañan el nuevo
paradigma de inteligencia instaurado para desarticular definitivamente
el uso abusivo del secreto que caracterizó al Organismo.
Que, asimismo, es necesario terminar de afianzar los dispositivos
creados para garantizar el acceso a la información pública con el
objeto de materializar los objetivos impuestos en la Ley de Acceso a la
Información Pública N° 27.275 y en la Ley de Protección de Datos
Personales N° 25.326, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520 (modificada por la Ley N° 27.126).
Que, concurrentemente, debe consolidarse el proceso de desarrollo e
implementación de procedimientos para una gestión segura y eficiente de
la información, regulando el uso de sistemas confiables que garantizan
la trazabilidad de los documentos de inteligencia y el uso de datos.
También debe reforzarse y finalizarse el trabajo iniciado para la
conformación y supervisión del Banco de Protección de Datos y Archivos
de Inteligencia previsto en la Ley N° 25.520, elevando los estándares
de control y seguridad de la información en todos los sistemas
informáticos.
Que asimismo debe consolidarse el proceso de producción de inteligencia
estratégica, en el marco de la formalización de acuerdos que
trasparentan la colaboración entre agencias del ESTADO NACIONAL y
permiten potenciar las misiones y funciones de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA.
Que finalmente es necesario afianzar el diseño e implementación de
acciones tendientes al mejoramiento del ciclo de inteligencia para el
cumplimiento del Plan de Inteligencia Nacional, en aras de consolidar
un mecanismo consistente, estandarizado y eficiente de producción de
inteligencia acorde al Estado de Derecho.
Que es necesario consolidar el trabajo realizado para promover el
proceso de incorporación de la Escuela Nacional de Inteligencia al
nivel superior del sistema educativo nacional con el objeto de
profesionalizar el servicio de inteligencia y consolidar, a través de
dicho reconocimiento, la oferta formativa que se ha implementado,
perfeccionando la formación de los y las agentes en función de las
exigencias globales y regionales actuales.
Que es menester arraigar los importantes logros en materia de
protección de los Derechos Humanos y colaboración en los procesos de
Memoria, Verdad y Justicia derivados de las actividades de
relevamiento, sistematización y digitalización de los archivos
históricos obrantes en la Agencia referidos al rol de los organismos de
inteligencia durante el terrorismo de Estado.
Que, toda vez que el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto N°
832/21 se encuentra próximo a su vencimiento, en atención a la magnitud
e importancia de las tareas ya desarrolladas y de aquellas actividades
pendientes de ejecución para el cumplimiento de los objetivos fijados
en el Decreto N° 52/19, corresponde disponer una prórroga de la
Intervención del Organismo por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días y
proponer la designación de un nuevo Interventor de la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA, con el objetivo de finalizar estas tareas y lograr la
efectiva normalización de este organismo. Para ese fin, se enviará el
correspondiente pliego para su aprobación por el Senado de la Nación.
Que, a efectos de posibilitar la ejecución de la manda establecida en
el presente, el Interventor, en el ejercicio de sus funciones, tendrá
las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, y en los
Decretos Nros. 1311/15, 2415/15 y 52/19.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días
corridos, a contar desde la finalización del término fijado en el
artículo 1º del Decreto N° 832/21.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventor de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del día 6 de junio de 2022, al
ingeniero Agustín Oscar ROSSI (D.N.I. N° 13.651.877).
ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de sus funciones, el Interventor tendrá
las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y
27.126, y en los Decretos Nros. 1311/15, 2415/15 y 52/19.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
e. 06/06/2022 N° 41311/22 v. 06/06/2022