AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 117/2022
RESFC-2022-117-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022
VISTO el Expediente EX-2021-33113650-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y
transferencia de ciertos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL al
FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), creado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012,
cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población
y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y
social.
Que por Nota NO-2021-30038294-APNSDT#MDTYH de fecha 7 de abril de 2021
y Nota NO-2021-31018691-APN-SDT#MDTYH de fecha 9 de abril de 2021 y
rectificatoria Nota NO-2022-24973231-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 16 de
marzo de 2022, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO FICUARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), solicitó ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por
el Decreto N° 902/12, afectar inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicados en la Localidad de VILLA NUEVA, Departamento de GENERAL SAN
MARTÍN, Provincia de CÓRDOBA, a fin de llevar adelante un Desarrollo
Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.
Que asimismo la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta
Agencia, mediante los Informes IF-2022-78833413-APN-DSCYD#AABE,
IF-2021-78839332-APN-DSCYD#AABE e IF-2022-30337475-APNDSCYD#AABE,
indicó que los inmuebles involucrados se encuentran en jurisdicción del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y se
identifican catastralmente como: Departamento 16 (GRAL. SAN MARTÍN) -
Pedanía 05 (VILLA NUEVA) - Localidad 23 (VILLA NUEVA) - Circunscripción
1 - Sección 2 - Manzana 21 - Parcela: 1, correspondiente al CIE
1400006659/1; Parcela 2 (parte), correspondiente al CIE 1400006357/1 y
Parcela 3, correspondiente al CIE 1400006659/2.
Que asimismo del IF-2022-30337475-APN-DSCYD#AABE citado en el párrafo
precedente, surge que otro sector del inmueble mencionado, se encuentra
en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
identificado catastralmente como: Departamento 16 (GRAL. SAN MARTÍN) -
Pedanía 05 (VILLA NUEVA) - Localidad 23 (VILLA NUEVA) - Circunscripción
1 - Sección 2 - Manzana 21- Parcela 2 (parte) correspondiente al CIE
1400003870/1.
Que en consecuencia, en atención a lo dispuesto por el artículo 39 del
Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, mediante
NO-2021-87234698-APN-AABE#JGM de fecha 16 de septiembre de 2021 se puso
en conocimiento del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la presente tramitación a efectos de que tome
la intervención de su competencia, en tanto se prevé desafectar los
inmuebles objeto de la presente de esa jurisdicción y transferirlos al
FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO Programa PRO.CRE.AR.
Que por su parte, dicho Organismo manifestó mediante Nota
NO-2021-111262249-APN-PRES#SENASA de fecha 16 de noviembre de 2021, que
considera procedente el inicio de los trámites y actos administrativos
pertinentes para desafectar y registrar los espacios vinculados a los
CIE 1400006659/1, 1400006357/1 (parcial) y 1400006659/2. Asimismo, en
la misma misiva solicita que un sector de la Parcela 2, que corresponde
al CIE 1400006357/1, sea excluída de la desafectación y continúe a
cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ya
que en dicho espacio actualmente se encuentra emplazada una Oficina
Local de ese Servicio Nacional, lo cual resulta de suma importancia
para brindar atención satisfactoria a la demanda creciente de
productores, usuarios y consumidores de la zona.
Que en tal sentido, mediante Nota NO-2022-24973231-APN-DNPSYRD#MDTYH de
fecha 16 de marzo de 2022, el Director Nacional de Política de Suelo y
Regularización Dominial, miembro del Comité Ejecutivo del PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA (PRO.CRE.AR.)
solicitó la rectificación del sector del inmueble requerido mediante
Nota NO-2021-30038294-APNSDT# MDTYH de fecha 7 de abril de 2021 y Nota
NO-2021-31018691-APN-SDT#MDTYH de fecha 9 de abril de 2021, solicitando
en esta instancia, de conformidad con el organismo de jurisdicción
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los inmuebles
identificados con los CIE Nros: 1400006659/1, 1400006659/2,
1400003870/1 y parcialmente el 1400006357/1, en tanto que del mismo se
excluye el sector requerido por dicho Organismo.
Que en virtud de ello, en atención a la nueva presentación mencionada,
se requirió nuevamente la intervención de la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, que procedió a elaborar el
PLANO-2022-29604308-APN-DSCYD#AABE, del que surge que el sector a
desafectar cuenta con una superficie aproximada de DOS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (2,482.72 m2) correspondiente al CIE 1400006357/1.
Que en virtud de ello, se notificó mediante Nota
NO-2022-33929631-APN-AABE#JGM de fecha 7 de abril de 2022 al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), los presentes
actuados, haciéndole saber que se procederá a desafectar los inmuebles
objeto de la presente de esa jurisdicción y transferirlos al FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO del Programa PRO.CRE.AR.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-86273848-APN-DDT#AABE, se ha constatado que en los inmuebles
requeridos existen sectores ocupados por la Municipalidad de VILLA
NUEVA de la Provincia de CÓRDOBA, como así también por una fábrica y un
cuartel de bomberos.
Que en ese sentido, la referida Municipalidad de VILLA NUEVA mediante
Nota NO-2022-41485666-APN-DACYGD#AABE de fecha 28 de abril de 2022 puso
en conocimiento de esta Agencia las tratativas realizadas con los
diferentes ocupantes existentes de los sectores de los inmuebles
referidos, manifestando la disponibilidad del mismo para que pueda
llevarse a cabo el plan habitacional mencionado.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituído
por el artículo 4º del Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos
bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en
uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la
falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones
y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el
patrimonio del FONDO estará constituído por los bienes fideicomitidos
provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO
NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO
NACIONAL.
Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto N°
902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe
proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al Fondo citado, de
nuevos inmuebles.
Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y
modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las
funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL
INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones
de Autoridad de Aplicación del Fondo referido.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud de los inmuebles requeridos
en consonancia con los fines solicitados, resulta procedente desafectar
los correspondientes a los CIE 1400006659/1, 1400006659/2 y
1400006357/1 de la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y transferir al FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) los inmuebles correspondientes a
los CIE Nros: 1400006659/1, 1400006659/2, 1400006357/1 y 1400003870/1,
a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del
mencionado programa de crédito.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), los inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicados en la Localidad de VILLA NUEVA, Departamento
de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de CÓRDOBA, identificados
catastralmente como: Departamento 16 (GRAL. SAN MARTÍN) - Pedanía 05
(VILLA NUEVA) - Localidad 23 (VILLA NUEVA) - Circunscripción 1 -
Sección 2 - Manzana 21 - Parcela: 1, con una superficie aproximada de
CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (4.592,09 m2) correspondiente al CIE 1400006659/1;
Parcela 2 (parte), con una superficie aproximada de DOS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (2,482.72 m2) correspondiente al CIE 1400006357/1;
y Parcela 3, con una superficie aproximada de CUATRO MIL CUATROCIENTOS
VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(4.420,97 m2), correspondiente al CIE 1400006659/2, identificados con
los Planos PLANO-2021-78750932-APN-DSCYD#AABE,
PLANO-2022-29604308-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2021-78243977-APN-DSCYD#AABE
respectivamente, que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérase al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) los inmuebles desafectados por el artículo 1° de
la presente resolución, como así también el inmueble identificado
catastralmente como Departamento 16 (GRAL. SAN MARTÍN) - Pedanía 05
(VILLA NUEVA) - Localidad 23 (VILLA NUEVA) - Circunscripción 1 -
Sección 2 - Manzana 21 - Parcela 2 (parte), correspondiente al CIE
1400003870/1 y que cuenta con una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS
OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.308,17
m2), identificado en el PLANO-2022-29604308-APN-DSCYD#AABE, que como
Anexo II forma parte de la presente medida, a fin de llevar adelante un
Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2022 N° 40883/22 v. 06/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)