VISTO el Expediente N° EX-2019-101990090-APN-MEG#AGP de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
Que por la Resolución AGPSE N° 71 de fecha 19 de abril de 1991, se
aprobó el “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO” de los
inmuebles que conforman la jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
Que si bien el referido reglamento fue modificado por las Resoluciones
AGPSE Nro 42/01 y Nro 38/09, sus disposiciones no han sido adaptadas a
los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, que
resultan de aplicación a todo procedimiento de selección o pública
convocatoria.
Que, por otra parte, en los informes de situación empresarial
(IF-2021-22249319-APN-GCSP#SIGEN e IF-2022-03249777-APN-GCSP#SIGEN), la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha señalado que la figura del permiso
de uso no es la indicada para canalizar las inversiones que normal,
habitual y regularmente se autorizan en la jurisdicción del PUERTO
BUENOS AIRES.
Que por la Resolución AGPSE N° 72/91 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES”, “ad referéndum” de la aprobación del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Resolución AGPSE N° 230 de fecha 29 de noviembre de 1991 –
ratificada por el artículo 3° de la Ley N° 25.436 –, se dispuso llevar
a cabo un relevamiento integral de los permisos de uso otorgados en la
jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES, con la finalidad de regularizar
el encuadre jurídico, y eventualmente transformar dichas autorizaciones
en concesiones de uso.
Que las precitadas Resoluciones AGPSE Nros. 72/91 y 230/91 fueron
derogadas por la Resolución N° RESOL-2017-152-APN-AGP#MTR, y su
modificatoria Número RESOL-2017-156-APN-AGP#MTR, las cuales, a su vez,
fueron derogadas por la Resolución N° 162-E de fecha 13 de diciembre de
2017, que aprobó un “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE
USO DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO” (IF-2017-29038988-APN-GCA#AGP).
Que el régimen instituido por la citada Resolución AGPSE N° 162-E-2017
fue observado por la Comisión Fiscalizadora de esta Sociedad del Estado
mediante Nota CFAGP N° 02/2018 (IF-2018-08309294-APN-MEG#AGP), y no ha
resultado de aplicación en ningún caso.
Que esta Administración portuaria sustenta su giro con los recursos
genuinos que obtiene del producido de la administración y explotación
de dichos inmuebles, en ejercicio de las funciones establecidas en el
Estatuto aprobado por Decreto Nro 1456/87 (t.o. según Decreto 427/21).
Que resulta necesario establecer un régimen homogéneo y autosuficiente
que regule las cuestiones sustantivas referidas a las autorizaciones
temporarias, permisos de uso y concesiones de uso que otorga esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actualizando y
unificando los regímenes precitados.
Que, por otra parte, es un imperativo legal establecer procedimientos
de selección competitiva que aseguren una evaluación técnica acorde,
con carácter previo al otorgamiento de títulos de ocupación sobre los
inmuebles y espacios portuarios que administra esta Sociedad del Estado.
Que la sanción de un reglamento omnicomprensivo de las reglas para
otorgar el uso y explotación de los espacios portuarios, ha de
posibilitar la obtención de ingresos para financiar obras de
mantenimiento, ampliación y expansión de la infraestructura, la
promoción de inversiones de mejora tecnológica, una adecuada
planificación, y el resguardo de las fuentes de trabajo y la
competitividad del sector.
Que, en el mismo sentido, se estima oportuno y conveniente someter a
instancia de evaluación, bajo los mismos principios de publicidad y
concurrencia, aquellos contratos que esta Administración pudiere
celebrar bajo las disposiciones del Código Civil y Comercial de la
Nación, conforme las facultades que emergen de su Estatuto.
Que el reglamento elevado a aprobación fue confeccionado con los
aportes de distintas Gerencias de esta Sociedad del Estado, teniendo en
cuenta la tendencia verificada desde la sanción de la Ley N° 24.093 de
Actividades Portuarias a la fecha en la materia, y las disposiciones de
los regímenes vigentes y aplicables a otras unidades del sistema
portuario nacional.
Que en atención a lo establecido en el artículo 6° de la Ley 20.705 y
el artículo 4° del Decreto N° 1883/91, los actos inherentes al objeto y
la actividad comercial parcialmente regida por el derecho privado dejan
expedita la instancia judicial, sin perjuicio de la aplicación
supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, en
aquellos aspectos que pudiere corresponder.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos (IF-2022-45807829-APN-GAJU#AGP -
Orden 44) y la Unidad de Auditoría Interna
(IF-2022-46403059-APN-AGP#MTR - Orden 49) han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente decisión fue tratada y aprobada en Reunión de
Intervención del día 16 de mayo de 2022 (Acta 683 punto 2 Libro 11).
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones
establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, del Estatuto
Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
aprobado por el Decreto Nº 1456/87, y los Decretos Nros. 19/03 y 501/20.
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE ESPACIOS
PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”
que, como ANEXO I (IF-2022-47150382-APN-GG#AGP), forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones AGPSE Nro. 71 del 19 de abril
de 1991 y Nro. RESOL-2017-162-APN-AGP#MTR de fecha 13 de diciembre de
2017.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la GERENCIA GENERAL de esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la facultad de dictar normas
complementarias, aclaratorias y operativas en relación al Reglamento
que se aprueba por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Establécese que las autorizaciones temporarias, permisos
de uso, y concesiones de uso vigentes a la fecha, se mantendrán hasta
su extinción por alguna de las causales previstas en el artículo 27 del
“REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”
(IF-2022-47150382-APN-GG#AGP).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las resoluciones que se emitan como actos
de aplicación del Reglamento que se aprueba por el artículo 1° de la
presente Resolución, dejarán expedita la vía judicial. No procederá
contra las mismas el recurso de alzada previsto en el artículo 94 del
Decreto N° 1759/72 , sin perjuicio de la aplicación supletoria de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, en aquellos
otros aspectos que pudiere corresponder.
ARTÍCULO 6º.- Por la Sub Gerencia Administrativa, comuníquese a todas
las dependencias de esta Sociedad del Estado y remítase para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2022 N° 41018/22 v. 06/06/2022
REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS
DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto.
La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en adelante
AGPSE), en el marco del Estatuto aprobado por Decreto 1456 del 4 de
septiembre de 1987 del Poder Ejecutivo Nacional, autorizará el uso y la
explotación de bienes inmuebles y espacios con arreglo a las
disposiciones del presente reglamento, con la finalidad de promover
inversiones de infraestructura, resguardar las fuentes de trabajo y la
competitividad del sector, y generar ingresos para el financiamiento de
obras de mantenimiento, ampliación, expansión y mejora tecnológica en
la jurisdicción portuaria.
ARTICULO 2. Ámbito Aplicación.
El presente reglamento rige los ámbitos terrestres y acuáticos del
dominio público que conforman la jurisdicción del Puerto Buenos Aires,
como así también los bienes inmuebles de dominio privado cuya
administración y explotación ejerza la AGPSE a cualquier título legal o
convencional, salvo disposición expresa o especial que los exceptúe de
la aplicación del presente reglamento.
Las disposiciones del presente reglamento aplicarán a las nuevas
terminales, muelles o instalaciones portuarias que se construyan o
incorporen, como así también las superficies de tierra situadas en
ámbitos, canales y vías
navegables interjurisdiccionales cuya administración se le encomiende o corresponda a la AGPSE.
ARTICULO 3. Principios.
Las decisiones que adopte la AGPSE en el marco del presente reglamento,
se guiarán por las siguientes reglas y principios generales:
a) Tipicidad: las autorizaciones y los contratos que celebre la AGPSE
deberán encuadrarse en alguna de las especies previstas en el artículo
4 del presente reglamento.
b) Accesión de las inversiones: las obras, mejoras y nuevas
instalaciones que se construyan accederán al inmueble sin derecho a
compensación o resarcimiento de ninguna especie en favor de quien las
hubiere solventado.
c) Sectorización: el Régimen Tarifario establecerá cargos y conceptos
procurando una sectorización para el adecuado planeamiento y teniendo
en cuenta el ordenamiento territorial de la jurisdicción portuaria.
d) Integración comunitaria: se considerará el entorno urbano y su
vocación, privilegiando el trabajo local, la igualdad de género y la
interacción con la comunidad.
e) Publicidad: se publicarán los actos, contratos y las convocatorias
para el otorgamiento de títulos de ocupación, de acuerdo a las
previsiones del presente reglamento.
f) Transparencia: se garantizará el acceso a la información pública y
se difundirán institucionalmente lo actos, con el debido resguardo de
la confidencialidad y/o secreto comercial de los proponentes.
g) Concurrencia: a través de la sustanciación de procedimientos de
selección que favorezcan la presentación de los sujetos interesados y
la comparación de las propuestas que reciba la AGPSE.
h) Razonabilidad: técnica y económica para satisfacer el objeto
establecido en el artículo 1 del presente reglamento, con relación al
resultado esperado en la contratación que se propicia.
ARTICULO 4. De los Títulos de Ocupación.
Los Títulos de Ocupación se instrumentarán por acto resolutivo o por el
contrato que corresponda según su tipo, con encuadre en alguna de las
siguientes modalidades:
1. AUTORIZACIÓN TEMPORARIA.
2. PERMISO DE USO.
3. CONCESIÓN DE USO.
4. CONTRATOS REGIDOS POR EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
El acto o contrato respectivo deberá contener como mínimo:
a. el nombre, razón o denominación social y CUIT del titular.
b. la delimitación del espacio o inmueble comprendido, con un croquis o plano del predio en cuestión.
c. la actividad o destino para el cual se autoriza la ocupación, y demás condiciones de otorgamiento que resulten relevantes.
d. los alcances de la ocupación o uso, según lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento.
e. los cargos que resulten aplicables de acuerdo al Régimen Tarifario vigente.
f. las inversiones proyectadas o exigibles, si correspondiere.
g. el plazo de vigencia o duración.
ARTICULO 5. Orden de Prelación. Integración. Computo de plazos.
En caso de duda o divergencia respecto del alcance de una relación
jurídica de uso o explotación de los espacios portuarios bajo
administración de la AGPSE, prevalecerá el siguiente orden de
prelación, primando las disposiciones expresas contenidas en:
a. El acto resolutivo o el contrato que instrumenta el Título de Ocupación.
b. El Acta de Tenencia y/o el Acta de Inicio de obras, si las hubiere.
c. Los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron el proceso de selección, si los hubiere.
d. El presente reglamento y sus disposiciones complementarias y aclaratorias.
e. El Código Civil y Comercial de la Nación.
El Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución
RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR y sus normas modificatorias o
complementarias, serán de aplicación directa en los supuestos de
remisión expresa efectuada por los artículos 37 y 40 del presente
reglamento, para la adjudicación de los Título de Ocupación.
Asimismo, podrá resultar de aplicación analógica en otros supuestos, en
la medida que las previsiones del caso resulten compatibles y no
contradigan las disposiciones del presente reglamento. Los plazos se
computarán en días hábiles, salvo disposición en contrario.
TÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO 1. CONDICIONES Y REQUISITOS.
ARTICULO 6. Evaluación. Criterios para el Otorgamiento.
Con carácter previo al otorgamiento de todo Título de Ocupación, la
AGPSE deberá llevar a cabo una evaluación acorde al cumplimiento de los
objetivos, finalidades y principios establecidos en los artículos 1 y 3
del presente reglamento, teniendo en consideración la conveniencia que
el negocio jurídico ha de representar desde el punto de vista
empresarial, las inversiones proyectadas, el plazo de amortización de
las mismas, la naturaleza y características de la actividad a
desarrollar, las condiciones subjetivas del solicitante, y demás
factores que pudieren establecerse en la documentación aplicable al
procedimiento de adjudicación respectivo.
Las solicitudes que reciba la AGPSE en ningún caso conllevarán la
obligación de otorgar un Título de Ocupación, quedando bajo su
exclusivo arbitrio declararlas de interés, estimarlas favorablemente o
disponer su rechazo, sin derecho a resarcimiento o compensación de
ninguna especie en favor del proponente.
La falta de evaluación o de pronunciamiento expreso respecto de una
solicitud, se considerará negativa o de rechazo por parte de la AGPSE,
a todos los efectos legales.
ARTICULO 7. De las Solicitudes.
Las personas humanas o jurídicas deberán presentar la solicitud de un Título de Ocupación, con la siguiente información:
a. Identificación del bien inmueble requerido.
b. Descripción de la actividad a desarrollar.
c. Monto estimado de la inversión, si la hubiere.
d. Completar el formulario de Información Preliminar Ambiental (FIPA).
Adicionalmente, según corresponda, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.- Personas humanas, sociedades irregulares, de hecho, o en formación:
a. Datos personales completos del solicitante.
b. Inscripción ante el Registro Público de Comercio, si correspondiere.
c. Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
d. Domicilio real y legal, teléfono y domicilio especial electrónico constituido a través de la Plataforma TAD.
e. Certificación de bienes y deudas suscripta por Contador Público, con
intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, debiendo
constar en la misma en forma expresa la inexistencia de deudas fiscales
en el ámbito nacional y de la seguridad social.
f. Declaración jurada de conocer el presente reglamento, manifestando
voluntad de adherir sin reservas al mismo, como así también al Régimen
Tarifario vigente que resulte de aplicación; con renuncia expresa a
cuestionar administrativa o judicialmente cualquiera de las
disposiciones que lo integran, y en particular las prerrogativas que se
consagran en favor de AGPSE, en sustento del interés público que
trasunta su actividad.
II.- Sociedades y Asociaciones civiles legalmente constituidas en el país:
a. Requisitos previstos en los puntos c), d), y f) del apartado I.
b. Copia certificada de los estatutos sociales debidamente inscriptos.
c. Copia certificada del acta de constitución del órgano de
administración, y del acta de designación de las autoridades vigentes.
d. Copia del instrumento de donde surja la voluntad societaria de solicitar el título de ocupación.
e. Copia de los dos (2) últimos Estados Contables, firmados por
profesional habilitado y con certificación de firma del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas.
f. Certificación de la inexistencia de deudas fiscales en el ámbito
nacional y de la seguridad social, firmada por Contador Público con la
debida intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
III.- Entes y órganos públicos:
a. Copia de la designación de la autoridad que suscribe la solicitud.
b. Copia del acto que acredita la delegación de la autoridad competente
para la suscripción del Acta de Tenencia, de corresponder.
IV.- Asociaciones Sindicales:
a. Copia del Estatuto Constitutivo de la Asociación Sindical.
b. Copia certificada por la Autoridad Competente de la Acta de Designación de Autoridades de la Comisión Directiva Sindical
V.- Los requisitos enunciados en el presente artículo, podrán ser
incrementados mediante solicitudes adicionales de la AGPSE en cualquier
instancia, en la medida que se así se estime necesario para realizar
adecuadamente la evaluación que refiere el artículo 6 del presente
reglamento.
Toda la documentación deberá ser presentada por la vía electrónica o en
formato digital, o bien a través de los aplicativos webs y base de
datos que pudiere implementar la AGPSE.
ARTICULO 8. Alcance de la ocupación. Destino del uso.
Los Títulos de Ocupación se concederán determinando el alcance, que podrá ser:
a. Uso preferencial o aprovechamiento especial: Implica una preferencia
o preminencia de intensidad media, que no impide el uso común en
determinadas circunstancias, ni la concurrencia a requerimiento de
AGPSE en caso de escasez o necesidad operativa, sin menoscabo de la
ecuación económica o rentabilidad singular tenida en cuenta al momento
de su otorgamiento.
b. Uso privativo o exclusivo: excluye la utilización del mismo espacio
por parte de otros interesados, aun cuando la ocupación se otorgue a
título precario o condicionada.
c. Uso compartido: cuando el mismo espacio se concede en uso a más de un sujeto o titular.
La AGPSE también establecerá el destino para el cual se otorga el Título de Ocupación.
CAPÍTULO 2. DE LA ENTREGA Y TENENCIA DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS.
ARTICULO 9. Acta de Tenencia. Efectos.
La AGPSE formalizará la entrega de los espacios portuarios, mediante la
suscripción de un Acta de Tenencia, en la cual se hará constar la
fecha, el destino o finalidad del uso, el plazo por el cual se otorga,
y los datos de acto resolutivo o contrato que instrumenta el Título de
Ocupación.
La suscripción del Acta de Tenencia perfeccionará la relación jurídica
en todos los casos, teniendo por efecto el devengamiento de la
obligación de pago de los cargos y conceptos que establezca el Régimen
Tarifario vigente o el contrato, y la exigibilidad de la totalidad de
las obligaciones consignadas en el presente reglamento y el Título de
Ocupación respectivo.
La suscripción del Acta de Tenencia importará también la plena
conformidad del ocupante con las condiciones y estado en que recibe el
espacio, y su aptitud para el ejercicio y destino de la actividad
autorizada en Título de Ocupación.
ARTICULO 10. Requisitos para la suscripción del Acta de Tenencia.
Como condición previa a la suscripción del Acta de Tenencia, el interesado deberá:
a) constituir la Garantía que refiere el artículo 13 para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones.
b) acreditar la contratación de las Pólizas de Seguro establecidas en el artículo 14.
c) suscribir el Protocolo Ambiental que refiere el artículo 18 inciso c) del presente reglamento.
Dichos requisitos deberán ser cumplimentados, a satisfacción de la
AGPSE, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de notificado el
otorgamiento del Título de Ocupación o suscripto el contrato
respectivo, pudiendo el obligado solicitar una prórroga debidamente
justificada por única vez, y hasta un plazo máximo de treinta (30) días
corridos.
Ante el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente
artículo, la AGPSE liquidará e intimará el pago de multa con arreglo a
lo establecido en el artículo 26 del presente reglamento, bajo
apercibimiento de declarar la caducidad del Título de Ocupación, previo
a su perfeccionamiento.
ARTICULO 11. Restitución de los Espacios.
Al vencimiento del plazo del Título de Ocupación el inmueble deberá ser
restituido libre de ocupante en perfecto estado de conservación, sin
reservas ni derecho a reclamos de ninguna índole.
11.1. Restitución anticipada.
El titular de la ocupación que restituyere anticipadamente en forma
total o parcial un predio, deberá abonar los cargos y conceptos que se
establezcan en el Régimen Tarifario vigente, en concepto de
compensación y penalidad.
En caso de que se solicite la restitución parcial de un espacio
portuario, la AGPSE podrá estimar o rechazar dicha solicitud sobre la
base de ponderar si la superficie en cuestión, por su ubicación y
dimensiones, resultare susceptible de aprovechamiento operativo como
unidad independiente, o si posee acceso directo a las zonas de
circulación portuaria y/o a la red de uso público, entre otros aspectos.
A los efectos de formalizar la restitución del inmueble, deberá
suscribirse un Acta de Restitución, consignando la fecha a partir de la
cual se practicarán las reducciones o cancelaciones de los cargos
respectivos, según corresponda.
11.2. Abandono por ausencia o inactividad.
Constatada la falta de pago por tres (3) períodos consecutivos de los
cargos correpondientes al título de ocupación, como así también la
ausencia o inactividad de ese mismo espacio portuario por el término de
sesenta (60) días corridos, la AGPSE intimará al titular en el
domicilio constituido su restitución dentro de los diez (10) días, bajo
apercibimiento de considerar que existe abandono del predio.
Configurado el abandono en los términos establecidos en el presente
artículo, la AGPSE podrá recobrar la posesión del inmueble por sí,
haciendo constar fehacientemente los bienes y enseres existentes en el
predio, y las medidas para su depósito y/o disposición segura mediante
acta notarial.
11.3. Ocupaciones no autorizadas.
En el caso de ocupación de una superficie superior a la consignada en
el Título de Ocupación o el Acta de Tenencia, la AGPSE intimará la
restitución del espacio invadido, dentro del plazo perentorio de diez
(10) días corridos.
De persistir la ilegitimidad en la ocupación una vez transcurrido dicho
plazo, se labrará acta y la AGPSE podrá aplicar las penalidades y
sanciones previstas en el artículo 24 del presente reglamento.
La aplicación de multas y eventual afectación de la Garantía prevista
en el artículo 13 del presente reglamento, no obstará la aplicación de
otras sanciones, o la adopción de las medidas administrativas o
judiciales a que hubiere lugar.
Los errores o defectos en la mensura o deslinde de los espacios
concedidos, no se considerarán incluidos en las previsiones del
presente artículo.
No obstante, si la superficie utilizada fuere mayor a la otorgada, la
AGPSE podrá ajustar proporcionalmente el canon y emitir la liquidación
respectiva.
11.4. Falta de restitución en término.
La AGPSE intimará la restitución dentro de los cinco (5) días de
verificada la falta de entrega en término de un inmueble o espacio
portuario, bajo apercibimiento de disponer la clausura del mismo o
inhabilitación de la actividad, e iniciar las acciones administrativas
o judiciales a que hubiere lugar.
Asimismo, continuará formulando los cargos correspondientes al Título
de Ocupación más allá del plazo de vencimiento, con el alcance
establecido en el Artículo 15.4 del presente reglamento.
11.5. Tutela ejecutoria.
Verificada la mora o reticencia en restituir los espacios, cualquiera
sea la causa, así como hechos o actos que impidan o dificulten el
ejercicio pleno de la posesión del inmueble; o también cuando se
tratare de actos de ocupación ilegal por parte de terceros, la AGPSE
intimará la restitución del bien, dentro del plazo perentorio de diez
(10) días corridos.
Si transcurrido el plazo fijado en la intimación, el bien no hubiese
sido restituido o el uso ilegítimo no hubiere cesado, la AGPSE podrá
aplicar las penalidades y sanciones previstas en el artículo 24 del
presente reglamento, y promover la vía expedita de desalojo regulada en
la Ley Nacional N° 17.091 o norma que eventualmente la reemplace o
modifique.
Al mismo tiempo, podrá recobrar la posesión del inmueble por sí y ante
sí, haciendo constar fehacientemente los bienes y enseres existentes en
el predio, y las medidas para su depósito y/o disposición segura
mediante acta notarial, en tanto dicha diligencia no implique el
ejercicio de coacción alguna, en cuyo caso deberá materializarse
solicitando el auxilio de la fuerza pública, o la intervención del
oficial de justicia.
La sustanciación de los procedimientos establecidos en el presente
artículo, no obstará el ejercicio de otras acciones administrativas y/o
judiciales ordinarias a que hubiere lugar.
CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES EMERGENTES DEL TITULO DE OCUPACIÓN.
ARTICULO 12. Responsabilidad del Titular.
El titular de la ocupación será responsable de cumplir y hacer cumplir
las obligaciones y los deberes establecidos en el presente reglamento y
en el Título de Ocupación, con sujeción a la aplicación de las
Penalidades y Sanciones reguladas en Capítulo 5 del presente Título.
El titular de la ocupación responderá en forma plena y directa ante la
AGPSE, por los hechos y actos de sus dependientes y de las personas
contratadas o afectadas a sus actividades dentro del predio, a todos
los efectos previstos en el presente reglamento.
La responsabilidad establecida en el presente artículo, no
imposibilitará el ejercicio de las acciones o reclamos de carácter
extracontractual que los terceros o la AGPSE pudieren interponer en
forma directa contra aquellos, con fundamento en las leyes civiles,
penales y administrativas y sus reglamentaciones.
ARTICULO 13. Constitución de Garantía.
Previo a la firma del Acta de Tenencia, el titular de la ocupación
deberá constituir una Garantía por el cumplimiento de las obligaciones
asumidas, manteniendo su vigencia durante todo el plazo de ocupación,
pudiendo ser integrada en cualquiera de las siguientes modalidades, a
satisfacción de la AGPSE:
a. En efectivo, mediante transferencia o depósito bancario.
b. Mediante aval bancario, constituyéndose el ente asegurador como
principal pagador, con renuncia al beneficio de división y de excusión,
de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la
Nación.
c. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El monto mínimo de la Garantía que se constituyan bajo las modalidades
previstas en los incisos a) y b) del presente artículo, será
equivalente al importe de tres (3) meses de los cargos que establezca
el Régimen Tarifario vigente o el contrato respectivo; mientras que las
pólizas de seguro de caución previstas en el inciso c) se tomarán por
una suma asegurada mínima equivalente a seis (6) meses de los cargos
correspondientes al Título de Ocupación.
En los casos previstos en los incisos a) y b), la Garantía deberá ser
constituida en la misma moneda en que se hubieren fijado los cargos
correspondientes al Título de Ocupación.
Ante la modificación del importe de los cargos del Título de Ocupación
o del Régimen Tarifario, el titular estará obligado a actualizar el
monto de la Garantía regulada en el presente artículo, dentro de los
diez (10) días corridos de la notificación que a tal efecto curse la
AGPSE.
Extinguido el Título de Ocupación, la Garantía se reintegrará en su
importe total nominal a solicitud del interesado, sin intereses ni
actualización alguna.
ARTICULO 14. Contratación de Seguros.
Previo a la firma del Acta de Tenencia, el obligado deberá contratar y
mantener vigente durante todo el plazo de vigencia del Título de
Ocupación, las siguientes pólizas de seguro, a satisfacción de la AGPSE:
a. Incendio y otros riesgos: con cobertura de incendio, explosión,
rayo, huracán, vendaval, ciclón o tornado, daños materiales por hechos
de huelga o lock-out o de tumulto, vandalismo, terrorismo, impacto de
vehículos terrestres o aeronaves.
La suma que cubrirá dicho seguro será establecida por la AGPSE, y el
período de cobertura deberá compatibilizar con el término del Título de
Ocupación.
b. Responsabilidad civil: con cobertura de los daños y perjuicios que
pudieren ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de
la AGPSE y/o de terceros inclusive, ubicados dentro del lugar ocupado
y/o en sus áreas linderas, o que pudieren resultar afectadas a raíz de
accidentes o siniestros producidos por hechos cometidos por sus
dependientes, vehículos o cosas de que se sirve para el desarrollo de
las actividades que realice.
La AGPSE podrá gestionar la contratación de las pólizas enunciadas en
el presente articulo por cuenta y orden de los obligados, procediendo a
liquidar la suma por el reembolso de los gastos en que hubiere
incurrido, a través de las disposiciones que específicamente establezca
a tales fines.
ARTICULO 15. De la Obligación de Pago.
La contraprestación principal por el uso y goce de los espacios
portuarios, será el pago de los cargos y conceptos que se establezcan
en el Régimen Tarifario vigente o el contrato que instrumente el Título
de Ocupación, y comenzará a devengarse a partir de la fecha de
suscripción del Acta de Tenencia.
Dicho pago deberá efectivizarse en favor de la AGPSE por mes adelantado
dentro de los primeros cinco (5) días de cada período, sin que la falta
de aviso pueda ser alegada como causa de incumplimiento.
Las cuestiones administrativas o judiciales que pudieren promover los
obligados en torno a las liquidaciones o intimaciones que practique la
AGPSE, no suspenderán el plazo perentorio para integrar el pago, ni los
eximirán de la aplicación de los intereses correspondientes.
La cancelación será considerada en término únicamente cuando la fecha
del comprobante de pago sea igual o anterior al día de vencimiento de
la obligación respectiva.
15.1. Pago Fuera de Término.
La falta de pago en término dará lugar a la intimación y sustanciación
del Procedimiento de Gestión y Cobro de Acreencias establecido en la
Resolución N° RESOL-2021-161-APN-AGP#MTR, o la que en el futuro la
modifique o reemplace, sin perjuicio de la adopción de otras medidas
previstas en el presente reglamento.
La AGPSE liquidará los intereses resarcitorios y punitorios que
correspondan aplicar, desde el día inmediato posterior al vencimiento
de la obligación, hasta la fecha en que se hiciere efectivo el pago.
15.2. Efectos de la Mora. Afectación de la Garantía.
La mora en el pago operará automáticamente y de pleno derecho ante el
mero vencimiento del plazo, sin necesidad de intimación alguna por
parte de la AGPSE, y sin perjuicio de otros efectos que pudieren
derivarse de dicho incumplimiento.
La falta de pago de los conceptos o cargos correspondientes a dos (2)
períodos, sean o no consecutivos, habilitará a la AGPSE a afectar la
Garantía prevista en el artículo 13 del presente reglamento, por el
total de la liquidación practicada.
En tal supuesto, se intimará al obligado a reponer el importe de la
Garantía dentro de los diez (10) días corridos, bajo apercibimiento de
aplicar las penalidades y sanciones previstas en el artículo 24 del
presente reglamento.
La falta de Garantía suficiente para efectivizar la cancelación de los
conceptos adeudados, habilitará a la AGPSE a declarar la caducidad del
Título de Ocupación sin otro trámite, y a promover en forma simultánea
las acciones judiciales que correspondan para la restitución del
inmueble o predio otorgado.
15.3. Certificación de Deuda. Título Ejecutivo.
Las Certificaciones de Deuda que emita la AGPSE sobre la base de los
registros y sistemas propios, revestirán la calidad de título ejecutivo
con el alcance establecido en el artículo 523 inciso 6) del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación en todos los casos, sin
perjuicio de la concurrencia de las otras formas de documentación de la
deuda que también traigan aparejada la ejecución.
El deudor que hubiere adherido voluntariamente al presente reglamento,
no podrá negar judicialmente la calidad ejecutiva de la Certificación
de Deuda emitida por funcionario competente de la AGPSE, bajo ninguna
circunstancia.
15.4. Devengamiento y Subsistencia de la Obligación de pago.
La deuda por conceptos correspondiente al Título de Ocupación se
devengará hasta la fecha en que la AGPSE recobre la tenencia del
inmueble que genera los cargos, cualquiera fuera la causa de la demora
en la restitución.
Las sanciones que AGPSE pudiere aplicar por falta de pago en término,
no suspenderán la obligación de ingresar los importes adeudados ni el
cómputo de intereses respectivos.
El cambio de destino o abandono del espacio portuario no exime al
obligado al pago de la deuda devengada, cualquiera sea la naturaleza
del Título de Ocupación.
ARTICULO 16. Carácter “intuitu persona” del Título de Ocupación.
Los Títulos de Ocupación no podrán transferirse o cederse en todo o en
parte, sin la expresa autorización de la AGPSE, que se reserva la
facultad de modificar las condiciones originales de otorgamiento.
16.1 Gestión de la autorización previa.
La transferencia de un Título de Ocupación deberá ser solicitada a la
AGPSE con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos de la
fecha prevista para la celebración del acto jurídico respectivo por
parte de los interesados, acreditando el cumplimiento de los recaudos
establecidos en el artículo 7, en relación al sujeto que se propone
como cesionario.
La AGPSE no dará curso a la evaluación de ningún pedido de
transferencia, sin que previamente se acredite que no adeuda suma
alguna por el Titulo de Ocupación, y que el peticionante ha prestado
conformidad con la liquidación que en concepto de Derecho de
Transferencia establezca el Régimen Tarifario vigente.
16.2 Deber de informar cambios.
Todo cambio o alteración que se produzca en la persona jurídica en
relación a los requisitos que establece el artículo 7 del presente
reglamento, como así también cualquier variación en la razón social,
estructura jurídica y/o composición societaria o accionaria, actos de
transformación, fusión y/o escisión de su estructura legal, deberá ser
comunicado a la AGPSE previo a su celebración, con una antelación no
menor a diez (10) días.
La inobservancia de las disposiciones del presente apartado configurará
causal para la aplicación de las penalidades y sanciones establecidas
en el artículo 24 del presente reglamento, teniendo en cuenta la
gravedad del incumplimiento y los efectos derivados del mismo.
16.3 Participación de terceros.
La explotación del inmueble otorgado deberá ser realizada por el
titular de la ocupación, pudiendo incorporar a terceros únicamente en
carácter de empleados u obreros, con sujeción al régimen laboral fijado
oficialmente y vigente para la actividad.
No se admitirá bajo ninguna circunstancia que la explotación comercial
sea efectuada por terceros mediante coparticipación, cesión,
transferencia o contratación de aquél, o en violación a lo establecido
en los apartados 16.1 y 16.2 del presente artículo.
16.4 Excepción. Responsabilidad.
Las excepciones a lo expuesto en el apartado 16.3 del presente
artículo, sólo se concederán previa petición fundada del interesado, y
cuando la naturaleza de las actividades a desarrollar así lo
justifiquen. En tal caso, deberá otorgarse previamente por acto
resolutivo, y el titular continuará como responsable principal y
solidario por el cumplimiento de las obligaciones contraídas ante la
AGPSE, no pudiendo bajo ningún concepto delegarlas hacia terceros o
excusarse por los hechos actos de estos.
ARTICULO 17. Deberes emergentes del Título de Ocupación.
El titular de la ocupación estará obligado a:
a. Usar o explotar el inmueble por si, sin el concurso de terceros no autorizados.
b. Cumplir con las reglamentaciones de carácter general y particular,
vigentes o futuras, que sean de aplicación en el ámbito espacial y a la
actividad que desarrolla.
c. Cumplir con las condiciones especiales que se determinen en el Título de Ocupación.
d. Responder por los desperfectos, averías y demás daños que, como
consecuencia directa o indirecta de las actividades que realiza,
pudiere ocasionar en las instalaciones y/o en los bienes de terceras
personas.
e. Mantener las instalaciones en buen estado de conservación, pintura e
higiene y efectuar la limpieza del predio y sus adyacencias, acatando
las indicaciones que formule la AGPSE.
f. No ocupar mayor superficie que la otorgada en uso; ni realizar obras
nuevas y/o mejoras sobre edificios y/o instalaciones existentes; ni
cambiar el destino sin previa autorización de la AGPSE.
g. Cancelar en tiempo y forma las facturas de los servicios que
utilizare tales como agua, energía eléctrica, gas, teléfono, internet,
fibra óptica etc.; debiendo proveer e instalar los medidores de consumo
y tramitar su baja una vez extinguido el Título de Ocupación.
h. Cumplir, dentro de los plazos acordados, con las presentaciones que
se le requieran referidas a las obras civiles, instalaciones y
elementos de cualquier naturaleza a ejecutar o introducir en el
inmueble objeto de la ocupación.
i. Ajustar las construcciones o instalaciones al tipo, material y
condiciones técnicas que se establezcan al autorizarse aquellas.
j. Custodiar los bienes y elementos otorgados, quedando a su cargo la
responsabilidad por los deterioros que pudieran sufrir, así como por
robo, hurto o daño sobre los mismos.
k. No operar en el predio otorgado, con otras mercaderías y/o elementos distintos que los autorizados.
l. Comunicar de inmediato cualquier modificación del domicilio,
manteniéndose hasta tanto subsistente el consignado en el Título de
Ocupación.
m. Instalar en lugar visible, de acuerdo con las pautas que fije la AGPSE, un cartel que identifique al Titular de la Ocupación.
n. Tomar a su cargo el pago de los impuestos, tasas, gravámenes,
contribuciones especiales y todo otro tributo nacional y/o local -si
correspondiere- establecidos para la actividad que desarrolle el
Titular de la Ocupación.
o. Remover o trasladar las instalaciones, sin derecho a reclamo o indemnización alguna, cuando lo requiera la AGPSE
p. Facilitar el acceso para el ejercicio de las facultades de inspección en toda circunstancia u ocasión que así lo requiera.
ARTICULO 18. Responsabilidad y obligaciones en materia ambiental.
El Titular de la Ocupación será responsable exclusivo de la
contaminación o cualquier impacto ambiental producido por su propia
actividad y/o por la del personal dependiente del mismo, ante las
autoridades competentes y los terceros eventualmente afectados, en el
espacio terrestre, acuático y aéreo de la jurisdicción portuaria.
El conocimiento y aceptación del presente reglamento, importará asumir
ante la AGPSE, el cumplimiento de las obligaciones específicas
inherentes a las obras o actividades que se autoricen en el Título de
Ocupación en materia ambiental, referentes a:
a. Establecer por sí, o con el concurso de terceros, las medidas de
prevención, evaluación y mitigación de cualquier impacto ambiental
negativo y su monitoreo, conforme a lo establecido en las Leyes N°
22.190, 24.051, 25.675, y sus reglamentaciones actuales y futuras,
asumiendo el costo y la gestión para la adecuada realización de las
mismas, a satisfacción de AGPSE.
b. Gestionar y obtener los permisos ambientales ante las autoridades
competentes, y abstenerse de iniciar las obras o actividades que
requieran de una declaración de impacto ambiental o certificaciones
previas.
c. Suscribir el Protocolo Ambiental que determine AGPSE, previo a la firma del Acta de Tenencia.
ARTICULO 19. Otras Obligaciones.
Las previsiones del presente Capítulo 3 regirán sin detrimento de la
exigibilidad de otras obligaciones no previstas expresamente, y del
cumplimiento de las normas y reglamentaciones generales establezcan
para la jurisdicción portuaria, como así también del deber permanente
de cumplir y hacer cumplir toda orden o instrucción que imparta la
AGPSE relativa a la interpretación y ejecución de los derechos
emergentes del Título de Ocupación respectivo.
Todo incumplimiento de lo establecido en el presente artículo,
configurará causal de aplicación de las penalidades y sanciones
previstas en el artículo 24 del presente reglamento.
CAPÍTULO 4. EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES.
ARTICULO 20. Evaluación y Ejecución de Proyectos de Obra.
Cuando el Título de Ocupación conlleve la realización de obras sobre el
terreno, edificaciones o las instalaciones existentes, el interesado
deberá presentar la documentación que respalde su solicitud.
Toda la documentación será presentada en soporte digital, suscripta por
el apoderado o titular, y por un profesional habilitado con matrícula
nacional e incumbencias en el tema.
La AGPSE podrá solicitar todo tipo de documentación o información
adicional, fijando el plazo respectivo para su presentación, como así
también otorgar prórroga ante requerimiento fundado.
20.1. Necesidad de aprobación expresa. Prohibición.
Todo proyecto de obra será evaluado previamente sobre la base de la
documentación que refiere el presente artículo, y previo pago de los
conceptos que establezca el Régimen Tarifario.
En ningún caso podrán tener principio de ejecución, sin autorización de
la AGPSE por acto resolutivo expreso, y previa firma del Acta de Inicio
correspondiente.
La inobservancia de lo establecido en el presente artículo conllevará
la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en el artículo
24 del presente reglamento, incluida la presentación de la
documentación requerida fuera del plazo establecido o en forma
incompleta o defectuosa.
20.2 Acta de Inicio.
Toda obra o trabajo aprobado por AGPSE no podrá tener principio de
ejecución hasta tanto se suscriba un Acta de Inicio, que se formalizará
dentro de los quince (15) días de acreditada la constitución de la
Garantía Especial que refiere el artículo 21 del presente reglamento.
En el Acta de Inicio se consignará el plazo de ejecución estimado y el replanteo de la obra, en caso de corresponder.
20.3. Desmantelamiento de bienes e instalaciones.
Cuando un proyecto requiera el desmantelamiento de bienes u obras
preexistentes, el interesado deberá demostrar que las nuevas obras han
de representar una mejora tecnológica y operativa para la jurisdicción
o la actividad que desarrolla el ocupante, como así también que se
compensa adecuadamente o incrementa el valor del patrimonio
administrado por la AGPSE. En tal supuesto, previo análisis favorable,
se liquidarán también los conceptos que establezca el Régimen Tarifario
vigente en relación al valor del inmueble.
ARTICULO 21. Garantía Especial por Ejecución de Obras.
La aprobación de un proyecto de obra solicitado por el titular de la
ocupación, conllevará el deber de constituir una Garantía Especial por
los riesgos emergentes y por el cumplimiento de las obligaciones
contraídas en materia de obras e inversiones, y la cual será restituida
íntegramente una vez finalizados satisfactoriamente los trabajos.
El importe de la Garantía Especial por ejecución de obras se calculará
según las previsiones del Régimen Tarifario vigente al momento de su
determinación; y se constituirá por los medios y con arreglo a las
previsiones establecidas en el artículo 13 del presente reglamento.
El Acta de Inicio de Obra que refiere el Artículo 20.2 del presente
reglamento, no podrá ser suscripta hasta tanto el interesado no
acredite la constitución de la Garantía Especial prevista en el
presente artículo, con el alcance y la extensión establecida en el acto
resolutivo que autoriza la obra, a satisfacción de la AGPSE.
21.1. Desistimiento.
Si el titular de la ocupación desistiera de la ejecución de las obras e
instalaciones, será pasible de la afectación de la Garantía Especial
que refiere el presente artículo, aún en el caso de que las mismas
hubieran tenido principio de ejecución.
21.2. Inobservancia del plazo de ejecución establecido.
Transcurrido el plazo establecido para la ejecución del proyecto, sin
que las obras hubieren finalizado, y no mediando razones de fuerza
mayor o circunstancias que justifiquen la demora, la AGPSE intimará la
finalización de los trabajos en un plazo cierto, bajo apercibimiento de
afectar la Garantía Especial en proporción al porcentual de obra que
reste ejecutar respecto del presupuesto total aprobado, y sin perjuicio
de otras medidas o sanciones que corresponda adoptar, en caso de
persistir en el incumplimiento.
ARTICULO 22. Modificaciones al Proyecto.
Si el titular de la ocupación pretendiera introducir modificaciones al
proyecto originalmente aprobado por la AGPSE, las mismas no podrán
ejecutarse hasta tanto la AGPSE no lleve a cabo una nueva evaluación en
el marco de lo establecido en el artículo 20 del presente reglamento.
El pedido o la presentación de modificación no suspende el plazo de
ejecución establecido en el Acta de Inicio a los efectos previstos en
el artículo 21 del presente reglamento, salvo disposición expresa en
contrario de AGPSE.
El cambio no autorizado del proyecto originalmente aprobado o
adjudicado, será causal de aplicación de las penalidades y sanciones
previstas en el artículo 24 del presente reglamento.
ARTICULO 23. Accesión de Obras e Instalaciones. Riesgo del ejecutante.
Todas las obras, instalaciones y mejoras edilicias, tecnológicas o de
cualquier otra naturaleza que se ejecuten sobre los espacios portuarios
y predios administrados por AGPSE, se incorporarán por accesión al
inmueble sobre el cual se hubieren realizado.
Su uso y explotación revertirá en favor del titular dominial una vez
extinguido el Título de Ocupación por cualquier causa, salvo
disposición expresa en contrario.
Quien hubiere construido o solventado obras sobre los inmuebles o
predios bajo la administración de AGPSE, no tendrá derecho a reclamar
indemnización, compensación o resarcimiento de ninguna especie.
En todos los casos se entenderá que la inversión fue efectuada
asumiendo el riesgo y previendo su amortización y utilidad por parte de
quien la hubiere realizado, dentro del plazo y las condiciones
establecidas en el Título de Ocupación respectivo.
CAPÍTULO 5. PENALIDADES Y SANCIONES.
ARTICULO 24.- Tipos. Procedencia. Efectos.
El incumplimiento o inobservancia de las obligaciones establecidas en
el presente reglamento o en el Título de Ocupación respectivo, dará
lugar a la aplicación de las siguientes penalidades y sanciones:
24.1. Apercibimiento.
Se aplicará apercibimiento en los casos de incumplimientos formales, o
cuando las alegaciones y pruebas producidas en un descargo, no
justifiquen la aplicación de una sanción mayor. También se podrá
emplear el apercibimiento como sanción, cuando la AGPSE tenga por
acreditado un incumplimiento determinado, y en el mismo acto de su
aplicación se intime su subsanación en un plazo perentorio, bajo pena
de aplicar otra sanción mayor de las enunciadas en el presente artículo.
24.2. Afectación o pérdida de las garantías.
Procederá la afectación total o parcial de las garantías en cualquiera
de los supuestos previstos en el presente reglamento. La afectación de
las garantías no obstará la aplicación de otras sanciones, ni el
ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que
correspondan, para subsanar los daños y perjuicios que el
incumplimiento hubiere producido a la AGPSE.
24.3. Multa.
Se aplicarán multas con arreglo a lo establecido en el artículo 26 del
presente reglamento, y su exigibilidad se sujetará a lo establecido en
el artículo 15 del presente reglamento, para el cobro de los conceptos
y cargos que surgen del Título de Ocupación.
24.4. Inhabilitación.
La inhabilitación podrá ser aplicada en forma accesoria y/o acumulativa
con otras penalidades, y tiene por efecto inmediato el cese de las
operaciones o actividades en el predio, según el destino y los usos
consignados en el Título de Ocupación. La AGPSE comunicará las
inhabilitaciones que dispongan a las autoridades competentes.
24.5. Clausura.
Podrá ser temporaria o definitiva, y recaerá sobre el inmueble, predio
o instalaciones portuarias concedidas, cuando la gravedad del
incumplimiento y las circunstancias del caso así lo ameriten. La AGPSE
podrá aplicar la clausura juntamente con la inhabilitación, y ante su
violación o desconocimiento requerirá del auxilio de la fuerza pública,
para hacer efectivo el cumplimiento por parte del obligado.
24.6 Caducidad.
Procederá cuando la gravedad o magnitud del incumplimiento así lo
justifique. La declaración de caducidad tiene por efecto la extinción
del Título de Ocupación, y faculta a la AGPSE a adoptar todas las
medidas necesarias para recuperar la posesión del inmueble o espacio
portuario, como así también para el cobro de las acreencias respecto
del titular de la ocupación, quien no tendrá derecho a solicitar
indemnización por daños directos o indirectos, lucro cesante, o alegar
cualquier otro motivo o razón legal.
ARTICULO 25. Procedimiento.
Para aplicar las penalidades y sanciones enunciadas en el artículo 24
del presente reglamento, la AGPSE acreditará el hecho u omisión que
genera el incumplimiento de una obligación reglamentaria o contractual
determinada.
Toda verificación de incumplimientos se efectuará en forma sumarísima y
expedita, en las actuaciones correspondientes o que se formen
específicamente a tales fines.
La AGPSE podrá calificar los incumplimientos en formales, reiterados o
graves, según las circunstancias del caso, y con independencia de la
sanción que corresponda aplicar.
Será requisito previo a la imposición de cualquier sanción, requerir el
cumplimiento de la obligación en un plazo cierto al domicilio
electrónico o físico constituido por el obligado, posibilitándole
formular la presentación de un descargo relativo al incumplimiento
detectado, dentro del plazo que a tal efecto se le notifique en ese
mismo acto.
Las resoluciones que adopte la AGPSE en materia de sanciones se
reputarán definitivas, sin que los recursos que pudieren interponerse
contra las mismas suspendan la ejecución de la misma o sus efectos,
salvo disposición expresa en contrario.
ARTICULO 26. Aplicación de Multas.
Todo incumplimiento no especificado en el presente reglamento será
pasible de la aplicación de multa, previa individualización del mismo,
garantizando el derecho a ser oído del obligado a través de la
formulación del correspondiente descargo, en el marco del procedimiento
regulado en el artículo 25 del presente reglamento.
Las multas podrán ser aplicadas con independencia y en concurrencia con
cualquier otra penalidad o sanción de las previstas en el artículo 24
del presente reglamento.
La AGPSE impondrá multas conminatorias, ponderando la cuantía del
importe en función del tipo de incumplimiento, y con arreglo a las
siguientes pautas:
26.1 Incumplimientos formales.
La multa a aplicar será equivalente al uno (1%) por ciento de los
cargos mensuales correspondientes al Título de Ocupación en trato, por
cada día de mora.
Se considerarán incumplimientos formales, entre otros:
a. La falta de constitución, en tiempo y forma, de las garantías previstas en los artículos 13 y 21 del presente reglamento.
b. La falta de presentación, en tiempo y forma, de las Pólizas de Seguro que refiere el artículo 14 del presente reglamento.
c. El retraso en la restitución de los inmuebles, al producirse la
extinción del Título de Ocupación otorgado por cualquier causa.
d. El incumplimiento en la entrega de información o documentación requerida por la AGPSE.
e. El incumplimiento en la subsanación, dentro del plazo impuesto por
la AGPSE, de los posibles daños a las instalaciones, por cada día
corrido de mora.
f. La inobservancia de las obligaciones establecidas en el artículo 18
del presente reglamento, dentro del plazo en el cual fuera intimado en
su cumplimiento.
26.2 Incumplimientos reiterados.
La multa por aplicar será equivalente al veinticinco (25%) por ciento
de los cargos mensuales correspondientes al Título de Ocupación.
Se reputará reiterado el incumplimiento cuando la AGPSE ya hubiere
aplicado una sanción anteriormente al titular de la ocupación, dentro
del plazo de duración del título de ocupación, cualquiera sea la causa.
En caso de verificarse incumplimientos reiterados por parte del mismo
titular, el referido porcentaje se incrementará progresivamente en un
veinticinco (25%) por ciento en cada multa a aplicar, hasta alcanzar el
equivalente al cien (100%) por ciento de los cargos mensuales
correspondiente al Título de Ocupación.
26.3. Incumplimientos graves.
La multa por aplicar será equivalente al cincuenta (50%) por ciento de
los cargos mensuales correspondientes al Título de Ocupación en trato.
Todo acto, hecho u omisión que configure una transgresión o
inobservancia a las disposiciones del presente reglamento o del Título
de Ocupación respectivo, podrá ser calificado como grave cuando los
informes respectivos de las áreas técnicas así lo propicien, y se
determine como tal por acto resolutivo de la máxima autoridad de la
AGPSE.
CAPITULO 6. EXTINCION DEL TITULO DE OCUPACION.
ARTICULO 27. Causales de Extinción.
El Título de Ocupación se extingue de pleno derecho por:
a. Vencimiento del plazo.
b. Fallecimiento de la persona humana.
c. Declaración judicial de quiebra del titular de la ocupación.
d. Restitución anticipada.
e. Conversión.
f. Declaración de Caducidad.
g. Revocación.
ARTICULO 28. Restitución plena.
28.1 Por vencimiento del plazo.
Extinguido el Título de Ocupación por el vencimiento del plazo, se
restituirá el espacio portuario concedido y los bienes existentes en
él, libre de toda ocupación y en perfecto estado de conservación,
dentro de los diez (10) días corridos, sin reservas ni derecho a
reclamo de ninguna índole.
28.2 Por otras causas.
En el caso que el deber de restituir se origen en otra causa de las
previstas en el artículo 27 del presente reglamento distinta del
vencimiento del plazo del Título de Ocupación, la AGPSE dictará el acto
resolutivo correspondiente, en el cual establecerá el plazo en que
deberá producirse la restitución del inmueble libre de ocupación y en
perfecto estado de conservación, sin reservas ni derecho a reclamos de
ninguna índole por parte del ocupante, titular u obligado.
TÍTULO III DE LOS TITULOS DE OCUPACION EN PARTICULAR
CAPITULO 1. DE LA AUTORIZACION TEMPORARIA.
ARTICULO 29. Características. Plazo.
La Autorización Temporaria es el acto de mera tolerancia para la
ocupación o uso de espacios portuarios con destino a la realización de
actividades de breve duración, sin proyección de continuidad o
permanencia.
La Autorización Temporaria se concederá por disposición del máximo
nivel gerencial de AGPSE, por un plazo que no podrá exceder los sesenta
(60) días, prorrogables por única vez por un plazo no mayor al
establecido originalmente.
ARTICULO 30. Procedimiento.
La solicitud de Autorización Temporaria deberá presentarse con una
antelación no menor a treinta (30) días de la fecha en que se requiere
la ocupación del espacio.
Cuando por razones de urgencia, o las características o fecha de la
actividad lo demanden, el plazo que refiere el presente artículo podrá
reducirse a diez (10) días corridos.
CAPITULO 2. DEL PERMISO DE USO.
ARTICULO 31. Características. Plazo.
El Permiso de Uso es la autorización de naturaleza precaria y carácter
esencialmente revocable para el uso y la explotación de bienes o
espacios bajo la administración de AGPSE, que se confiere por acto
resolutivo de la máxima autoridad, por un plazo máximo de cinco (5)
años.
Su otorgamiento se efectuará observando el procedimiento establecido en el artículo 32 del presente reglamento.
ARTICULO 32. Procedimiento de adjudicación competitiva.
32.1. Publicidad y concurrencia.
Cuando se recibiere una solicitud de Permiso de Uso que cumplimente la
totalidad de los recaudos establecidos en el artículo 7 y la AGPSE
estimare admisible la propuesta, se ordenará la publicación de edictos
en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional por
el término de dos (2) días, convocando a la presentación de propuestas
sobre el mismo predio o espacio portuario requeridos, dentro de un
plazo no inferior a treinta (30) días corridos, contados desde la
primera publicación.
El mismo anuncio se publicará y mantendrá también en el portal web de
AGPSE hasta la fecha de cierre de la convocatoria, pudiendo ampliarse
los datos e información, como así también darse mayor difusión en otros
diarios de circulación local o nacional y portales web de contratación,
según las circunstancias del caso, a criterio de AGPSE.
32.2. Contenido del edicto.
El Edicto deberá contener la siguiente información:
a. Identificación del inmueble y superficie del espacio portuario disponible.
b. Situación de ocupación a la fecha de publicación, identificando al ocupante si lo hubiere.
c. Identificación del peticionante y expediente por el cual tramita la solicitud.
d. Plazo límite para la presentación de propuestas.
e. Sitio de consulta virtual del presente reglamento y el Régimen Tarifario.
f. Sitio o datos de contacto para solicitar información adicional por parte de los interesados.
32.3. Presentación de propuestas. Admisibilidad.
Los interesados en presentar propuestas alternativas, deberán presentar
a través del trámite a distancia (TAD) la totalidad de la documentación
que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 7 del presente reglamento, y acreditar el depósito del
concepto que establezca el Régimen Tarifario vigente, para ser tenidos
por parte en el procedimiento.
Vencido el plazo que se establezca en la convocatoria, la AGPSE
certificará el cierre de la etapa de recepción de propuestas,
individualizando aquellas que resultaren formalmente admisibles y
asignándole un número de orden.
En caso de verificarse presentaciones defectuosas o incompletas, se
emplazará al interesado la subsanación de las omisiones y errores,
dentro del término único e improrrogable de cinco (5) días corridos,
bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación.
La disposición de cierre de la etapa de recepción deberá recabar el
previo dictamen jurídico, se notificará a la totalidad de los
presentantes, y se publicará en el sitio web de la AGPSE, por un plazo
no menor a tres (3) días.
32.4. Evaluación competitiva.
En caso de existir más de una solicitud admisible, la AGPSE
seleccionará el proyecto o propuesta que resulte más conveniente, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 6 y en el Anexo A “CRITERIOS
PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE USO” del presente
reglamento, dentro de los quince (15) días de notificada a los
interesados la disposición que declara admisibles las propuestas.
La admisibilidad de una sola propuesta no obstará su evaluación, ni obligará a la AGPSE a resolver favorablemente la solicitud.
La AGPSE podrá dejar sin efecto el trámite de evaluación competitiva en
cualquier instancia anterior al dictado del acto resolutivo por el cual
se otorgue el Permiso de Uso, sin derecho a resarcimiento o
compensación de ninguna especie en favor de los proponentes.
32.5. Resolución del trámite.
El acto resolutivo que otorgue un Permiso de Uso será emitido por la
máxima autoridad de la AGPSE, y deberá ser notificado a la totalidad de
los proponentes cuyas solicitudes hubieren sido declaradas formalmente
admisibles, y consideradas en la instancia de evaluación competitiva.
ARTICULO 33. Precariedad.
Todo Permiso de Uso podrá ser revocado por razones de oportunidad,
mérito y conveniencia con anterioridad a la finalización del plazo de
vigencia, cuando a criterio de la AGPSE se modifiquen las
circunstancias relativas al interés general o particular que motivaron
su otorgamiento, sin derecho a reclamación de ninguna especie por parte
de su titular.
La decisión se considerará definitiva e irrecurrible, dejando expedita
las instancias judiciales de revisión que el interesado eventualmente
pudiere promover.
ARTICULO 34. Trámite de renovación. Excepción.
El titular de la ocupación podrá solicitar la renovación de un Permiso
de Uso, acreditando la actualización de los requisitos establecidos en
el artículo 7 del presente reglamento, con una antelación no menor a
noventa (90) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del
plazo. Dicha solicitud, tramitará con arreglo al procedimiento
establecido en el artículo 32 del presente reglamento.
Cuando la solicitud fuere formulada por un organismo u ente público, o
una asociación civil sin fines de lucro o sindical, respecto de un
Permiso de Uso que titularice con anterioridad a la entrada en vigencia
del presente reglamento, el Titulo de Ocupación podrá ser renovado o
convertido por la AGPSE sin evaluación comparativa de ninguna especie.
ARTICULO 35. Solicitud de espacios contiguos.
La AGPSE podrá otorgar Permiso de Uso sobre espacios contiguos al
inmueble que el peticionante ocupe a cualquier título en forma directa,
siempre y cuando se verifique la concurrencia de los siguientes
requisitos con relación al espacio solicitado:
a. Se encuentra disponible y es adyacente o contiguo al que ocupa el solicitante.
b. No ha sido solicitado por terceros en tiempo y forma, ni hay un
procedimiento de los previstos en el artículo 32 del presente
reglamento en curso o sin resolver, con relación a todo o parte de la
superficie que lo conforma.
c. El destino consignado en la solicitud tiene por objeto desarrollar
la misma actividad, o sirve a la actividad principal que realiza el
solicitante en el espacio contiguo.
d. La superficie total solicitada no supera el treinta y cinco (35%)
por ciento del espacio consignado en el título de ocupación que posee
el solicitante.
e. El uso es conforme a los lineamientos y previsiones del plan
director para el sector, y produce un mayor o mejor aprovechamiento del
inmueble.
En tal supuesto, el Permiso de Uso pasará a abonar homogéneamente los
conceptos que establezca el Régimen Tarifario vigente, unificándose las
superficies comprendidas y el plazo de vencimiento del Título de
Ocupación.
CAPITULO 3. DE LA CONCESION DE USO.
ARTICULO 36. Características. Plazo inicial.
La Concesión de Uso es el contrato a través del cual se conviene el uso
y la explotación de bienes o espacios bajo la administración de AGPSE a
título oneroso, para la realización de inversiones que incrementan la
valuación cuantitativa de inmueble, y que requieren un plazo de
amortización acorde a su magnitud o cuantía.
Las concesiones de uso tendrán un plazo inicial máximo de veinte (20)
años renovable, y se otorgarán con arreglo a las condiciones que se
establezcan los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
La AGPSE no garantizará en ningún caso la rentabilidad de la inversión o de la explotación a realizar por el Concesionario.
ARTICULO 37. Procedimiento de adjudicación. Remisión.
La Concesión de Uso se adjudicará a través de Licitación o Concurso
Público, que se convocará y tramitará con arreglo al procedimiento
establecido en el Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución
N° RESOL2021-76-APN-AGP#MTR y sus modificatorias.
Cuando se recibiere una propuesta que cumplimente la totalidad de los
recaudos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento, la
AGPSE también podrá encuadrar el procedimiento selectivo en las
disposiciones establecidas en el Capítulo 6 Título II del Reglamento de
Contrataciones aprobado por Resolución N° RESOL2021-76-APN-AGP#MTR,
previa declaración de interés y aprobación de los respectivos Pliegos
de Bases y Condiciones.
ARTICULO 38. Conversión del Permiso de Uso en Concesión de Uso.
Las personas humanas o jurídicas que sean titulares de un Permiso de
Uso vigente otorgado por la AGPSE, podrán solicitar la conversión en
una Concesión de Uso, previa actualización de los requisitos
establecidos en el artículo 7 del presente reglamento.
Las solicitudes de conversión se sustanciarán con arreglo al
procedimiento establecido en el Anexo B “CONVERSIÓN DE PERMISO DE USO
EN CONCESION DE USO” del presente reglamento.
ARTICULO 39.- Revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Cuando se decida la revocación de un contrato de Concesión de Uso por
razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la AGPSE reconocerá el
pago del daño emergente, incluyendo en este rubro las inversiones no
amortizadas. Se excluirá de esta indemnización el lucro cesante o
cualquier otro concepto o daño que pudiere alegar o reclamar el
concesionario.
CAPITULO 4. CONTRATOS REGIDOS POR EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
ARTICULO 40. Requisitos previos a su suscripción.
La AGPSE podrá celebrar toda clase de contratos regidos por el Código
Civil y Comercial de la Nación, en sociedad accidental o en
participación del modo que lo autoriza el Estatuto aprobado por Decreto
N° 1456/87 para instrumentar un Título de Ocupación, en la medida que
ello resulte conveniente para el uso o explotación eficiente y
económicamente rentable de los bienes inmuebles y espacios portuarios
bajo su administración, observando los siguientes recaudos:
a. La evaluación que refiere el artículo 6 del presente reglamento,
deberá determinar la conveniencia de instrumentar el Título de
Ocupación bajo un contrato regido total o parcialmente por el Código
Civil y Comercial, justificando la procedencia sobre la base de las
circunstancias del caso.
b. Las cláusulas del contrato a suscribir deberán ser objeto de un
dictamen jurídico, por el cual se analice el grado de adecuación de las
mismas y compatibilidad con las disposiciones del presente reglamento.
c. El contrato se adjudicará con encuadre o previa sustanciación de
alguno de los procedimientos previstos en el artículo 30 del Reglamento
de Contrataciones aprobado por Resolución N° RESOL-2021- 76-APN-AGP#MTR.
d. La solicitud deberá ser tratada en Reunión de Directorio, con
participación de la Comisión Fiscalizadora, previo a la firma del
contrato.
ARTICULO 41. Constitución de Anticresis.
Para la constitución del derecho real de anticresis previsto en el
artículo 15 de la Ley Nacional de Actividades Portuarias N° 24.093,
deberán observarse los recaudos establecidos en el artículo 40 del
presente reglamento, y acreditarse además la concurrencia de los
siguientes requisitos específicos:
a. Que por la naturaleza especial o uso al que serán destinadas las
obras e instalaciones proyectadas, su construcción resulte conveniente
para el desarrollo tecnológico, operativo y económico de la unidad o el
sistema portuario comprendido.
b. Que se tratare de mejoras de envergadura sobre la infraestructura
existente, o que ésta deba ser total o parcialmente demolida o
desmantelada por su obsolescencia o funcionalidad.
c. Que el futuro acreedor anticresista sea un sujeto con reconocida
trayectoria en el ámbito portuario, con solvencia técnica y económica.
El contrato se suscribirá “ad-referéndum” de su ratificación expresa en
Asamblea Extraordinaria por parte del accionista, sin perjuicio de
prever las condiciones para la firma del Acta de Tenencia del inmueble
a título precario, durante el período constructivo.
La escritura constitutiva será suscripta por la máxima autoridad
societaria, y solo podrá otorgarse una vez certificada la correcta
finalización de la obra o inversión por parte de AGPSE, momento desde
el cual comenzará a correr el plazo para el ejercicio del derecho de
percibir los frutos por parte del acreedor anticresista, quien asumirá
la totalidad de los costos notariales y registrales de la
instrumentación.
ARTICULO 42. Constitución de Derecho de Superficie.
La constitución del Derecho de Superficie con arreglo a lo establecido
en el Libro IV, Título VII del Código Civil y Comercial de la Nación
podrá acordarse en forma excepcional y únicamente en aquellos casos en
que la evaluación que refiere el artículo 6 del presente reglamento
determine que la envergadura de las obras propuestas, el monto de la
inversión prevista y la necesidad de asegurar el financiamiento del
proyecto, así lo justifique.
Además de observar los requisitos establecidos en el artículo 40 del
presente reglamento, se considerarán indispensables para la
constitución del derecho de superficie:
a. La previa registración del plano del inmueble en el catastro oficial correspondiente.
b. La inscripción matricular del dominio sobre el cual se hará efectiva la inscripción de la propiedad superficiaria.
c. Contar con una valuación actualizada del inmueble, respaldada en una tasación efectuada de un organismo público u oficial.
d. Que el contrato establezca un plazo razonable y acorde al tiempo de amortización de las inversiones comprometidas.
e. Que el contrato determine que todo lo construido y plantado sobre el inmueble se incorporará por accesión a la
finalización del plazo, sin derecho a compensación o indemnización de ninguna especie.
El contrato se suscribirá “ad-referéndum” de su ratificación expresa en Asamblea Extraordinaria por parte del accionista.
La escritura constitutiva será suscripta por la máxima autoridad
societaria, y consignará los datos y elementos que acrediten el
cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo.
ANEXO A
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE USO
El área técnica de la AGPSE evaluará las solicitudes de otorgamiento de
Permiso de Uso, previa asignación de un puntaje inicial a la propuesta,
que efectuará como resultado de un análisis sobre cada uno de los ítems
que se detallan en el siguiente cuadro, y de cuya sumatoria surgirá el
puntaje total.
Las solicitudes que no alcancen los sesenta (60) puntos, no calificarán
para ser objeto de la evaluación prevista en el artículo 6 del presente
reglamento.
No se admitirá la evaluación competitiva de propuestas que no se
correspondan con los lineamientos estratégicos establecidos por la
AGPSE para la jurisdicción portuaria, como así también de aquellas que
no sean formuladas de manera clara y transparente, o que no cumplan con
la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del
presente reglamento.
La AGPSE rechazará in limine, o de manera fundada, aquellas
presentaciones que pudieren interrumpir o dilatar el normal desarrollo
del proceso de selección y/o las actividades portuarias en curso.
También podrá desestimar propuestas que provengan de operadores de
puertos o terminales públicas o privadas, concesionarios,
permisionarios o de sus accionistas directos o indirectos, o través de
sus sociedades controladas o controlantes situadas en la zona de
influencia, cuando entienda que su adjudicación pudiere representar
acto que infrinja las leyes y reglamentaciones vigentes sobre lealtad
comercial y distorsión de los mercados.
ANEXO B
CONVERSIÓN DE PERMISO DE USO EN CONCESION DE USO
ARTICULO 1.- Requisitos de la Solicitud.
La solicitud de conversión de un Permiso de Uso en una Concesión de
Uso, deberá efectuarse observando lo establecido en el artículo 7 del
presente reglamento. Deberá acompañarse también un estudio o informe,
en el cual se brinde detalle o se especifiquen las siguientes
cuestiones, según corresponda:
a. Inversiones realizadas con revalorización de los bienes
comprendidos, inversiones realizadas no amortizadas y plazo remanente
del Permiso de Uso.
b. Cumplimiento de las obligaciones oportunamente fijadas.
c. Propuestas de obras e inversiones comprometidas que justifican la conversión del Título de Ocupación.
d. Impacto en las fuentes laborales existentes y generación de nuevos empleos o puestos de trabajos que involucra la solicitud.
e. Tipo de carga o tráfico a operar, o incremento del volumen proyectado o incorporación de nuevos tráficos, de corresponder.
f. Realización de actividades de prestación positiva que sirvan a la
operativa portuaria o al cumplimiento de las funciones a cargo de la
AGPSE.
g. Situación patrimonial y capacidad financiera para cubrir las inversiones y los costos de operación de la actividad propuesta.
h. Toda otra cuestión directa o indirectamente vinculada al desarrollo
portuario y las actividades conexas, que por sus características
merezca la consideración de la AGPSE.
i. Declaración jurada de renuncia a efectuar cualquier reclamo
administrativo y/o judicial a la AGPSE con motivo del rechazo que
pudiere articularse en relación a la presente petición, y/o a la
revocación del Permiso de Uso del que goza, con el alcance establecido
en el artículo 944 del Código Civil y Comercial de la Nación.
j. Grado de cumplimiento del Protocolo Ambiental suscripto por el peticionante.
ARTICULO 2. Admisibilidad. Declaración de Interés.
La AGPSE analizará la solicitud de conversión de acuerdo a lo
establecido en el artículo 6 del presente reglamento, ponderando
especialmente los antecedentes del requirente, el grado de cumplimiento
de las obligaciones a su cargo, el tiempo que lleva ocupando la
superficie en trato y las inversiones efectivamente realizadas.
En caso de declarar de interés la propuesta, confeccionará los Pliegos
de Bases y Condiciones que habrá de someterse a Concurso Público que se
aprobará en el mismo acto, estableciendo como mínimo:
a. Los cargos a aplicar de conformidad con el Régimen Tarifario vigente y demás variables que se consideren apropiadas.
b. La constitución de una garantía de mantenimiento de oferta, sin
perjuicio de las establecidas en los artículos 13 y 21 del presente
reglamento.
c. Las demás condiciones particulares que habrán de regir la Concesión de Uso.
ARTICULO 3. Concurso Público. Derecho de Preferencia.
La conversión de un Permiso de Uso en una Concesión de Uso se
adjudicará previo Concurso Público, el cual se convocará observando lo
establecido en los artículos 34, 35 y concordantes del Reglamento de
Contrataciones aprobado por Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR.
El titular de la ocupación contará con un Derecho de Preferencia en la
adjudicación del contrato de Concesión de Uso, por equivalencia de
ofertas y por mejora de la propia oferta.
Se considerará que hay equivalencia de ofertas cuando la diferencia
entre la oferta mejor calificada y la formulada por el titular del
Permiso de Uso cuya conversión se solicita no supere el porcentual
equivalente al veinte (20%) por ciento del valor comparativo de ambas
propuestas, incluyendo en el cómputo las inversiones y el canon
contractual.
El derecho a mejorar la oferta podrá también ser ejercido por el
titular de la ocupación, igualando la propuesta más conveniente que
hubiera recibido la AGPSE en el marco del concurso público, dentro de
los diez (10) días de notificado del informe de pre adjudicación.
ARTICULO 4. Recepción de propuestas. Facultades.
La AGPSE podrá dejar sin efecto el trámite en cualquier instancia
anterior al dictado del acto resolutivo que adjudique la firma del
contrato de Concesión de Uso, sin derecho a resarcimiento o
compensación de ninguna especie en favor de los proponentes.
También podrá rechazar, de manera fundada, aquellas presentaciones que
pudieren interrumpir o dilatar el normal desarrollo del proceso de
conversión y/o las actividades portuarias en curso, o cuando éstas
provengan de operadores de puertos o terminales públicas o privadas,
concesionarios, permisionarios o de sus accionistas directos o
indirectos, o sociedades controladas o controlantes situadas en la zona
de influencia, en la medida que la mera presentación pudiere
representar un acto que infrinja las leyes y reglamentaciones vigentes
sobre lealtad comercial y distorsión de los mercados.
ARTICULO 5. Resolución del trámite.
La máxima autoridad de AGPSE adjudicará el procedimiento de conversión
de Permiso de Uso en Concesión de Uso, previo tratamiento en Reunión de
Directorio, en presencia de la Comisión Fiscalizadora.
El acto resolutivo también declarará la caducidad del Permiso de Uso al
momento del perfeccionamiento del contrato de Concesión de Uso cuya
suscripción eventualmente se autorice.